NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/09/2002)
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Pág. 230649 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de setiembre de 2002 Que respecto a lo estipulado en el numeral 2. del Anexo I.A- Condiciones Básicas- y el numeral 2. del Anexo 1-B- Puntos de Interconexión- del Contrato de Interconexión, se considera que toda vez que ambos operadores han establecido sus respectivos puntos de interconexión, cada operador asume las responsabilida- des correspondientes por el tráfico originado en su red, hasta el punto de interconexión ubicado en el local del otro operador; Que asimismo, con relación a los requerimientos de enla- ces de iniciales y proyectados acordados en el numeral 3. del Anexo 1-B- Puntos de Interconexión- del Contrato de Interco- nexión, se entiende que los detalles de las condiciones eco- nómicas relacionadas con los enlaces de interconexión, son las indicadas en el Anexo IV- Acuerdo para la Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del Contrato de Interconexión; Que sin perjuicio de lo señalado en la condición primera del Anexo II -Condiciones Económicas-, en aplicación del Prin- cipio de Igualdad de Acceso establecido en el Artículo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cualquie- ra de las partes puede solicitar a la otra la adecuación de su contrato de interconexión a mejores condiciones establecidas en contratos o mandatos de interconexión con terceros; Que asimismo, respecto a los costos de adecuación de red pactados por las partes en el literal B. del Anexo IV- Acuerdo para la Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del Contrato de Interconexión, este organismo podrá su- pervisar y revisar los valores establecidos, de conformi- dad con sus facultades normativas y regulatorias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Con- trato de Interconexión y su respectivo Addendum referidos en la sección de VISTOS, y considerando que la informa- ción contenida en ellos no constituye información que re- vele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión auto- mática de dicho contrato y su respectivo Addendum, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión y su res- pectivo Addendum suscritos entre las empresas IDT Perú S.R.L. y AT&T Perú S.A., mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional de IDT Perú S.R.L. con la red del servicio portador de larga distancia nacional de AT&T Perú S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Contrato de Intercone- xión y de su respectivo Addendum que se aprueban me- diante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación, e igual- dad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Contrato de Interconexión y su respectivo Addendum a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias que suscriben el Contrato de Interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 17232 Aprueban contrato de interconexión de redes de servicios portadores de larga distancia y de telefonía fija local sus- crito entre LATPERÚ S.A.C. y Telefóni- ca del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 363-2002-GG/OSIPTEL Lima, 24 de setiembre de 2002VISTO el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas LATPERÚ S.A.C. (en adelante "LATPERÚ") y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante "TELEFÓ- NICA"), para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e in- ternacional de LATPERÚ con las redes del servicio de te- lefonía fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Regla- mento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la intercone- xión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta GGR-107-A-589/IN-02 recibida el 22 de julio de 2002, TELEFÓNICA comunicó a OSIPTEL que con fecha 1 de julio de 2002 ha suscrito con LATPERÚ un Contrato de Interconexión; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho contrato referido en la sección de VISTOS; Que adicionalmente, mediante carta GGR-107-A-613/ IN-02 recibida el 1 de agosto de 2002, TELEFÓNICA ad- juntó las páginas del Contrato de Interconexión suscrito con LATPERÚ que fueron inicialmente omitidas en la co- municación referida en el considerando anterior; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del Contrato de Intercone- xión suscrito entre LATPERÚ y TELEFÓNICA, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interco- nexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus as- pectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que respecto a la provisión del transporte conmutado local prevista en las Condiciones segunda, tercera y cuar- ta del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, se considera pertinente precisar que la apli- cación del cargo correspondiente, deberá sujetarse a lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 5º de las Nor- mas Complementarias en Materia de Interconexión apro- badas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL y modificadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del referido servicio de transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al pun- to de interconexión, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pre- tende interconectar; Que asimismo, se entiende que lo dispuesto en el segun- do párrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D.- Proto- colo de Pruebas Técnicas- del Contrato de Interconexión, se aplicará sin perjuicio de que las pruebas de interconexión se realicen dentro -y cumpliendo estrictamente- con el plazo pac- tado en el numeral 2 del Anexo I.F del referido contrato; Que respecto a los cargos de interconexión acordados por las partes en la Condición Primera del Anexo II- Condi- ciones Económicas- del Contrato de Interconexión, en apli- cación del Principio de Igualdad de Acceso establecido en el Artículo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuación de su Contrato de Interconexión a mejores condiciones establecidas en contratos o manda- tos de interconexión con terceros; Que de otro lado, con relación a los cargos por la provi- sión de los enlaces de interconexión libremente pactados