NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 47
Pág. 230609 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 ANEXO: REGLAMENTO DE FRANJA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES REGIONALES DEL AÑO 2002 Artículo 1: De la finalidad: El propósito del presente Reglamento, como parte del financiamiento público de las campañas electorales, es facilitar y garantizar el acceso gratuito de las organiza- ciones políticas participantes del proceso de elecciones regionales a los medios de comunicación por medio de la franja electoral; orientando a los ciudadanos, organis- mos electorales y organizaciones políticas sobre los de- rechos, obligaciones y restricciones sobre su difusión. 1 Artículo 2: De la definición y naturaleza de la Franja Electoral Regional: Se entiende por franja electoral los espacios publici- tarios en los medios de comunicación públicos o pri- vados, puestos a disposición de las organizaciones políticas participantes en un proceso electoral para que puedan difundir propaganda electoral lícita sin costo alguno 2. La Franja Electoral Regional se transmite únicamente por canales de televisión de señal abierta y estacio- nes de radio, públicos y privados de cobertura nacio- nal y regional. Es puesta a disposición de las organi- zaciones políticas nacionales y regionales, sean par- tidos políticos, agrupaciones independientes o alian- zas, inscritas por el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales competentes, y que participen en el proceso de elecciones regionales a través de la presentación y patrocinio de candidatos propios. Artículo 3: Del contenido de la Franja Electoral Re- gional: La propaganda electoral transmitida a través de la fran- ja electoral regional tiene por objeto la promoción de candidatos a los gobiernos regionales, especialmen- te la difusión y explicación de propuestas o progra- mas de gobierno regional, incluyéndose la promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifi- quen a las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral. La promoción de símbolos de las organizaciones políti- cas nacionales y regionales no podrá exceder la tercera parte del tiempo previsto para cada organización en el espacio publicitario de la franja electoral. Las organizaciones políticas nacionales y regionales es- tán prohibidas de utilizar los espacios publicitarios de la Franja Electoral Regional para propaganda electoral mu- nicipal. Artículo 4: De la transmisión de la Franja Electoral Regional: 3 La Franja Electoral Regional se pone a disposición de las organizaciones políticas nacionales y regionales des- de quince (15) días antes de la fecha fijada de las elec- ciones y hasta 24 horas antes de dicha fecha, hasta su- mar en conjunto un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos, transmitido a una misma hora. El espacio, duración, frecuencia y hora de transmi- sión de la propaganda electoral en la Franja Electo- ral Regional serán establecidos por el Jurado Nacio- nal de Elecciones de acuerdo con el número de lis- tas de candidatos para la elección regional inscritas de manera definitiva en cada circunscripción electo- ral; así como por el costo de las tarifas preferentes ofrecidas por los medios de comunicación de radio y televisión de cobertura nacional y regional; y, segúnel presupuesto disponible y otorgado por el Ministe- rio de Economía y Finanzas. El Jurado Nacional de Elecciones puede convocar opor- tunamente a los medios de comunicación de radio y te- levisión de cobertura nacional y regional a reuniones de coordinación sobre el costo y oportunidad de la transmi- sión de propaganda electoral, así como solicitar las tari- fas de publicidad ofrecidas por los mencionados medios de comunicación. Artículo 5: De la forma de la Franja Electoral Re- gional: Para la transmisión de la Franja Electoral Regional, se tendrá en cuenta que: a)La propaganda electoral debe ser transmitida a tra- vés de grabaciones. b)El plazo de entrega de las grabaciones a los medios de comunicación contratados para la franja electoral, será de tres días naturales antes de la fecha señala- da para la transmisión de la propaganda, a fin de com- probar o adecuar los requisitos técnicos y el conteni- do de la grabación según las restricciones previstas en el presente reglamento. c)Debe señalarse previamente y durante las trans- misiones (en el caso de publicidad visual) el distri- to electoral regional o departamental a que corres- 1El politólogo alemán Stefan Jost precisa: “Junto a la problemática más importante para la existencia de los partidos y su funcionamiento, pero al mismo tiempo la más controvertida para la opinión pública de cada país, se encuentra sin duda alguna la cuestión de si debe haber un financiamiento de los partidos de parte del Estado y en qué medida. Al respecto existen varias variantes, ya sea el contenido del apoyo (operaciones corrientes de los partidos, restitución total o parcial de los gastos de la campaña electoral, contribución a la formación de funcionarios o a la educación cívica), o lo referente al monto” [ Los partidos políticos en las constituciones y legislacio- nes. Fundación Conrad Adenauer, La Paz, 1998. Pág. 32]. 2Se definió en el artículo 2º de la Directiva de Difusión y Control de la Propaganda Electoral, aprobada por Resolución Nº 182-JNE-2002 de fecha 11 de junio del año 2002, a la propaganda electoral como aquella actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. 3Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo 194º: “En las elecciones presidenciales y parlamentarias habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional. Estos espacios se pondrán a disposición y se distribuirán equitati- vamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el proceso electoral, sin costo alguno, por un espacio diario de diez (10) minutos, desde sesenta (60) días antes del día y hora señalados en el Artículo 190º. El Jurado Nacional de Elecciones cautelará la existencia y utilización de tales espacios. Dichas franjas electorales se transmitirán dentro de un mismo bloque en todos los canales y dentro de una misma hora en las estaciones de radio. Las horas de transmisión para la televisión y para la radio serán establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Estas franjas se asignarán rotativamente y con base en un sorteo, de modo que ningún canal o estación de radio sea utilizado por la misma organización política durante dos días consecutivos. El sorteo se realizará en la sede central de la ONPE, en presencia de personeros, observadores y represen- tantes de los medios de comunicación. En caso de una segunda vuelta, las franjas aquí mencionadas se regularán por las mismas normas. La publicidad, la información y los programas políticos de radio y televisión respetarán el principio de no discriminación y otorgarán tarifas preferentes a todas las organizaciones políticas participantes. El Jurado Nacional de Elecciones dictará las normas reglamentarias que complementen el presente artículo y fijen los límites de duración, frecuencia y valor a la publicidad política durante el proceso electoral”.