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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/09/2002)

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TEXTO PAGINA: 46

Pág. 230744 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de setiembre de 2002 - Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. IV. CONTENIDO 1. Labor a cargo de los Notarios Públicos. 1.1. A partir de la entrada en vigencia de la Ley, los Notarios Públicos del país deberán abstenerse de recibir nuevas solicitudes de acogimiento a procedimientos sim- plificados. 1.2. Los Notarios Públicos que a esa fecha tuvieran a su cargo la tramitación de procedimientos simplifica- dos, deberán remitir los expedientes respectivos (prin- cipal y sus reconocimientos de créditos) en el estado en que se encuentren, a la Comisión de Reestructura- ción Patrimonial del INDECOPI, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados desde la vigencia de la citada norma. 1.3. Los expedientes deberán ser remitidos debidamen- te foliados (la foliación deberá hacerse correlativamente con números y letras) y con su respectiva identificación. 1.4. Efectuada la remisión referida, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI derivará los citados expedientes a las Comisiones Delegadas, tenien- do en cuenta los criterios de competencia, a efectos de que los citados órganos funcionales continúen su trami- tación sin demora. 1.5. Todos los procedimientos simplificados en trámi- te se adaptarán al Procedimiento Concursal Preventivo, conforme a las reglas señaladas en el numeral siguiente. 2. Labor a cargo de los Secretarios Técnicos. 2.1. Los Secretarios Técnicos deberán adecuar los procedimientos simplificados en trámite a las disposicio- nes del Procedimiento Concursal Preventivo, en la etapa en que se encuentren. A tal efecto, deberán observar las siguientes reglas: 2.1.1. En caso de haber recibido solicitudes de acogi- miento al procedimiento simplificado antes de la entrada en vigencia de la Ley, se deberá requerir al solicitante que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 103º de la Ley para el acogimiento del deudor al Procedimien- to Concursal Preventivo. Las solicitudes que no se ade- cuen a tales requisitos no serán admitidas a trámite por la Comisión. 2.1.2. El Secretario Técnico que hubiere recibido solicitudes de reconocimiento de créditos antes de la entrada en vigencia de la Ley, deberá requerir a los acree- dores solicitantes el cumplimiento de las exigencias pre- vistas en los artículos 37º y 39º de la Ley, si fuera el caso. Para tal fin, la Secretaría Técnica deberá seguir el procedimiento de reconocimiento de créditos contempla- do en el artículo 38º de la citada norma. 2.1.3. El Secretario Técnico que hubiera recibido solicitudes por las que acreedores manifiestan su dis- crepancia respecto del crédito declarado por el deudor, deberá exigirles que adecuen sus pedidos a los requisi- tos exigidos en la Ley para el procedimiento de recono- cimiento de créditos. A tales efectos, corresponderá a la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial com- petente pronunciarse sobre dicho pedido conforme a lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley. 2.1.4. En caso se encuentre programada la reunión de una Junta de Acreedores con posterioridad a la entra- da en vigencia de la Ley, la Secretaría Técnica exigirá al deudor que adecue su proyecto de Convenio de Reprogra- mación de Pagos a los requisitos de un Acuerdo Global de Refinanciamiento, previstos en el artículo 106 de la Ley, de modo previo a la instalación de la Junta. 2.2. Los Secretarios Técnicos que reciban solicitudes de acogimiento al procedimiento simplificado luego de la entrada en vigencia de la Ley, deberán calificar dichos escritos como solicitudes de acogimiento al Procedimiento Concursal Preventivo, debiendo evaluar el expediente y requerir la información y documentación que correspon- da a este tipo de procedimiento concursal. Las solicitu- des que no se adecuen a tales requisitos no serán admi- tidas a trámite por la Comisión.3. Disposición General. Para todo lo no regulado expresamente en la presente Directiva, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, los procedimientos simplificados se adecuarán a las actuacio- nes y etapas procesales propias del Procedimiento Con- cursal Preventivo regulado en el citado cuerpo normativo. V. DIFUSIÓN La presente Directiva será remitida a las Comisiones Delegadas de Reestructuración Patrimonial para su co- nocimiento y al Directorio del INDECOPI para su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. VI. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 8 de octubre de 2002. Con la intervención de los señores Juan Luis Avenda- ño Valdez, Amanda Velásquez de Rojas, Carlos Querol Ghersi y Juan Carlos Cortés Carcelén. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 17300 ESSALUD Modifican el Formulario Nº 8008: Soli- citud de Registro de Cuenta Bancaria para el Reembolso por Prestaciones Económicas RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº 053-GCSEG-ESSALUD-2002 Lima, 17 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - EsSalud, establece que la finalidad del mismo es dar cobertura a los asegurados y sus derecho- habientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, pres- taciones económicas y prestaciones sociales que corres- ponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que de acuerdo a la normatividad legal vigente, las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las pres- taciones por sepelio; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 248-GG-ESSALUD-2001, se aprobó la Directiva Nº 009- GG-ESSALUD-2001, Normas Complementarias al Regla- mento de Pago de Prestaciones Económicas y formula- rios de uso institucional entre los que se encuentra el For- mulario Nº 8008: Solicitud de Registro de Cuenta Banca- ria para el Reembolso por Prestaciones Económicas; Que es conveniente modificar el formulario indicado a fin de facilitar su llenado por las entidades empleadoras que soliciten registrar su cuenta bancaria para el abono directo de sus reembolsos de subsidios por incapacidad temporal y maternidad; De conformidad con las facultades conferidas en el numeral 4 de la Resolución de Gerencia General Nº 248- GG-ESSALUD-2001; SE RESUELVE: 1. Modificar el Formulario Nº 8008: Solicitud de Re- gistro de Cuenta Bancaria para el Reembolso por Pres- taciones Económicas, el mismo que se adjunta a la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE ACHA CRUZ Gerente Central de Seguros