Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2002 (28/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 28 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de las actas, acuerdos y/o propuestas seran remitidos a la Superintendencia Nacional. Articulo 8º.- La MORDAZA Registral Nº III prestara el apoyo tecnico y logistico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 17207

Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Regional de Ica a suscribir el Contrato de Arrendamiento correspondiente con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia y por una renta mensual de S/. 3,590.00 (Tres mil quinientos noventa y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos de ley. Articulo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita copias de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

SUNAT
Autorizan prorroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en Ica mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2002/SUNAT
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el articulo 20º de dicho Texto; Que en los articulos 105º y 116º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico-Legal Nº 002-2002-IG0100 indica que se requiere prorrogar por el plazo de un (1) ano el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Seccion La Angostura, Panamericana Sur Km 300.1, distrito, provincia y departamento de Ica, en virtud a que a la fecha no se ha ubicado en la MORDAZA otro local que cuente con las especificaciones tecnicas necesarias para el almacenaje de los bienes embargados y comisados, y que el inmueble reune las caracteristicas necesarias para su funcionamiento, cuenta con areas de estacionamiento para camiones, y otros, ademas de su facil acceso, principalmente desde la Carretera Panamericana Sur, es factible exonerar del respectivo MORDAZA de seleccion la prorroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del citado Texto; Que lo expuesto en dicho Informe justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga del contrato de arrendamiento, cumpliendose asi con lo establecido en el articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nºs. 0042001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Seccion La Angostura, Panamericana Sur Km 300.1, distrito, provincia y departamento de Ica, de un area de 3,327 m2 por el plazo de un (1) ano contado a partir del 2 de noviembre del 2002 hasta el 1 de noviembre del 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 17274

Precisan alcances de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2002/SUNAT
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1292002/SUNAT se han establecido normas referidas a la obligacion de presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica - PDT; Que el MORDAZA parrafo del inciso d) del numeral 3.2 del articulo 3º de la MORDAZA citada exceptua de dicha obligacion a las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construccion civil; Que resulta conveniente precisar los alcances de la mencionada excepcion, de acuerdo a los criterios ya establecidos en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 08099/SUNAT y 059-2000/SUNAT; De conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PRECISION DE LA EXCEPCION ESTABLECIDA A FAVOR DE LOS EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y DE CONSTRUCCION CIVIL Precisase que el MORDAZA parrafo del inciso d) del numeral 3.2 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT se refiere exclusivamente a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opcion sobre atribucion de rentas prevista en el articulo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construccion civil para la construccion o refaccion de edificaciones no relacionadas con su actividad comercial. En tal sentido, respecto de las declaraciones determinativas de las contribuciones de la Seguridad Social que correspondan por dichos trabajadores, los empleadores utilizaran los formularios fisicos que se senala a continuacion: a) Formulario Nº 1076 - "Trabajadores de Hogar". b) Formulario Nº 1072 - "Construccion civil eventuales ESSALUD - ONP". Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, dichos empleadores quedan obligados a presentar en formularios virtuales generados por los PDT las declaraciones determinativas que, de acuerdo a las normas vigentes, les pudiera corresponder por los otros trabajadores que tengan a su cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 17276

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