NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 41
Pág. 230651 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas serán re- mitidos a la Superintendencia Nacional. Artículo 8º.- La Zona Registral Nº III prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 17207 SUNAT Autorizan prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en Ica mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2002/SUNAT Lima, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siem- pre que la renta no se incremente en una tasa mayor al creci- miento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20º de dicho Texto; Que en los artículos 105º y 116º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico-Legal Nº 002-2002-IG0100 indica que se requiere prorrogar por el plazo de un (1) año el contra- to de arrendamiento del inmueble ubicado en la Sección La Angostura, Panamericana Sur Km 300.1, distrito, provincia y departamento de Ica, en virtud a que a la fecha no se ha ubicado en la ciudad otro local que cuente con las especifica- ciones técnicas necesarias para el almacenaje de los bienes embargados y comisados, y que el inmueble reúne las carac- terísticas necesarias para su funcionamiento, cuenta con áreas de estacionamiento para camiones, y otros, además de su fácil acceso, principalmente desde la Carretera Panamericana Sur, es factible exonerar del respectivo proceso de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del citado Texto; Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y legal- mente la exoneración del proceso de selección para la prórro- ga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nºs. 004- 2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección respec- tivo a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmue- ble ubicado en la Sección La Angostura, Panamericana Sur Km 300.1, distrito, provincia y departamento de Ica, de un área de 3,327 m2 por el plazo de un (1) año contado a partir del 2 de noviembre del 2002 hasta el 1 de noviembre del 2003, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional de Ica a suscribir el Contrato de Arrendamiento correspondiente con el señor Daniel Gerardo Harvey Gutiérrez, mediante Adju- dicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 3,590.00 (Tres mil quinientos noventa y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos de ley. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calenda- rio siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 17274 Precisan alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2002/SUNAT Lima, 27 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129- 2002/SUNAT se han establecido normas referidas a la obli- gación de presentar declaraciones determinativas utilizan- do formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática - PDT; Que el segundo párrafo del inciso d) del numeral 3.2 del artículo 3º de la norma citada exceptúa de dicha obligación a las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabaja- dores del hogar y trabajadores de construcción civil; Que resulta conveniente precisar los alcances de la mencionada excepción, de acuerdo a los criterios ya esta- blecidos en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 080- 99/SUNAT y 059-2000/SUNAT; De conformidad con el artículo 11º del Decreto Legis- lativo Nº 501 y el inciso k) del artículo 6º del TUO del Esta- tuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRECISIÓN DE LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA A FAVOR DE LOS EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Precísase que el segundo párrafo del inciso d) del nu- meral 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 129-2002/SUNAT se refiere exclusivamente a las personas naturales, sucesiones indivisas y socieda- des conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción ci- vil para la construcción o refacción de edificaciones no re- lacionadas con su actividad comercial. En tal sentido, respecto de las declaraciones determinativas de las contribuciones de la Seguridad Social que correspon- dan por dichos trabajadores, los empleadores utilizarán los formularios físicos que se señala a continuación: a) Formulario Nº 1076 - "Trabajadores de Hogar". b) Formulario Nº 1072 - "Construcción civil eventuales - ESSALUD - ONP". Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dichos empleadores quedan obligados a presentar en for- mularios virtuales generados por los PDT las declaraciones determinativas que, de acuerdo a las normas vigentes, les pudiera corresponder por los otros trabajadores que ten- gan a su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 17276