NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)
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Pág. 230650 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 por las partes, LATPERÚ, en aplicación de los Principios de No Discriminación y de Igualdad de Acceso, puede aco- gerse a las mejores condiciones económicas que se apli- quen en las relaciones de interconexión de TELEFÓNICA con un tercer operador; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Con- trato de Interconexión referido en la sección de VISTOS, y considerando que la información contenida en él no cons- tituye información que revele secretos comerciales o la es- trategia comercial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión sus- crito entre las empresas LATPERÚ S.A.C. y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., mediante el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia na- cional e internacional de LATPERÚ S.A.C. con la red del servicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del contrato de intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación, e igualdad de acceso, así como a las dis- posiciones en materia de interconexión que son aproba- das por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Con- tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias que suscriben el contrato de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 17235 SUNARP Constituyen el Consejo Directivo de la Zona Registral Nº III, con competen- cia para la Oficina Registral de Moyo- bamba RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 403-2002-SUNARP/SN Lima , 24 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, atendiendo a la especialización de las funciones del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Zona Registral Nº III, con competencia para la Oficina Registral de Moyobamba, en el que estén representadas las entidades públicas y/o privadas más vin- culadas a la actividad registral, con el objeto que coadyu- ven a la debida aplicación de las normas y a la optimiza- ción de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la acti- vidad pública, a fin de que pueda contar con mayores ca- nales de opinión y colaborar con el cumplimiento de losfines institucionales, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº III, con competencia para la Oficina Registral de Moyobamba; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aproba- do por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº III, con competencia para la Oficina Registral de Moyobamba, el mismo que estará integrado por desta- cados profesionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Zona Regis- tral Nº III, con competencia para la Oficina Registral de Moyobamba, es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a dicha Zona en general, y a la citada Ofici- na en particular, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación regis- tral y su aplicación. De conformidad con el artículo 31º del Reglamento General de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Regis- tral Nº III, con competencia para la Oficina Registral de Moyobamba, estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de San Martín. b) Un representante del Colegio de Notarios de San Martín. c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental San Martín - Moyobamba. d) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Zonal San Martín. e) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Moyobamba. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Zona Registral integrará el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un representan- te del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o auto- ridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asun- tos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Zona Registral Nº III o del Presidente del Tribunal Registral, como Organismo Técnico Consultor de apoyo al mismo, en las materias vin- culadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más efi- ciente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime conveniente para el mejor fun- cionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 5º.- La Gerente Técnico Registral de la Zona Registral Nº III actuará como Secretario Técnico del Con- sejo Consultivo. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, mediante elección de sus integrantes, a su Presidente y Vicepresi- dente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual- quier momento a pedido de su Presidente, del Superin- tendente Nacional, del Jefe de la Zona Registral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros.