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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 230643 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde la emisión de esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17324 PODER JUDICIAL Aceptan donación efectuada a favor de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 768-2002-GG-PJ Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1360-2002-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas elevando el Infor- me Nº 199-2002-OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por la Oficina de Saneamiento Físico Legal y Control Patri- monial de la Subgerencia de Logística, recomendando la aprobación de la donación de un bien a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, por Carta del 22 de mayo del 2002 y Acta de En- trega/Recepción de Bienes del 26 de junio del 2002, el Banco de Crédito del Perú ha donado a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Huaura una impre- sora marca "EPSON", modelo LX 300, tipo matricial, serie Nº 1Q6E031459, de carro angosto, valorizada en la suma de $ 100.00 (CIEN CON 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS), el cual será destinado al apoyo de las labores juris- diccionales del mencionado Distrito Judicial; Que, esta donación cumple con los requisitos estipu- lados en la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bie- nes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", así como con lo dispuesto por el artículo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial" aprobado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ, en concordancia con lo establecido en el artículo 172º del "Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, en el sentido que la donación de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolución emitida por el titu- lar de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 76º inciso 4) del "Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial"; aprobado por el Decreto Su- premo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia Gene- ral por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Banco de Crédito del Perú, a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Huaura de una impresora marca "EP- SON", modelo LX 300, tipo matricial, serie Nº 1Q6E031459, de carro angosto, que será utilizada en apoyo a las labores jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu- ción Administrativa a la Superintendencia de Bienes Na- cionales, al Banco de Crédito del Perú y a la Corte Supe- rior de Justicia del Huaura, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 17262CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz No Letrados en los Centros Poblados Menores de Palo- ma Alegre y Pinaya, Distritos Judicia- les de Ayacucho y Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 133-2002-CE-PJ Lima, 6 de setiembre del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 606-2001-P-CSJAY/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, la solicitud del Alcalde del Centro Poblado Menor de Paloma Alegre, com- prensión del distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, y los Infor- mes Nºs. 065-2001-SPR-GDI-GG, y 089-2002-SEP-GP- GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Po- blado Menor de Paloma Alegre, comprensión del distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, solicitada por el Alcalde del referido Centro Poblado; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por el Alcalde del Centro Poblado Menor de Paloma Alegre, tiende a la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentándola en tener población aproximada de 1,411 habitantes, conjuntamente con las Comunidades o Case- ríos de Sachabamba, Tancar, La Libertad, Luichopata y Noa, alejados de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servi- cio de administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Paloma Alegre, contribuirá a re- solver los problemas de distancia, vías de comunicación y conflictos que afronten los pobladores de esta Comunidad y de las Comunidades o Caseríos de Sachabamba, Tan- car, La Libertad, Luichopata y Noa, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano está a 200 kilómetros de distancia por camino de herradura, y el Juzgado de Paz del distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, depar- tamento de Huancavelica, que judicialmente pertenece al Distrito Judicial de Junín y por lo tanto no tiene competen- cia para atender los casos que se presentan, está a 04 horas de distancia; coadyuvando al mejor servicio de ad- ministración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, los Informes Nº 065-2001-SPR-GDI-GG, y 089- 2002-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Ju- dicial, concluyen en la factibilidad de la creación del Juz- gado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Paloma Alegre; Que, de conformidad con el texto modificado del artícu- lo 82º, inciso 24, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Alva Angulo, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Paloma Alegre, distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, con sede en el referido Centro Pobla- do, y competencia además en las Comunidades o Caseríos de Sachabamba, Tancar, La Libertad, Luichopata y Noa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte