Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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6. El Director del Sistema Nacional de Promocion y Difusion Cultural. DIRECCION NACIONAL Articulo 9º.- La Direccion Nacional es el organo a traves del cual se planifica, organiza, coordina, dirige y evalua la ejecucion de los objetivos, politicas, planes, proyectos, programas y actividades que corresponden a la Institucion a nivel nacional para alcanzar los fines organizacionales. DIRECTOR NACIONAL Articulo 10º.- El Director Nacional es la mas alta autoridad del Instituto Nacional de Cultura. Es el titular del Pliego presupuestal, ejerce la representacion legal del I.N.C. y esta encargado de dirigir la Institucion, formulando las politicas, planes y estrategias institucionales con la finalidad de ejecutar la politica del Estado en materia cultural y realizando una evaluacion permanente del cumplimiento de los objetivos trazados. Delega las funciones que no MORDAZA privativas de su cargo en otros funcionarios de la organizacion. COMITE DE GESTION Articulo 11º.- Es el organo de gestion encargado de proponer y ejecutar las politicas, estrategias y acciones a nivel nacional, necesarias para el cumplimiento de los fines de la Institucion. Esta presidido por el Director Nacional y conformado por los Directores Superiores de Gestion del Patrimonio Historico y de Promocion de la Cultura, el Secretario Nacional, el Gerente General y el Director del Sistema Nacional de Promocion y Difusion Cultural quienes tienen rango de Directores Superiores. Es co-responsable de los actos que se deriven de su gestion. El Director Nacional establecera la MORDAZA que regule su funcionamiento.

cuenta el I.N.C. De su seno, por iniciativa propia, de los Consejos Regionales o de los organos de gestion, emanan las propuestas de politica del Estado en el MORDAZA de la Cultura, en la perspectiva de consolidar su papel en las politicas de desarrollo sostenido del pais. Articulo 18º.- Los Consejos Regionales de Cultura son los organos de consulta que dan apoyo a las instancias regionales de ejecucion del I.N.C. y constituyen la base organica del Consejo Nacional. Deben cuidar de la aplicacion de la politica cultural del Estado en el nivel regional y promover las iniciativas de normatividad que deban someterse al Consejo Nacional. Es la primera instancia de debate de las normas organicas aplicables a nivel nacional. Articulo 19º.- El Consejo Nacional de Cultura esta conformado por los delegados de los Consejos Regionales de Cultura, los representantes de los organismos del Estado vinculados a las areas de accion del I.N.C. personalidades de la sociedad civil, comprometidas con los MORDAZA que cubren las tareas de la Institucion. El Presidente del Consejo es el Ministro de Educacion, el Director del Instituto Nacional de Cultura ejerce la Presidencia Ejecutiva y la Secretaria del Consejo esta a cargo de la Secretaria Nacional del I.N.C. Articulo 20º.- Los Consejos Regionales estan conformados por el Sector Educacion y los Gobiernos Locales, representados por los Jefes de las unidades regional y provincial y los Alcaldes Provinciales, participan los Presidentes Regionales y los representantes de los sectores involucrados en el quehacer cultural, tales como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el INRENA, la Corte Superior de Justicia. Asimismo, los rectores de la Universidades de la region, los colegios profesionales, los especialistas en la conservacion y restauracion del patrimonio historico nacional y personalidades de la sociedad civil con representatividad en areas especificas de la cultura, incluidos los representantes de los grupos etnolinguisticos. EL CONSEJO DE PATRIMONIO HISTORICO Y ARTISTICO Y EL CONSEJO DE FOMENTO DE LAS ARTES Articulo 21º.- Los Consejos de Patrimonio Historico y Artistico y de Fomento de las Artes son organos consultivos de apoyo a la gestion de la Direcciones Superiores del Patrimonio Historico y Artistico y de Promocion de la Cultura, respectivamente. Estan conformados por especialistas en los MORDAZA que desarrollan dichas Direcciones. LA COMISION NACIONAL DE COOPERACION TECNICA Y RELACIONES INTERNACIONALES. Articulo 22º.- La Comision Nacional de Cooperacion Tecnica y Relaciones Internacionales es el organo encargado de prestar apoyo y asesoramiento para optimizar la coordinacion con organismos nacionales e internacionales conducentes a la obtencion de cooperacion tecnica y financiera con la finalidad de contribuir al logro de los fines de la Institucion. LAS COMISIONES TECNICAS

CAPITULO lll DE LOS ORGANOS COLEGIADOS
DEFINICION Articulo 12º.- Los organos colegiados estan encargados de absolver consultas de los organos de ejecucion del I.N.C., respecto a la conduccion de los lineamientos de politica asumidos por el Estado en el MORDAZA de la cultura, asi como de prestar apoyo en la fiscalizacion de dichos organos. Articulo 13º.- Los organos colegiados funcionan en relacion con todos los niveles de operacion de la Institucion, con el proposito de ayudar a la aplicacion de la politica cultural del Estado en cada una de sus instancias de ejecucion, con la mas amplia participacion de los sectores publico y privado relacionados con el quehacer institucional. CONSTITUCION Y CONFORMACION Articulo 14º.- Los organos colegiados del I.N.C. son: a. El Consejo Nacional de Cultura. b. Los Consejos Regionales de Cultura. c. El Consejo de Patrimonio Historico y Artistico. d. El Consejo de Fomento de las Artes. e. La Comision Nacional de Cooperacion Tecnica y Relaciones Internacionales. f. Las Comisiones Tecnicas. Articulo 15º.- Los organos colegiados estan conformados por representantes de los organismos del Estado y la sociedad civil, con calidades funcionales, profesionales y personales, representativas de las actividades que impulsa la Institucion. Articulo 16º.- La designacion de miembro de los organos colegiados es ad honorem. La condicion de miembro de los colegiados no impide el ejercicio de otra funcion publica o privada. EL CONSEJO NACIONAL Y LOS CONSEJOS REGIONALES DE CULTURA Articulo 17º.- El Consejo Nacional de Cultura es el organo normativo y consultivo de mas alto nivel con que

Articulo 23º.- Constituyen los organos encargados de emitir opinion sobre aspectos tecnicos especializados que son sometidos a su consideracion por la Direccion Nacional, Direcciones Superiores de Gestion del Patrimonio Historico y de Promocion de la Cultura y las Direcciones Regionales. Articulo 24º.- El Funcionamiento de los organos colegiados, la designacion de sus integrantes y la naturaleza de sus decisiones seran establecidos segun MORDAZA correspondiente.

CAPITULO lV DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA DE CONTROL INTERNO
Articulo 25º.- La Oficina de Control Interno es el organo responsable de ejercer el control y evaluacion posterior de la gestion economica, financiera y administrativa de la Institucion, asi como la verificacion de la adecuada utilizacion de los recursos, con sujecion a las normas del Sistema Nacional de Control. Depende administrativa y jerarquicamente de la Direccion Nacional y tecnica y normativamente de la Contraloria General de la Republica. Esta a cargo de un funcionario con el nivel de Director General.

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