NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/09/2002)
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TEXTO PAGINA: 45
Pág. 230743 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de setiembre de 2002 forme a los reportes de gestión mensual, se encuentre den- tro del nivel de pendientes máximos permitido y que cuente con un ingreso menor o igual a su capacidad resolutiva. Si dos o más Comisiones Delegas cumplen las condi- ciones mencionadas anteriormente, se remitirán las soli- citudes a la Comisión Delegada que cuente con el nivel de pendientes más bajo. 2.3- La remisión se hará al día hábil siguiente de recibidas las solicitudes de inicio de procedimientos concursales. 2.4- Efectuada la remisión, la Comisión de Reestructu- ración Patrimonial del INDECOPI informará a los admi- nistrados, en el mismo día, a qué Comisión Delegada se ha derivado su solicitud. 3. De la documentación relativa a procedimientos concursales en trámite. Con posterioridad a la remisión de las solicitudes de inicio de procedimientos concursales a las Comi- siones Delegadas, todos los escritos y documentación relativa a la tramitación, como son las solicitudes de reconocimiento de créditos, medios impugnativos, en- tre otros, serán presentados directamente a la Unidad de Recepción Documentaria de la Comisión Delegada que ha sido designada. 4. De la Sobrecarga Procesal y Medidas Correctivas. 4.1- La Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI realizará una labor de monitoreo de la celeridad, productividad, predictibilidad y carga procesal de las Comisio- nes Delegadas. La información se plasmará en los reportes de gestión mensual que elabora dicho órgano funcional. 4.2- Si del monitoreo efectuado se determina que to- das las Comisiones Delegadas de una misma circuns- cripción territorial exceden el nivel de pendientes máximo permitido, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI remitirá las solicitudes de inicio de procedimien- tos concursales presentadas a la Comisión Delegada que reporte los índices menos negativos, sin perjuicio de la comunicación a que se refiere el numeral 4.3. 4.3- La Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI informará el hecho señalado en el acápite precedente a la Gerencia General del INDECOPI, quien adoptará las medidas correctivas necesarias para redu- cir la carga procesal de las Comisiones Delegadas. 4.4- Si de los reportes de gestión mensual se determi- na que la situación planteada se debe a circunstancias estrictamente coyunturales, la Administración del INDE- COPI contratará un equipo de locadores que se abocará exclusivamente a la reducción de la carga procesal, mien- tras dure la situación indicada. 4.5- Si la sobrecarga procesal en una circunscripción es por un período superior a tres (3) meses consecuti- vos, se entenderá que se debe a factores estructurales, lo que implica que la Administración del INDECOPI de- berá facilitar de forma inmediata y definitiva a las Comisio- nes Delegadas los recursos humanos y logísticos necesa- rios para revertir los índices negativos de gestión. En este supuesto, además, la Administración del INDECOPI realizará las coordinaciones necesarias con las entidades con las que se suscribió Convenios de Delegación de Funciones en materia concursal, a fin evi- tar la suspensión o dilación del trámite de los expedientes. 4.6- En la hipótesis descrita en el primer párrafo del numeral 4.5, el Directorio del INDECOPI, si lo tiene a bien, revisará la conformación de las Comisiones Delega- das, además de las medidas que pudiera adoptar la Ge- rencia General. 5. Información sobre las Comisiones Delegadas y Distinción de sus Funcionarios. 5.1- Semestralmente la Administración del INDECOPI publicará en los medios de comunicación escrita y en la página web de la institución un reconocimiento a la Comi- sión Delegada que durante dicho período haya obtenido los mejores índices de gestión, conforme a los reportes elabo- rados por la Comisión de Reestructuración Patrimonial delINDECOPI, distinguiéndose a los funcionarios de dichos órganos colegiados y al personal de su Secretaría Técnica. 5.2- La Administración del INDECOPI podrá premiar al personal de la Secretaría Técnica de la Comisión Delega- da con mejores índices de gestión, conforme a los crite- rios establecidos en el acápite precedente, otorgándoles un bono por productividad, días libres de descanso, becas en cursos de capacitación u otro beneficio similar. V. DIFUSIÓN La presente Directiva será remitida a las Comisio- nes Delegadas para su conocimiento y al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. VI. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2002. Con la intervenc ión de los señores Juan Luis Avenda- ño Valdez, Amanda Velásquez de Rojas, Juan Carlos Cor- tés Carcelén, José Ricardo Stok Capella y Carlos Querol Ghersi. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 17299 Aprueban lineamientos para la adecua- ción de los procedimientos simplifica- dos en trámite a la Ley General del Sis- tema Concursal COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 003-2002/CRP-INDECOPI LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS EN TRÁMITE A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Lima, 18 de setiembre de 2002 I. OBJETIVO La presente Directiva se formula tomando en conside- ración que la Ley General del Sistema Concursal, en ade- lante la Ley, que entrará en vigencia el 8 de octubre de 2002, ha derogado las normas que regulaban el procedi- miento simplificado, mecanismo de reprogramación de pagos que podía tramitarse ante las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas de Reestructuración Patri- monial o ante cualquier Notaría Pública del país, razón por la cual a partir de la entrada en vigencia de la citada nor- ma, tales autoridades no podrán admitir ni tramitar dicho tipo de procedimiento, ni los usuarios podrán adoptar acuer- dos en el marco del referido procedimiento concursal. En ese sentido, la presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán seguir las autori- dades antes indicadas, a efectos de adecuar los procedi- mientos simplificados que se encuentren tramitando a las disposiciones previstas en la Ley, en lo que fuere aplicable. II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria para todos los Secretarios Técnicos de las Comisiones Delegadas de Reestructuración Patrimonial y Notarios Públicos del país que hayan admitido o se encuentren tramitando solicitudes de acogimiento a procedimientos simplificados. III. BASE LEGAL - Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI - Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial.