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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 230721 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de setiembre de 2002 MIMDES Inician procedimiento disciplinario a ex Presidente y ex miembros del Directo- rio de la Sociedad de Beneficencia Pú- blica de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 232 Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 031-2002/INABIF-CEPAD, de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, rela- cionado con el Informe Nº 054-2001-CG/B380 "Operación de Traslado de Fondos de la Beneficencia de Huancayo a la Cooperativa Regional del Centro en Abril 1992" - Socie- dad de Beneficencia Pública de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, la Acción de Control a la Sociedad de Beneficen- cia Pública de Huancayo se realizó con la finalidad de actualizar las observaciones contenidas en el Proyecto de Informe resultante de la acción de control practicada en dicha entidad benéfica, dispuesta con Oficio Nº 103- 95-CG/GCO del 15.Mar.95, relacionadas con el irregular traslado de fondos de la Beneficencia hacia la Cooperati- va Regional del Centro; cuyo objetivo fue el análisis y revisión selectiva de las operaciones, registros y docu- mentos que obran en la entidad, así como hechos subse- cuentes en cuanto al estado situacional de las observa- ciones referidas; Que, como resultado de la Acción de Control, la Con- traloría General de la República elaboró el Informe Nº 054-2001-CG/B380 denominado "Informe sobre Tras- lado de Fondos de la Beneficencia de Huancayo en Abril de 1992", el cual contiene observaciones atribuibles a los siguientes ex funcionarios: Sr. Gerald Aramburú Naña, ex Presidente de Directorio; Sr. Jorge Barrios Causo, ex Gerente General; Sres. Alejandro Romero Tovar y Orlan- do Ricaldi Zárate, ex miembros de Directorio de la Socie- dad de Beneficencia Pública de Huancayo; Que, la revisión y análisis de los documentos referen- tes al retiro y disposición de Recursos Financieros de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo por el monto de S/. 500,000.00 se determinó que con fecha 30 de abril de 1992, el ex Presidente de Directorio, Sr. Ge- rald Aramburú Naña, sin contar con las facultades expre- sas que le permitieran disponer de los fondos de la enti- dad benéfica y sin la presencia de los funcionarios res- ponsables del mismo, retiró personalmente de la Libreta Dorada Nº 041-048409 del Banco Internacional del Perú (INTERBANK) el monto antes señalado; con el agravan- te que pasados dos meses el mencionado ex Presidente de Directorio, presentó como sustento el Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nº 0043125, sin la firma del Titular de la Cuenta, señalando haberlo adquirido de la Coope- rativa Regional del Centro (CRC) con fecha 30 de abril de 1992, sin embargo la efectivización en el Banco Inter- bank de la suma de S/. 500,000.00, se concretó a través de 03 cheques de gerencia Nºs. 01992667, 01992668 y 1992669 por S/. 200,000.00, S/. 150,000.00 y S/. 150,000.00 respectivamente, con fechas 4 y 5 de mayo de 1992, es decir 13 días antes que la Cooperativa Re- gional del Centro cerrara sus agencias por insolvencia económica (18-05-1992); Que, de los hechos expuestos se infiere que estarían incursos en presunta responsabilidad administrativa los Sres. Gerald Aramburú Naña, ex Presidente de Directo- rio; Jorge Barrios Causo, ex Gerente General; Alejandro Romero Tovar y Orlando Ricaldi Zárate, ex miembros de Directorio por haber incumplido sus obligaciones esta- blecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público e incurrido en faltasdisciplinarias previstas en los incisos a), d) y l) del artícu- lo 28º del mismo texto legal; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; de confor- midad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26918; y, En uso de las facultades conferidas en el inciso c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y a la Resolu- ción Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a los Sres. Gerald Aramburú Naña, ex Presiden- te de Directorio; Jorge Barrios Causo; ex Gerente Gene- ral; Alejandro Romero Tovar y Orlando Ricaldi Zárate, ex miembros de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo. Artículo 2º.- Los ex funcionarios a que se refiere el artículo precedente, tienen derecho a presentar su des- cargo escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa dentro del término de 5 días hábiles con- tados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir los actuados a la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del IN- ABIF para que dentro del plazo de ley, concluya las ac- ciones correspondientes. Regístrese y comuníquese. VIOLETA ELIZABETH BAZÁN SÁNCHEZ Presidenta 17279 Autorizan al Comité Especial Perma- nente del INABIF efectuar contratación del servicio de vigilancia y seguridad mediante proceso de adjudicación de menor cuantía INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 252 Lima, 19 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 164, del 27 de junio del 2002, se declaró en situación de urgencia el servicio de vigilancia y seguridad en el INABIF autori- zándose al Comité Especial Permanente efectuar la con- tratación respectiva vía adjudicación de menor cuantía por 80 días calendario y hasta por un monto de S/. 260,000.00 Nuevos Soles; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 024 del 22 de julio del 2002 se aprobaron las Bases y convocatoria del Concurso Público Nº 001-2002-IN- ABIF "Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguri- dad" por el monto total referencial de S/. 1,089,600.00 Nuevos Soles; llevándose a cabo con fecha 6 de se- tiembre del 2002 el acto de otorgamiento de la buena pro habiendo resultado favorecida la Empresa Servis Company SA. Sin embargo, la Empresa Seguridad In- dustrial SA y el Consorcio Fugaz SAC - Vicmer SAC, postores que participaron en dicho proceso, han inter- puesto recursos de apelación contra el otorgamiento de la buena pro y la descalificación de su propuesta técnica respectivamente; Que, teniendo en cuenta el vencimiento del plazo de la situación de urgencia declarada mediante Reso- lución Presidencial Nº 164 del 27 de junio del 2002 (21 de setiembre del presente año), y las impugnaciones interpuestas, que incluso puede ser materia de revi- sión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; la Unidad de Logística, mediante In- forme Nº 765-2002/INABIF-OA-UL del 17 de setiembre