NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/09/2002)
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Pág. 230724 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de setiembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como sanción a imponerse al señor FILOMENO VASQUEZ BAZALAR, el decomiso de 12 Kg. del recurso chanque o tolina efectuado el día 17 de febrero del 2002, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. del artículo 76º de la Ley General de Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 78º del mis- mo cuerpo legal, concordado con el artículo 136º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 17337 Sancionan con multa a Erika Industrial S.R.L. por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2002-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 2 de setiembre del 2002 Visto el Informe Ejecutivo Nº 016-99-PE/DNPP de fe- cha 28 de setiembre de 1999 y el Informe Legal Nº 742- 2002-PE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 1 de julio del 2002. CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que cons- tituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la ma- teria; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 25 de setiembre de 1999, en el esta- blecimiento industrial pesquero de propiedad de la em- presa ERIKA INDUSTRIAL S.A., se constató el procesa- miento de 08 TM del recurso sardina entera, en una plan- ta de enlatado sin contar con la licencia de operación correspondientes, encontrándose el citado recurso en veda, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 036-99-PE, por lo que habría infringido los numerales 1. y 3. del artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante el escrito con registro Nº 5517003 de fecha 5 de octubre de 1999 el señor Germán La Rosa Felices, en su calidad de Gerente General de la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.L., presentó los descargos ar- gumentado que apremiados por la necesidad de poner en operación la planta de enlatado, necesitaban efectuar pruebas de funcionamiento de maquinarias y equipos por la difícil situación económica que atraviesan; que el día 25 de setiembre de 1999, la planta se encontraba proce- sando sardina, argumentando que con registro Nº CE- 098003 de fecha 4 de junio de 1999 solicitó licencia de funcionamiento a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, pidiendo además autorización para ponerla en funcionamiento el día 16 de julio de 1999; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 036-99-PE de fecha 26 de enero de 1999, se suspendieron las actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina a partir de las 00:00 horas del 28 de enero, en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16º Latitud Sur, disponiendo la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 409-98- PE de fecha 25 de agosto de 1998, se estableció el "Ré- gimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Con- servera, Congeladora y de Curados y otras de consumo humano directo" programa que dentro de sus requisitos de acceso establecía que las plantas de procesamiento debían contar con licencia de operación vigente; Que de la información que obra en poder de la Adminis- tración se ha verificado que mediante Resolución Direc-toral Nº 048-2000-PE/DNPP del 13 de junio del 2000, se otorgó a ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. licencia de opera- ción de una planta de enlatado para el procesamiento de productos hidrobiológicos y que en el momento de la ocu- rrencia (25.09.99) la planta sólo contaba con la autoriza- ción para la instalación de la línea de enlatado según la Resolución Directoral Nº 038-99-PE/DNPP de fecha 14 de abril de 1999; que en tal sentido, al no contar con licencia de operación vigente no podía acceder al "Pro- grama de Abastecimiento para la Industria Pesquera" por lo que al constatarse el procesamiento de sardina en una planta de enlatado sin derecho administrativo otorgado habría incurrido en los ilícitos administrativos contenidos en los numerales 1. y 3. del artículo 76º de la Ley Gene- ral de Pesca; Que considerando que las acciones realizadas por la ERIKA INDUSTRIAL S.R.L., constituyen concurso de in- fracciones, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444, la sanción a imponerse corresponde a la de mayor gravedad; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y lo es- tablecido en el numeral 2. del artículo 3º de la Escala de Multas aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99- PE, cuyas disposiciones se mantiene vigentes en virtud de la Resolución Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa ERIKA INDUS- TRIAL S.R.L., con una multa ascendente a 1,2 Unidades Impositivas Tributarias por haber infringido lo dispuesto en el numeral 3. del artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacer efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, den- tro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la san- ción opte por escoger conforme lo dispuesto en los artí- culos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001- PE, caso contrario de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Oficina General de Administración para los fines a que haya lugar. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 17338 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan viaje de profesionales de ESSALUD para participar en pasantías a realizarse en Brasil, México, España, Chile y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2002-TR Lima, 27 de setiembre de 2002