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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 230723 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de setiembre de 2002 PRODUCE Sancionan con multa a armador por infrigir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2002-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 29 de agosto del 2002 Visto el Informe Nº 159-03-A-2001-PE/DINSECOVI de fecha 27 de diciembre del 2001 y el Informe Legal Nº 070-2002-PRO/DINSECOVI-Dsvs del 13 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que el Decreto Supremo Nº 017-92-PE de fecha 18 de setiembre de 1992, declaró la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas, como zona de protección de flora y fauna existente en ella, prohibiéndose en la zona mencionada el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco y aparejos que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino; Que el artículo 63.1º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE señala que la zona adyacente a la costa, com- prendida entre las cero y cinco millas marinas, está re- servada para el desarrollo de la actividad pesquera arte- sanal y de menor escala conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 13 de diciembre de 2001, la embarca- ción pesquera "MAR DEL SUR" de matrícula Nº CO-6526- CM, de propiedad de JOSÉ RAÚL PINGO ANTÓN, ex- trajo 11,695 TM del recurso hidrobiológico anchoveta, dentro de las cinco millas de la línea de la costa, contra- viniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017- 92-PE, en concordancia con el artículo 63.1 del Regla- mento de la Ley General de Pesca, lo que constituye in- fracción a lo dispuesto en el incisos 2. del artículo 76 º de la Ley General de Pesca; Que el señor JOSÉ RAÚL PINGO ANTÓN no ha presentado sus descargos no obstante haber sido debida- mente notificado para tal efecto; Que debe señalarse que de acuerdo a los Informes Nº 809-01-PE/Dsvs-sisesat y 073-02-PROD/Dsvs-sises- at de fechas 14 de diciembre del 2001 y 13 de agosto del 2002, la embarcación "MAR DEL SUR", el día 13 de di- ciembre del 2001, entre las 01:44 y 04:00 horas (hora local) presentó velocidades de pesca dentro de las cinco millas marinas; asimismo teniendo en consideración el reporte de pesaje de tolva Nº 174 de la empresa Corpora- ción Pesquera Inca S.A. se determina que la embarca- ción citada descargó entre las 10.56 y las 11.17 horas del día citado un total de 11,695 TM del recurso anchove- ta, producto de la faenas de pesca de ese día efectuadas dentro de las cinco millas de la línea de la costa; De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y en uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a JOSÉ RAÚL PINGO AN- TÓN, armador de la embarcación pesquera "MAR DEL SUR" de matrícula Nº CO-6526-CM, con una multa as- cendente a 2,34 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2 del artícu- lo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo elpago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fe- cha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 253-2002-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a ini- ciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 17336 Sancionan con decomiso del recurso chanque a persona natural por infrin- gir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2002-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 2 de setiembre del 2002 Visto el Informe Nº 024-01-2002-PE/DINSECOVI-Dif de fecha 20 de febrero del 2002, y el Informe Legal Nº 057-2002-PRO/DINSECOVI-Dsvs de fecha 9 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constitu- ye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE, de fecha 8 de marzo del 2000, se suspendió las activida- des de extracción, procesamiento, transporte y comer- cialización del "chanque" "abalón" o "tolina" en el litoral peruano, a partir del día siguiente de su publicación. Se- ñalándose que la fecha de término de la suspensión es- tablecida será determinada de acuerdo a los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 17 de febrero de 2002, en Puerto Supe, el señor FILOMENO VASQUEZ BAZALAR, extrajo 12 Kg. del recurso hidrobiológico chanque o tolina, en- contrándose el mismo en período de veda establecido mediante Resolución Ministerial Nº 080-2000-PE, infrin- giendo lo dispuesto en el inciso 3. del artículo 76 º de la Ley General de Pesca; Que el citado señor no ha presentado descargos a la infracción imputada no obstante haber sido debidamente notificado para tal efecto; Que teniendo en consideración lo flagrante de las acciones cometidas por el citado señor, así como la naturaleza perecible del recurso chanque, determinó que la Dirección de Inspección y Fiscalización proce- diera al decomiso y posterior donación del referido re- curso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la efi- cacia de la resolución que se expidiera por esta Direc- ción, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida precautoria deberá declararse como sanción a imponerse; De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;