Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

Que el Ministerio de la Produccion MORDAZA la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos estimulando su desarrollo tecnologico para propiciar la modernizacion de la industria y, por ende, optimizar la utilizacion de los recursos hidrobiologicos mediante la obtencion de productos pesqueros con mayor valor agregado; Que conforme preceptua el articulo 29º de la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977, el Ministerio de la Produccion debe velar porque la actividad pesquera se desarrolle cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las pertinentes normas reglamentarias; Que segun establece el inciso 4.2 del articulo 4º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, corresponde al Ministerio de la Produccion velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, obligacion concordante con lo dispuesto por el inciso b. del articulo 4º de la Ley Nº 27789; Que es competencia del Ministerio de la Produccion, de acuerdo al articulo 2º de la Ley Nº 27789, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional, aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformacion en el Subsector de Pesqueria, para cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento en el ambito de dicho Subsector en relacion a la calidad, higiene y sanidad de los productos de procedencia acuatica; Que la MORDAZA Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0402001-PE, en su articulo 142º, establece la necesidad de expedirse normas especificas sobre moluscos bivalvos y otros que seran aprobadas por el Ministerio de la Produccion; Que, en tal sentido, deviene de necesidad urgente la aprobacion de una MORDAZA Nacional sobre Moluscos Bivalvos Vivos, que regule los requisitos y condiciones sanitarias para su recoleccion y extraccion, y que incluya a los ambientes o areas fisicas de produccion, MORDAZA bancos naturales o concesiones de acuicultura, asi como de las caracteristicas de los productos; Que la precitada MORDAZA Nacional debe ser compatible con las pertinentes Normas Internacionales sobre la materia; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar una Comision Sectorial Especializada para elaborar el proyecto de MORDAZA Sanitaria Nacional para la Explotacion de Moluscos Bivalvos Vivos. Esta Comision estara integrada por los miembros siguientes: - Tres representantes del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, uno de los cuales sera el Director de la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario, quien la presidira; - Dos especialistas del Sub-Sector de Pesqueria; - Un representante del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; - Un representante del Comite de Empresas Acuicolas de la Sociedad Nacional de Pesqueria - SNP; y, - Un representante de la Asociacion de Exportadores ADEX. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias contado a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, para que la Comision Sectorial Especializada presente al Despacho Ministerial de la Produccion el proyecto de MORDAZA a que alude el Articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 06234

Autorizan ejecucion de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA comprendida entre el extremo norte del litoral y los 16°00'S
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2003-PRODUCE
MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 235-2002-PRODUCE del 17 de diciembre del 2002, se dispuso la MORDAZA por cumplimiento de cuota, del recurso anchoveta (Engraulis ringens) correspondiente al stock norte-centro a partir del dia 23 de diciembre del 2002; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 085-2003-PRODUCE del 6 de marzo del 2003, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion EUREKA LX entre los dias 17 y 19 de marzo, con la finalidad de conocer el avance del MORDAZA reproductivo del recurso anchoveta, asi como la distribucion, concentracion y condiciones biologicas de los principales recursos pelagicos, principalmente de la anchoveta, en el area maritima comprendida entre Mancora y MORDAZA y hasta las 100 millas nauticas de distancia de la costa; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-100-137-2003-PRODUCE/IMP de fecha 24 de Marzo de 2003, alcanza el "Informe de la Operacion EUREKA LX, recomendando el reinicio de las actividades de extraccion de anchoveta en la region norte-centro a partir de la primera semana de MORDAZA del 2003, teniendo en cuenta que actualmente la mayor parte de este stock ha iniciado la declinacion del periodo de desove MORDAZA de verano; asimismo recomienda un control de la incidencia de juveniles de anchoveta y sobre la eventual presencia de merluza en las capturas de la flota de cerco, aspecto que debe ser tomado en cuenta a fin de establecer las medidas de ordenamiento pesquero. Finalmente manifiesta que la cuota de captura de anchoveta correspondiente al periodo abriljulio 2003, en la region norte-centro, sera definida al finalizar el crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos 030304 en actual ejecucion; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 3 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del 18 de MORDAZA del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' S. Los volumenes de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens) que se efectuen en el MORDAZA de la citada Pesca Exploratoria, seran considerados dentro de la cuota de captura que mediante Resolucion Ministerial se establezca para el periodo MORDAZA ­ MORDAZA del 2003. Articulo 2º.- Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente

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