Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2002 (28/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 28 de setiembre de 2002 ANEXO:

NORMAS LEGALES

Pag. 230609

REGLAMENTO DE FRANJA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES REGIONALES DEL ANO 2002

el presupuesto disponible y otorgado por el Ministerio de Economia y Finanzas. El MORDAZA Nacional de Elecciones puede convocar oportunamente a los medios de comunicacion de radio y television de cobertura nacional y regional a reuniones de coordinacion sobre el costo y oportunidad de la transmision de propaganda electoral, asi como solicitar las tarifas de publicidad ofrecidas por los mencionados medios de comunicacion. Articulo 5: De la forma de la Franja Electoral Regional: Para la transmision de la Franja Electoral Regional, se tendra en cuenta que: a) La propaganda electoral debe ser transmitida a traves de grabaciones. b) El plazo de entrega de las grabaciones a los medios de comunicacion contratados para la franja electoral, sera de tres dias naturales MORDAZA de la fecha senalada para la transmision de la propaganda, a fin de comprobar o adecuar los requisitos tecnicos y el contenido de la grabacion segun las restricciones previstas en el presente reglamento. c) Debe senalarse previamente y durante las transmisiones (en el caso de publicidad visual) el distrito electoral regional o departamental a que corres-

Articulo 1: De la finalidad: El proposito del presente Reglamento, como parte del financiamiento publico de las campanas electorales, es facilitar y garantizar el acceso gratuito de las organizaciones politicas participantes del MORDAZA de elecciones regionales a los medios de comunicacion por medio de la franja electoral; orientando a los ciudadanos, organismos electorales y organizaciones politicas sobre los derechos, obligaciones y restricciones sobre su difusion.1 Articulo 2: De la definicion y naturaleza de la Franja Electoral Regional: Se entiende por franja electoral los espacios publicitarios en los medios de comunicacion publicos o privados, puestos a disposicion de las organizaciones politicas participantes en un MORDAZA electoral para que puedan difundir propaganda electoral licita sin costo alguno 2 . La Franja Electoral Regional se transmite unicamente por MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados de cobertura nacional y regional. Es puesta a disposicion de las organizaciones politicas nacionales y regionales, MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas, inscritas por el MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales competentes, y que participen en el MORDAZA de elecciones regionales a traves de la MORDAZA y MORDAZA de candidatos propios. Articulo 3: Del contenido de la Franja Electoral Regional:

1

La propaganda electoral transmitida a traves de la franja electoral regional tiene por objeto la promocion de candidatos a los gobiernos regionales, especialmente la difusion y explicacion de propuestas o programas de gobierno regional, incluyendose la promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas participantes en el MORDAZA electoral. La promocion de simbolos de las organizaciones politicas nacionales y regionales no podra exceder la tercera parte del tiempo previsto para cada organizacion en el espacio publicitario de la franja electoral. Las organizaciones politicas nacionales y regionales estan prohibidas de utilizar los espacios publicitarios de la Franja Electoral Regional para propaganda electoral municipal. Articulo 4: De la transmision de la Franja Electoral Regional:3 La Franja Electoral Regional se pone a disposicion de las organizaciones politicas nacionales y regionales desde quince (15) dias MORDAZA de la fecha fijada de las elecciones y hasta 24 horas MORDAZA de dicha fecha, hasta sumar en conjunto un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos, transmitido a una misma hora. El espacio, duracion, frecuencia y hora de transmision de la propaganda electoral en la Franja Electoral Regional seran establecidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones de acuerdo con el numero de listas de candidatos para la eleccion regional inscritas de manera definitiva en cada circunscripcion electoral; asi como por el costo de las tarifas preferentes ofrecidas por los medios de comunicacion de radio y television de cobertura nacional y regional; y, segun
2

El politologo MORDAZA MORDAZA Jost precisa: "Junto a la problematica mas importante para la existencia de los partidos y su funcionamiento, pero al mismo tiempo la mas controvertida para la opinion publica de cada MORDAZA, se encuentra sin duda alguna la cuestion de si debe haber un financiamiento de los partidos de parte del Estado y en que medida. Al respecto existen varias variantes, ya sea el contenido del apoyo (operaciones corrientes de los partidos, restitucion total o parcial de los gastos de la MORDAZA electoral, contribucion a la formacion de funcionarios o a la educacion civica), o lo referente al monto" [Los partidos politicos en las constituciones y legislaciones. Fundacion MORDAZA Adenauer, La Paz, 1998. Pag. 32]. Se definio en el articulo 2º de la Directiva de Difusion y Control de la Propaganda Electoral, aprobada por Resolucion Nº 182-JNE-2002 de fecha 11 de junio del ano 2002, a la propaganda electoral como aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo 194º: "En las elecciones presidenciales y parlamentarias habra espacios en los MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional. Estos espacios se pondran a disposicion y se distribuiran equitativamente entre los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el MORDAZA electoral, sin costo alguno, por un espacio diario de diez (10) minutos, desde sesenta (60) dias MORDAZA del dia y hora senalados en el Articulo 190º. El MORDAZA Nacional de Elecciones cautelara la existencia y utilizacion de tales espacios. Dichas franjas electorales se transmitiran dentro de un mismo bloque en todos los MORDAZA y dentro de una misma hora en las estaciones de radio. Las horas de transmision para la television y para la radio seran establecidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Estas franjas se asignaran rotativamente y con base en un sorteo, de modo que ningun MORDAZA o estacion de radio sea utilizado por la misma organizacion politica durante dos dias consecutivos. El sorteo se realizara en la sede central de la ONPE, en presencia de personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion. En caso de una MORDAZA vuelta, las franjas aqui mencionadas se regularan por las mismas normas. La publicidad, la informacion y los programas politicos de radio y television respetaran el MORDAZA de no discriminacion y otorgaran tarifas preferentes a todas las organizaciones politicas participantes. El MORDAZA Nacional de Elecciones dictara las normas reglamentarias que complementen el presente articulo y fijen los limites de duracion, frecuencia y valor a la publicidad politica durante el MORDAZA electoral".

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.