Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2002 (28/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Idplan D021197 D021198 D021199 D021200 D021201 Mes MORDAZA Setiembre ADS Setiembre ADS Setiembre ADS Setiembre ADS Setiembre ADS Dependencia GC Logistica e Infraestructura GC Logistica e Infraestructura GC Logistica e Infraestructura GC Logistica e Infraestructura GC Logistica e Infraestructura

NORMAS LEGALES
Material Material Material Material Material

MORDAZA, sabado 28 de setiembre de 2002
Nuevos Soles 141,000.00 368,000.00 342,000.00 303,000.00 136,000.00

Objeto Medico Medico Medico Medico Medico

Sintesis de especificaciones tecnicas Neumologia Cuidados Criticos, por 03 meses Cirugia general - Ginecoobstetricia, por 01 mes Cirugia cardiovascular, por 03 meses Centro Quirurgico, por 03 meses Programas Preventivos, por 03 meses

Adjudicaciones Directas: Servicios
Idplan D021202 Mes MORDAZA Setiembre ADS Dependencia GD Amazonas Objeto Servicio de Reparacion de MORDAZA de Contencion Sintesis de especificaciones tecnicas Para la Posta Medica MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Nuevos Soles 54,024.68

17236

INADE
Aclaran la R.J. Nº 121-2002-INADE1100, en lo relativo al plazo de ejecucion de la obra "Reparacion Bocatoma Chavimochic-2002"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 150-2002-INADE-1100
MORDAZA, 23 de setiembre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 826-2002-CG/SS, de la Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 121-2002-INADE-1100, de fecha 15 de MORDAZA del 2002, se exonero al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, del MORDAZA de Licitacion Publica para la contratacion de la ejecucion de la obra "Reparacion Bocatoma CHAVIMOCHIC-2002", por el monto de S/. 3 008 655,13 (Tres Millones Ocho Mil Seiscientos Cincuenticinco y 13/100 Nuevos Soles); Que, con el oficio del exordio, la Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente de la Contraloria General de la Republica ha dispuesto que se incluya en la parte resolutiva de dicho instrumento administrativo, el plazo de ejecucion de la obra, a tenor de lo establecido por el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto por el organo contralor; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aclarar la Resolucion Jefatural Nº 1212002-INADE-1100, de fecha 15 de MORDAZA del 2002, en el sentido que la exoneracion declarada para la contratacion de la ejecucion de la obra "Reparacion Bocatoma CHAVIMOCHIC 2002", es por el plazo de Ciento Veinte (120) dias calendario. Articulo 2º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su emision y notificandose al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 17264

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion y addendum suscrito entre IDT Peru S.R.L. y AT & T Peru S.A. para la interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia nacional
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 362-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTOS (i) el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas IDT Peru S.R.L. (en adelante "IDT") y AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional de IDT con la red del servicio portador de larga distancia nacional de AT&T; y (ii) el Addendum al referido Contrato de Interconexion, suscrito por MORDAZA partes; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que mediante comunicacion recibida el 24 de MORDAZA de 2002, IDT comunico a OSIPTEL que habia celebrado con AT&T un Contrato de Interconexion y un Addendum al mismo, con fechas 6 de MORDAZA y 5 de MORDAZA de 2002, respectivamente; presentando asimismo los documentos suscritos que contienen los referidos acuerdos, descritos en la seccion de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Contrato de Interconexion y de su respectivo Addendum, suscritos entre IDT y AT&T, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, y teniendo en cuenta lo senalado en los parrafos precedentes, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion y su respectivo Addendum, materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que de acuerdo a lo estipulado en la clausula tercera del Contrato de Interconexion, asi como en el MORDAZA parrafo del numeral 1 y en los numerales 1.1. y 1.2 del Anexo I.A- Condiciones Basicas- y en la condicion primera del Anexo II- Condiciones Economicas-, se entiende que el objeto principal del contrato comprende unicamente la interconexion de las redes del servicio portador de larga distancia nacional de MORDAZA empresas;

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