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PÆg. 241975 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 6. El Director del Sistema Nacional de Promoción y Difu- sión Cultural. DIRECCIÓN NACIONALArtículo 9º.- La Dirección Nacional es el órgano a través del cual se planifica, organiza, coordina, dirige y evalúa laejecución de los objetivos, políticas, planes, proyectos, progra- mas y actividades que corresponden a la Institución a nivel nacional para alcanzar los fines organizacionales. DIRECTOR NACIONAL Artículo 10º.- El Director Nacional es la más alta autoridad del Instituto Nacional de Cultura. Es el titular del Pliego presu- puestal, ejerce la representación legal del I.N.C. y está encar-gado de dirigir la Institución, formulando las políticas, planes y estrategias institucionales con la finalidad de ejecutar la políti- ca del Estado en materia cultural y realizando una evaluaciónpermanente del cumplimiento de los objetivos trazados. Dele- ga las funciones que no sean privativas de su cargo en otros funcionarios de la organización. COMITÉ DE GESTIÓN Artículo 11º.- Es el órgano de gestión encargado de proponer y ejecutar las políticas, estrategias y acciones a nivel nacional, necesarias para el cumplimiento de los finesde la Institución. Está presidido por el Director Nacional y conformado por los Directores Superiores de Gestión del Patrimonio Histórico y de Promoción de la Cultura, el Secre-tario Nacional, el Gerente General y el Director del Sistema Nacional de Promoción y Difusión Cultural quienes tienen rango de Directores Superiores. Es co-responsable de losactos que se deriven de su gestión. El Director Nacional establecerá la norma que regule su funcionamiento. CAPÍTULO lll DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEFINICIÓN Artículo 12º.- Los órganos colegiados están encarga- dos de absolver consultas de los órganos de ejecución del I.N.C., respecto a la conducción de los lineamientos depolítica asumidos por el Estado en el campo de la cultura, así como de prestar apoyo en la fiscalización de dichos órganos. Artículo 13º.- Los órganos colegiados funcionan en relación con todos los niveles de operación de la Institu- ción, con el propósito de ayudar a la aplicación de la polí-tica cultural del Estado en cada una de sus instancias de ejecución, con la más amplia participación de los sectores público y privado relacionados con el quehacer institucio-nal. CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓNArtículo 14º.- Los órganos colegiados del I.N.C. son: a. El Consejo Nacional de Cultura. b. Los Consejos Regionales de Cultura. c. El Consejo de Patrimonio Histórico y Artístico.d. El Consejo de Fomento de las Artes. e. La Comisión Nacional de Cooperación Técnica y Re- laciones Internacionales. f. Las Comisiones Técnicas. Artículo 15º.- Los órganos colegiados están conforma- dos por representantes de los organismos del Estado y la sociedad civil, con calidades funcionales, profesionales y personales, representativas de las actividades que impul-sa la Institución. Artículo 16º.- La designación de miembro de los órga- nos colegiados es ad honorem. La condición de miembro de los colegiados no impide el ejercicio de otra función pública o privada. EL CONSEJO NACIONAL Y LOS CONSEJOS REGIO- NALES DE CULTURA Artículo 17º.- El Consejo Nacional de Cultura es el órgano normativo y consultivo de más alto nivel con quecuenta el I.N.C. De su seno, por iniciativa propia, de los Consejos Regionales o de los órganos de gestión, ema- nan las propuestas de política del Estado en el campo de la Cultura, en la perspectiva de consolidar su papel en laspolíticas de desarrollo sostenido del país. Artículo 18º.- Los Consejos Regionales de Cultura son los órganos de consulta que dan apoyo a las instanciasregionales de ejecución del I.N.C. y constituyen la base orgánica del Consejo Nacional. Deben cuidar de la aplica- ción de la política cultural del Estado en el nivel regional ypromover las iniciativas de normatividad que deban some- terse al Consejo Nacional. Es la primera instancia de deba- te de las normas orgánicas aplicables a nivel nacional. Artículo 19º.- El Consejo Nacional de Cultura está con- formado por los delegados de los Consejos Regionales de Cultura, los representantes de los organismos del Estadovinculados a las áreas de acción del I.N.C. personalidades de la sociedad civil, comprometidas con los campos que cubren las tareas de la Institución. El Presidente del Con-sejo es el Ministro de Educación, el Director del Instituto Nacional de Cultura ejerce la Presidencia Ejecutiva y la Secretaría del Consejo está a cargo de la Secretaría Na-cional del I.N.C. Artículo 20º.- Los Consejos Regionales están confor- mados por el Sector Educación y los Gobiernos Locales,representados por los Jefes de las unidades regional y provincial y los Alcaldes Provinciales, participan los Presi- dentes Regionales y los representantes de los sectoresinvolucrados en el quehacer cultural, tales como el Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo, el INRENA, la Corte Superior de Justicia. Asimismo, los rectores de la Universi-dades de la región, los colegios profesionales, los especia- listas en la conservación y restauración del patrimonio his- tórico nacional y personalidades de la sociedad civil conrepresentatividad en áreas específicas de la cultura, inclui- dos los representantes de los grupos etnolingüísticos. EL CONSEJO DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍS- TICO Y EL CONSEJO DE FOMENTO DE LAS ARTES Artículo 21º.- Los Consejos de Patrimonio Histórico y Artístico y de Fomento de las Artes son órganos consulti- vos de apoyo a la gestión de la Direcciones Superiores delPatrimonio Histórico y Artístico y de Promoción de la Cultu- ra, respectivamente. Están conformados por especialistas en los campos que desarrollan dichas Direcciones. LA COMISIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN TÉCNI- CA Y RELACIONES INTERNACIONALES. Artículo 22º.- La Comisión Nacional de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales es el órgano encar-gado de prestar apoyo y asesoramiento para optimizar la coordinación con organismos nacionales e internacionales conducentes a la obtención de cooperación técnica y fi-nanciera con la finalidad de contribuir al logro de los fines de la Institución. LAS COMISIONES TÉCNICAS Artículo 23º.- Constituyen los órganos encargados de emitir opinión sobre aspectos técnicos especializados que son sometidos a su consideración por la Dirección Nacio- nal, Direcciones Superiores de Gestión del Patrimonio His-tórico y de Promoción de la Cultura y las Direcciones Regio- nales. Artículo 24º.- El Funcionamiento de los órganos cole- giados, la designación de sus integrantes y la naturaleza de sus decisiones serán establecidos según norma corres- pondiente. CAPÍTULO lV DEL ÓRGANO DE CONTROL OFICINA DE CONTROL INTERNO Artículo 25º.- La Oficina de Control Interno es el órga- no responsable de ejercer el control y evaluación posterior de la gestión económica, financiera y administrativa de laInstitución, así como la verificación de la adecuada utiliza- ción de los recursos, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control. Depende administrativa y jerárquica-mente de la Dirección Nacional y técnica y normativamente de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un funcionario con el nivel de Director General.