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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 230720 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de setiembre de 2002 glamento de l Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11º del Reglamento recientemente citado, un miembro titular y un miembro suplente de la Comisión Permanente, de- berán ser servidores de carrera del Ministerio de Energía y Minas, los cuales deberán ser elegidos a través del voto de todos los servidores del Ministerio; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 036-2002- EM/SG, de fecha 17 de julio de 2002, se aprobó la Directi- va Nº 008-2002-EM/SG, sobre Procedimiento de Elec- ción del representante de los Servidores en la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas; Que, en aplicación de la Directiva Nº 008-2002-EM/ SG, con fecha 24 de julio de 2002, se llevó a cabo la Asamblea General de Servidores del Ministerio de Ener- gía y Minas, a fin de elegir a los representantes de los servidores que integrarán como miembros, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, en la mencionada Asamblea General de Servido- res, se eligieron, como miembro titular al señor Fernando Paredes Támara, y como miembro suplente, al señor José Mercedes Sandoval Palomino, como consta en el Acta Nº 007-2002-MEM/CPPAD; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Sexta Disposi- ción Final y Transitoria del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio, deberá nom- brarse a una nueva Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, así como en el artículo 11º del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, el Presidente de la Comisión Perma- nente será designado por el Ministro de Energía y Minas, uno de sus miembros será el Director de personal y el tercero será el servidor de carrera debidamente elegido por los representantes de los servidores; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; así como en el Reglamento del Proceso Administrativo Disci- plinario del Ministerio de Energía y Minas, aprobado me- diante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas, la que estará integrada por los siguien- tes miembros: MIEMBROS TITULARES - Abog. Anthony Laub Benavides, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien la presidirá; - Econ. Luis Alberto Reyes Valencia, Director de la Oficina de Personal, quien actuará como miembro; - Sr. Fernando Paredes Támara, como representante de los servidores, quien actuará como miembro; La abogada Cecilia Elizabeth Sancho Rojas, Aboga- do III de la Oficina General de Asesoría Jurídica actuará como Secretaria de la Comisión. MIEMBROS SUPLENTES - Ing. Julio Bonelli Arenas, Director General de Asun- tos Ambientales (Suplente del Presidente); - Ing. Igor Gonzáles del Castillo, Director General de Minería, quien actuará como miembro suplente; - Sr. José Mercedes Sandoval Palomino, como repre- sentante de los servidores, quien actuará como miembro suplente; Actuará como Secretaria suplente de la Comisión Permanente, la abogada Rosario Padilla Vidalón, Aboga- do II de la Dirección de Fiscalización Minera de la Direc- ción General de Minería.Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 148-2002-EM/DM, de fecha 15 de marzo de 2001, que recompone a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas, agradeciendo a sus miembros por las funciones desempeñadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17309 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de extracción ilícita de sustancias minerales no metálicas en el departa- mento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2002-EM/DM Lima, 27 de setiembre de 2002 VISTO: el expediente sobre denuncia de extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Estado, formulada por la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno contra personas que vienen efectuando extracción ilícita de sustancias minerales no metálicas, en el Centro Poblado Menor Salcedo, ubicado en el dis- trito, provincia y departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directo- ral de fecha 6 de febrero de 2001, que declaró compro- bada la extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado, en las Canteras Nºs. 1, 2, 3 y 4, en el Centro Poblado Menor Salcedo, ubicada en el distri- to, provincia y departamento de Puno, efectuada por los señores Baldomero Cusi Bernedo y Vicente Pilco Páucar; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es procedente autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Ener- gía y Minas, para que formule la correspondiente de- nuncia penal y tome las demás acciones legales contra los señores Baldomero Cusi Bernedo y Vicente Pilco Páucar; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el De- creto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y los Artículos 20º y 21º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Esta- do, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra los señores Baldome- ro Cusi Bernedo y Vicente Pilco Páucar, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip- ción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17310