NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/09/2002)
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Pág. 230739 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de setiembre de 2002 Artículo 2º.- Proyectos Habitacionales confor- mantes del Programa Piloto Techo Propio. El Programa Piloto Techo Propio, comprende todos los proyectos habitacionales inscritos en el Registro que para el efecto apertura el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. Artículo 3º.- Postulación al Programa Piloto Techo Propio Para el presente Programa Piloto, sólo se admitirán las solicitudes de postulación de quienes deseen adqui- rir una vivienda en los proyectos habitacionales descri- tos en el artículo anterior. Las solicitudes de postulación, se presentarán bajo la modalidad de postulación indivi- dual. Artículo 4º.- Del Bono Familiar Habitacional Los recursos totales máximos a emplearse para los Bonos Familiares Habitacionales, a otorgarse en la pre- sente convocatoria, ascienden a US$ 7,200,000.00 (SIE- TE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 5º.- Disposiciones necesarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá las disposiciones necesarias para el desa- rrollo de la presente convocatoria, el desarrollo del Pro- grama Piloto, los procedimientos operativos de asigna- ción del Bono Familiar Habitacional y demás que sean necesarios. Comuníquese, regístrese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17401 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Inscriben a Red Comunicaciones E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 597-2002-JNE Lima, 23 de setiembre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la encuestadora deno- minada Red Comunicaciones E.I.R.L. en el Registro Elec- toral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Eleccio- nes, presentada por el señor Gastón Dario Medina Soto- mayor; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electora- les elaboradas por las personas o instituciones que es- tén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elec- ciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fe- cha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Regis- tro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o pro- yecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requi- sitos que se exige para la inscripción en el Registro Elec- toral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encues-tadora, c) escritura de constitución de la empresa, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de con- formidad con lo establecido en el artículo 4º del Regla- mento del Registro Electoral de Encuestadoras aproba- do por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la encues- tadora, asignándole un número de registro y abrién- dose la partida correspondiente donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del año 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comuni- cación hasta el domingo anterior al día de las elecciones, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo es- tablecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la encuestadora denominada Red Comunicaciones E.I.R.L. debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Red Comunicaciones E.I.R.L., en el Registro Electoral de Encuestadoras, asig- nándole el Registro Nº 0060-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17304 S B S Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial en el distrito de La Molina, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 918-2002 Lima, 19 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, en las instalaciones del Colegio Antonio Raymondi, ubicado en la Av. La Fontana Nº 755, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada;