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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (02/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 241983 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimien- to de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 2º, está condicionado a llevar a bordo un Observador Científico designado por IMARPE, conforme a lo establecido en elartículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo in-formar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 2º abandone aguas jurisdicciona- les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per- miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 06263 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de marzo del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00155001 del 4, 5, 18, 19, 22, 25 y 30 de abril; 2, 7 y 8 de mayo; 10 dejunio; 5 y 29 de agosto; 11 y 23 de setiembre; 18 de diciembre de 2002; 12 y 28 de febrero de 2003 y con registro Nº 05333003 del 26 de diciembre de 2002, pre-sentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresa pesquera MEGAINVEST S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones debandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis-tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro-cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y representa- ción legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras, previo pago de los derechos correspon-dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones debandera extranjera para la extracción de recursos de opor-tunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplo- tados que determine el Ministerio de Pesquería (actual- mente Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, modificado por Decretos Su-premos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de no- viembre de 2001 y 6 de febrero de 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería delatún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utili- zando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo que el monto delos derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo17º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industrialescon licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) para la elaboración de conservas, congelados o curados, seráde US $ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto y por un plazo de tres (3) meses; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresa pesquera MEGAINVEST S.A., solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada «DON ITALO», de bandera boliviana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguasjurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresa pesquera MEGAINVEST S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinarel producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción), para de-sarrollar la actividad de congelado y curado, según lo dis- puesto en el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-PE y modificado por Decreto Supre- mo Nº 038-2001-PE, y asimismo ha cumplido con presen- tar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidospor la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 043-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch-fpv y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Su- premo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Su- premos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa pesquera MEGAIN- VEST S.A., representada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera boliviana, la cual cuen-ta con paños protectores de delfines y que a continuación se detalla en el cuadro, en la extracción del recurso hidro- biológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determi- nado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de laentrada en vigencia de la presente Resolución Directoral.