NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/09/2002)
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Pág. 230742 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de setiembre de 2002 INDECOPI Aprueban lineamientos para la distri- bución de carga procesal entre las comisiones delegadas de reestructura- ción patrimonial con el mismo ámbito de competencia territorial COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 002-2002/CRP-INDECOPI LINEAMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE CARGA PROCESAL ENTRE LAS COMISIONES DELEGADAS DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL CON EL MISMO ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL Lima, 4 de setiembre de 2002 I. OBJETIVO Mediante la presente Directiva se establece los linea- mientos a ser utilizados por la Comisión de Reestructu- ración Patrimonial del INDECOPI para la recepción y dis- tribución de la carga procesal entre las distintas Comi- siones Delegadas que tengan el mismo ámbito de com- petencia territorial. Asimismo, la presente Directiva establece las labores de monitoreo que llevará a cabo la Comisión de Rees- tructuración Patrimonial del INDECOPI, con la finalidad de optimizar la distribución de la carga procesal, e imple- mentar las medidas correctivas necesarias frente a si- tuaciones de desbalance entre el número de procedi- mientos y la capacidad resolutiva de las Comisiones De- legadas de Reestructuración Patrimonial. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades con las que el INDECOPI cele- bre Convenios de Delegación de Funciones en materia concursal, en donde operen Comisiones Delegadas bajo el mismo ámbito de competencia territorial. III. BASE LEGAL - Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI - Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.- Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. IV. CONTENIDO 1. De la presentación de solicitudes de inicio de procedimientos concursales. 1.1- Todas las Comisiones Delegadas cuentan con una Unidad de Recepción Documentaria. Estas unidades deberán llevar un registro del ingreso de los escritos que sean presentados y la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad. 1.2- En caso exista una pluralidad de Comisiones en un mismo ámbito de competencia territorial, los adminis- trados podrán presentar sus solicitudes de inicio de pro- cedimientos concursales ante la Comisión de Rees- tructuración Patrimonial del INDECOPI o ante las Comi- siones Delegadas de dicha jurisdicción. 1.2.1- La Unidad de Recepción Documentaria del INDECOPI, al finalizar el día, remitirá todas las solici- tudes de inicio de procedimientos concursales a la Comi- sión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI para que determine la Comisión Delegada que las tramitará conforme a los criterios establecidos en el numeral 2 de la presente Directiva. 1.2.2- Si la solicitud de inicio fuera presentada ante la Unidad de Recepción Documentaria de alguna Comisión Delegada, ésta deberá recibirla e informar al administrado que su pedido será remitido a la Comisión de Reestruc- turación Patrimonial del INDECOPI, a fin de que determi- ne la Comisión Delegada que tramitará su solicitud. 1.2.3- Las Comisiones Delegadas remitirán a la Co- misión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI las solicitudes que hubieran recibido, a más tardar al día hábil siguiente de su recepción. 1.2.4- Las subsanaciones a las observaciones formula- das por las Unidades de Recepción Documentaria de las Co- misiones Delegadas deberán ser presentadas por los Admi- nistrados ante la Unidad de Recepción Documentaria de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI. 2. De la Distribución de la Carga Procesal. 2.1- La Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI establecerá en reportes de gestión mensual la capacidad resolutiva de las Comisiones Delegadas y de- terminará su nivel de productividad. En dichos reportes de gestión se establecerá el nivel máximo de pendientes que pueden mantener las Comisiones Delegadas. 2.2- La remisión de solicitudes de inicio de procedimien- tos concursales, se hará a la Comisión Delegada que, con-SERVICIOS PERSONALÍSIMOS SETIEMBRE - DICIEMBRE 2002 RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) 17403