Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2002 (28/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 28 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que respecto a lo estipulado en el numeral 2. del Anexo I.ACondiciones Basicas- y el numeral 2. del Anexo 1-B- Puntos de Interconexion- del Contrato de Interconexion, se considera que toda vez que ambos operadores han establecido sus respectivos puntos de interconexion, cada operador asume las responsabilidades correspondientes por el trafico originado en su red, hasta el punto de interconexion ubicado en el local del otro operador; Que asimismo, con relacion a los requerimientos de enlaces de iniciales y proyectados acordados en el numeral 3. del Anexo 1-B- Puntos de Interconexion- del Contrato de Interconexion, se entiende que los detalles de las condiciones economicas relacionadas con los enlaces de interconexion, son las indicadas en el Anexo IV- Acuerdo para la Provision de Enlaces y Adecuacion de Red- del Contrato de Interconexion; Que sin perjuicio de lo senalado en la condicion primera del Anexo II -Condiciones Economicas-, en aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su contrato de interconexion a mejores condiciones establecidas en contratos o mandatos de interconexion con terceros; Que asimismo, respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en el literal B. del Anexo IVAcuerdo para la Provision de Enlaces y Adecuacion de Reddel Contrato de Interconexion, este organismo podra supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Contrato de Interconexion y su respectivo Addendum referidos en la seccion de VISTOS, y considerando que la informacion contenida en ellos no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica de dicho contrato y su respectivo Addendum, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion y su respectivo Addendum suscritos entre las empresas IDT Peru S.R.L. y AT&T Peru S.A., mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional de IDT Peru S.R.L. con la red del servicio portador de larga distancia nacional de AT&T Peru S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Contrato de Interconexion y de su respectivo Addendum que se aprueban mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion, e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Contrato de Interconexion y su respectivo Addendum a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el Contrato de Interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 17232

VISTO el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas LATPERU S.A.C. (en adelante "LATPERU") y TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante "TELEFONICA"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de LATPERU con las redes del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta GGR-107-A-589/IN-02 recibida el 22 de MORDAZA de 2002, TELEFONICA comunico a OSIPTEL que con fecha 1 de MORDAZA de 2002 ha suscrito con LATPERU un Contrato de Interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho contrato referido en la seccion de VISTOS; Que adicionalmente, mediante carta GGR-107-A-613/ IN-02 recibida el 1 de agosto de 2002, TELEFONICA adjunto las paginas del Contrato de Interconexion suscrito con LATPERU que fueron inicialmente omitidas en la comunicacion referida en el considerando anterior; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Interconexion suscrito entre LATPERU y TELEFONICA, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que respecto a la provision del transporte conmutado local prevista en las Condiciones MORDAZA, tercera y cuarta del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL y modificadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que asimismo, se entiende que lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D.- Protocolo de Pruebas Tecnicas- del Contrato de Interconexion, se aplicara sin perjuicio de que las pruebas de interconexion se realicen dentro -y cumpliendo estrictamente- con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F del referido contrato; Que respecto a los cargos de interconexion acordados por las partes en la Condicion Primera del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, en aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su Contrato de Interconexion a mejores condiciones establecidas en contratos o mandatos de interconexion con terceros; Que de otro lado, con relacion a los cargos por la provision de los enlaces de interconexion libremente pactados

Aprueban contrato de interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia y de telefonia fija local suscrito entre LATPERU S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 363-2002-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 24 de setiembre de 2002

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