NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/09/2002)
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Pág. 230719 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002- EM/DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Re- glamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, establece que el proceso administrativo disciplinario será instau- rado por resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 35º del Reglamento antes menciona- do, establece que las disposiciones señaladas para la constitución, funcionamiento, atribuciones y procedimien- to a seguir de la Comisión Permanente, serán de aplica- ción para los casos de Comisión Especial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2002- EM/DM se constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario de los miembros del CAFAE-MEM: José Sandoval Palomino, Wilfredo Vi- vanco Enciso y Sara Pérez de Hurtado; Que, de acuerdo a lo expresado en los Informes Inter- nos Nºs. 01 y 07-2002-EM/IG elaborado por la Oficina de Inspectoría General; así como en el Informe Nº 045-2002- EM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se ha evidenciado la comisión de actos de nepotismo por parte de los miembros del CAFAE-MEM antes mencionados; Que, de acuerdo con dichos Informes, los señores José Sandoval Palomino, Wilfredo Vivanco Enciso y Sara Pérez de Hurtado habrían incurrido en la realización de actos de nepotismo, tipificados en la Ley Nº 26771 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2002-PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios constituida por Resolución Ministerial Nº 281-2002-EM/DM, según Acta Nº 002-2002-CEPAD, de fecha 16 de setiembre de 2002, acordó por unanimi- dad dar mérito a la apertura de proceso administrativo disciplinario a los funcionarios antes mencionados; así como solicitar al Ministro de Energía y Minas se instaure proceso disciplinario a dichas personas; Que, en consecuencia es necesario instaurar proce- so administrativo disciplinario a los miembros del CAFAE- MEM comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 278- 2002-EM/DM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli- nario a los miembros del CAFAE-MEM: José Sandoval Palomino, Wilfredo Vivanco Enciso y Sara Pérez de Hur- tado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días úti- les, contados desde el día siguiente a la expedición de la presente Resolución, a los miembros del CAFAE-MEM indicados en el artículo precedente, a fin de que presen- ten los descargos correspondientes ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17307 Autorizan suscribir Convenio de Coope- ración con el CONSUCODE para la reali- zación de tareas de colaboración inte- rinstitucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2002-EM/DM Lima, 27 de setiembre de 2002CONSIDERANDO: Que, para los intereses del Ministerio de Energía y Minas resulta necesario emprender tareas de colabora- ción interinstitucional con el Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, que contribuyan con los fines propios del Ministerio; Que, dentro de las tareas de colaboración interinstitu- cional antes aludidas se encuentran las de organizar even- tos, con fines de capacitación sobre aspectos especí- ficos de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la organización y apoyo para el otorgamiento de facilidades para el uso de instalaciones u otros medios para el desa- rrollo de acciones de capacitación que se desarrollen entre las instituciones involucradas y la asesoría sobre la nor- matividad interna de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio; Que, para la realización de las tareas de colaboración interinstitucional precitadas es necesaria la suscripción de un Convenio con el CONSUCODE, en el que se esta- blezca el ámbito de aplicación, las obligaciones de cada parte, la duración del mismo, entre otros supuestos; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Secretario General del Ministerio de Energía y Minas para que suscriba el Convenio antes mencionado en representación del Ministro de Energía y Minas; De conformidad con el inciso f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Dr. Richard Martín Tira- do, Secretario General del Ministerio de Energía y Mi- nas, a suscribir en representación del Ministro de Ener- gía y Minas el Convenio de Cooperación entre el Ministe- rio y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado para los fines descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17308 Nombran Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2002-EM/DM Lima, 27 de setiembre de 2002 VISTA: El Acta Nº 007-2002-MEM/CPPAD, de fecha 24 de julio de 2002, expedida por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 32º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, estable- ce que en las entidades de la Administración Pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos; Que, el artículo 165º del reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, señala que la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002- EM/DM, de fecha 24 de mayo de 2002, se aprobó el Re-