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PÆg. 241966 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban Cronograma de Transferen- cia para el Aæo 2003 a Gobiernos Re-gionales y Locales de fondos, proyec-tos y programas sociales DECRETO SUPREMO Nº 036-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el presente año 2003, en cumplimiento de la Segun- da Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Des-centralización, Ley Nº 27783, y de la Tercera Disposición Tran-sitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por el artículo 7º dela Ley Nº 27902, se inicia el proceso de transferencia a losGobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de losfondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha con-tra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura pro-ductiva de alcance regional, en función de las capacidades degestión de cada Gobierno Regional o Local; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, en co- ordinación con los Sectores del Gobierno Nacional, inicia latransferencia según las funciones y atribuciones que lescorresponda a los Gobiernos Regionales y Locales, de losfondos y proyectos sociales, programas sociales de luchacontra la pobreza, y proyectos de inversión de infraestruc-tura productiva de alcance regional; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, en coor- dinación con los Sectores, establece los proyectos y progra-mas a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Localespara su incorporación en el presupuesto del año 2003; Que, según la Tercera Disposición Transitoria, Complemen- taria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867, modificada por el artículo 7º de la Ley Nº 27902, elcronograma para el cumplimiento del proceso de transferenciaserá aprobado por Decreto Supremo antes del 31 de marzodel año 2003, el mismo que contará con el informe favorabledel Consejo Nacional de Descentralización; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de con- formidad con el artículo 81º de la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales, es el responsable de normar y monitorearlas acciones y transferencias señaladas en cada una delas etapas del proceso; Con el Informe Favorable del Consejo Nacional de Des- centralización remitido a la Presidencia del Consejo de Mi-nistros a través del Oficio Nº 260-CND-P-2003; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, la Leyde Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, y la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modifi-cada por la Ley Nº 27902; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Cronograma de Transfe- rencia Aprobar, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descentraliza-ción, Ley Nº 27783, y de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley Nº 27867, modificada por el artículo 7º dela Ley Nº 27902, el “Cronograma de Transferencia para el año 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales, delos Fondos y Proyectos Sociales, Programas Socialesde Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversiónen Infraestructura Productiva de alcance Regional” , el que en Anexo adjunto forma parte integrante del presenteDecreto Supremo. Artículo 2º.- Transferencia en función a capacidades de gestión El Consejo Nacional de Descentralización, en coordina- ción con los Sectores del Gobierno Nacional, tiene a sucargo la transferencia a que se refiere el artículo anterior,según las funciones y atribuciones que les corresponda,en función a las capacidades de gestión de los GobiernosRegionales y Locales respectivos, para cuyos efectos di-cho Consejo establecerá los mecanismos de verificaciónen coordinación con los Sectores. Artículo 3º.- Regulación del proceso de transferen- cia Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dictará las normaspertinentes que garanticen, en el marco del Cronogramaaprobado por el artículo 1º, un progresivo y ordenado pro-ceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Loca-les. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricul-tura, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro deEnergía y Minas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social,el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministrode Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minasy encargado de la cartera de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU