NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G33/G30/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 30 de setiembre de 2002 Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal, por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de66 513 670,34 m2, descrito en el considerando precedente, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, la Gerencia Técnico Registral de la Oficina Regis- tral José Carlos Mariátegui, mediante Oficio Nº 023-2002/ ORRJCM-GTR, de fecha 10 de junio del año en curso,señala que de conformidad con el Informe Técnico Ca- tastral Nº 988-2002-ORJCM/GTR, de fecha 5 de junio de 2002, el terreno submateria, no se superpone con propie-dad catastral en la Oficina Registral de Tacna - Sección de Predios Rurales; Que, mediante oficio Nº 95-2002-RPU-GR-GD3/TAC- NA, la Oficina Registral del Registro Predial Urbano - Tac- na, nos remite el Informe Técnico Nº 0002-2002/GR-OC- TACNA, a través del cual señala que el terreno submate-ria no se superpone con predios inscritos en el Registro Predial Urbano; Que, mediante oficio Nº 800-2002-DRA.T./CTAR-TAC- NA, de fecha 7 de junio de 2002, la Jefatura PETT Ejecu- ción Regional Tacna señala que de conformidad al Infor- me Nº 179-2002-DRA.T-PETT-PTVJ-AT, que sobre el te-rreno submateria existen predios solicitados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 518-97-AG, mas no dere- cho de propiedad; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos conla finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como también, a emitir en primera instancia las resolucio- nes de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25738, la Ley Nº 27395, Decreto Supre-mo Nº 131-2001-EF "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF "Reglamento General de Procedimientos Administra-tivos de los Bienes de Propiedad Estatal"; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 254-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 9 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 66 513 670,34 m2,ubicado entre los Kilómetros 1230 al 1250 de la Carrete- ra Tacna Sama Locumba, tramo de la Carretera Pana- mericana Sur entre Tacna y Moquegua, distrito de Inclán,provincia y departamento de Tacna. Artículo 2º.- La Oficina Registral José Carlos Mariá- tegui de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, por el mérito de la presente Resolución, efec- tuará la primera inscripción de dominio a favor del Esta- do del terreno descrito en el artículo precedente en elRegistro de la Propiedad Inmueble de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17317 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 150-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 20 de setiembre de 2002 Visto el Expediente Nº 081-2002/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de inscripción en primera de domi- nio a favor del Estado del terreno de 2 400,00 m2, ubica-do en el Jr. San Francisco s/n (antes calle Nueva), distri- to de Pacarán, provincia de Cañete y departamento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés so-cial, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de mayo de 2002, se ha verificado que en el predio de 2 400,00 m2, ubicado en el jirón San Francisco s/n (antescalle Nueva), distrito de Pacarán, provincia de Cañete y departamento de Lima, actualmente viene funcionando el Centro de Salud de Pacarán a cargo del Ministerio deSalud en cuyo interior se encuentra una edificación de material noble de un nivel; Que, la Oficina Registral de Cañete mediante Oficio Nº 2155-2002/ORLC-CAÑ de fecha 2 de agosto de 2002, sobre la base del Informe Técnico Nº 3072-2002-ORLC- GPI-SCAT, emitido por la Subgerencia de Catastro, remi-te el Certificado Catastral que da cuenta que el área de 2 400,00 m2 se encuentra en una zona donde gráficamen- te no se observa inscripción; Que, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 7 de junio de 2002, el Registro Predial Urbano de confor- midad con el Informe Técnico Nº 0185-2002/GR-OC-CA-ÑETE, emitido por la Oficina de Catastro, informa que el terreno se encuentra dentro de una zona en la cual no se aprecian predios registrados; Que, la Sétima Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacio-nales asumirá la calidad de propietario de aquellos bie- nes que sin constituir propiedad privada no se encuen- tran inscritos en los Registros Públicos ni registrados enel Sistema de Información Nacional de Bienes de Propie- dad Estatal - SINABIP; Que, de acuerdo al numeral 2) del Rubro 2 de la Directi- va Nº 001-2002/SBN, que regula los trámites de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, de fecha 15de abril de 2002, la Superintendencia de Bienes Naciona- les puede promover la inscripción de los inmuebles del Es- tado que se encuentran bajo posesión y administración dealguna entidad pública, cuando ésta carece de títulos com- probatorios de dominio o los que tiene son insuficientes; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie-nes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos probato-rios de dominio, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi- ficado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; y Resolución Nº 315-2001/SBN; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 284- 2002/SBN-GO-JAR de fecha 11 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 2 400,00 m2, ubica- do en el jirón San Francisco s/n (antes calle Nueva), dis-trito de Pacarán, provincia y departamento de Lima, se- gún el plano y memoria descriptiva que sustentan la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución efectuará la pri-mera inscripción de dominio a favor del Estado del terre- no descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17316