Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2002 (28/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de setiembre de 2002

por las partes, LATPERU, en aplicacion de los Principios de No Discriminacion y de Igualdad de Acceso, puede acogerse a las mejores condiciones economicas que se apliquen en las relaciones de interconexion de TELEFONICA con un tercer operador; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Contrato de Interconexion referido en la seccion de VISTOS, y considerando que la informacion contenida en el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas LATPERU S.A.C. y TELEFONICA DEL PERU S.A.A., mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de LATPERU S.A.C. con la red del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA DEL PERU S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del contrato de interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion, e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 17235

fines institucionales, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº III, con competencia para la Oficina Registral de Moyobamba; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº III, con competencia para la Oficina Registral de Moyobamba, el mismo que estara integrado por destacados profesionales y especialistas. Articulo 2º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº III, con competencia para la Oficina Registral de Moyobamba, es un organo colegiado que sirve de apoyo tecnico - legal a dicha MORDAZA en general, y a la citada Oficina en particular, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion. De conformidad con el articulo 31º del Reglamento General de los Registros Publicos, no pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº III, con competencia para la Oficina Registral de Moyobamba, estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de San Martin. b) Un representante del Colegio de Notarios de San Martin. c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental San MORDAZA - Moyobamba. d) Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru - Consejo Zonal San Martin. e) Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Moyobamba. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros sera por un ano, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Jefe de la MORDAZA Registral integrara el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podra invitar a las sesiones a un representante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en todos los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la MORDAZA Registral Nº III o del Presidente del Tribunal Registral, como Organismo Tecnico Consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funcion registral. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demas que le asigne el Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Articulo 5º.- La Gerente Tecnico Registral de la MORDAZA Registral Nº III actuara como Secretario Tecnico del Consejo Consultivo. Articulo 6º.- El Consejo Consultivo designara, mediante eleccion de sus integrantes, a su Presidente y Vicepresidente. La participacion de sus miembros es ad honorem. Articulo 7º.- El Consejo Consultivo sesionara en cualquier momento a pedido de su Presidente, del Superintendente Nacional, del Jefe de la MORDAZA Registral o de la mayoria de sus integrantes. El quorum para las reuniones sera de la mitad mas uno de sus miembros.

SUNARP
Constituyen el Consejo Directivo de la MORDAZA Registral Nº III, con competencia para la Oficina Registral de Moyobamba
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 403-2002-SUNARP/SN
MORDAZA , 24 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, atendiendo a la especializacion de las funciones del Registro, es conveniente la creacion de un Consejo Consultivo para la MORDAZA Registral Nº III, con competencia para la Oficina Registral de Moyobamba, en el que esten representadas las entidades publicas y/o privadas mas vinculadas a la actividad registral, con el objeto que coadyuven a la debida aplicacion de las normas y a la optimizacion de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de participacion de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad publica, a fin de que pueda contar con mayores MORDAZA de opinion y colaborar con el cumplimiento de los

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