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PÆg. 241982 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 presente Resolución y que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001- PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por escri- to ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción en caso de orien- tar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta blanca, quedando suspendida automáticamente sus con-venios originales. Artículo 14 º. - La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción es laúnica encargada de comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones cuya actividad extractiva hasido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolución, así como retirarlas e incorporar- las de dicha relación. Artículo 15 º. - Las actividades de extracción y de pro- cesamiento de la anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida entre al paralelo 16º 00’ S y el extremo sur deldominio marítimo del dominio marítimo del Perú, se sujeta- rán a las disposiciones contenidas en la Resolución Minis- terial Nº 083-2003-PRODUCE. Artículo 16 º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produc-ción, así como las Direcciones Regionales de Pesquería del litoral y la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de susrespectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 06358 Otorgan permisos de pesca para ope- rar embarcaciones de bandera ecuato- riana y boliviana en la extracción del recurso atœn y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de marzo del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00228001 de fecha 12 de marzo de 2003, presentado por el señor VÍCTORPÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa FORESSE S.A., mediante el cual impugna la Resolución Directoral Nº 044-2003-PRODUCEE/DNEPP de fecha 25de febrero de 2003. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 044-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 25 de febrero de 2003, se declaró impro- cedente la solicitud de permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de bandera ecuatoriana “MARÍA”, en la extracción del recurso atún, presentada por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de laempresa FORESSE S.A., al no haber cumplido con alcan- zar los requisitos 8, 9 y 11 del procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, no obstante haber sido requerido con tal finalidad a través de los Ofi-cios Nº 2266-2002-PE/DNEPP-Dap y Nº 1080-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dch; Que a través del escrito del visto el representante legal de la empresa FORESSE S.A., impugna la Resolución Di- rectoral Nº 044-2003-PRODUCE/DNEPP, argumentando que la empresa ha cumplido con alcanzar los requisitosque determinaron la improcedencia mediante escritos de fechas 6, 11 y 25 de febrero de 2003, por lo que requiere se proceda a la evaluación del expediente con los escritosde fechas señaladas; Que de la evaluación y análisis efectuado a los medios probatorios que obran en el expediente, la recurrente pre-sentó los escritos con registro Nº 01486001 de fecha 6 defebrero de 2003, adjuntando el recibo por pago de inspec- ción técnica de la embarcación “MARÍA”, efectuándose la misma el 12 de febrero de 2003; Nº CE-00228001 del 11 de febrero de 2003, adjuntando la carta fianza Nº010032398-000 que garantiza a la embarcación antes mencionada y Nº CE-02198001 del 25 de febrero de 2003, adjuntando la validación del arqueo neto de la embarca-ción y recibo de pago por derechos de pesca; medios probatorios que determinan que ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 8 delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por loque el recurso de reconsideración interpuesto deviene fun- dado, debiendo en consecuencia otorgarse el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero mediante Informe Nº 054-2003-PRODU-CE/DNEPP-Dch de fecha 19 de marzo de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconside- ración interpuesto por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁN-DEZ en representación de la empresa FORESSE S.A., contra la Resolución Directoral Nº 044-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 25 de febrero de 2003, en virtud a losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa FORESSE S.A., re- presentada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HER- NÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana denominada“MARÍA”, en la extracción del recurso atún, en aguas juris- diccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, con matrí-cula Nº P-04-0377; con 43.47 de arqueo neto y 117.45 m3 de capacidad de bodega, con el uso de R.S.W. como siste- ma de preservación a bordo, equipada con redes de cercode 4 ¼ pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumpli-miento de los pagos por concepto de derecho de explota- ción o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesque- ro que fije el Ministerio de la Producción para la temporadade pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientesderechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permi- so de pesca, conforme a lo establecido por el numeral 7.5del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 4º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 5º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pes-quera a que se refiere el artículo 2º de la presente resolu- ción, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento