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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (02/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 241970 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 ción del Portal Internet a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 06377 Modifican Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empre-sas de Fumigación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0298-2003-AG Lima, 1 de abril de 2003 VISTO:El Oficio Nº 214-2003-AG-SENASA del Jefe del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, por el quepropone la modificación del "Reglamento de Registro, Fun- cionamiento y Control de Empresas de Fumigación Dedica- das a la Ejecución de Tratamientos Fitosanitarios en Culti-vos Agrícolas, Productos y/o Subproductos de Origen Ve- getal"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00016-83-AG/ DGAG del 21 de enero de 1983, se aprobó el "Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de las Empresas de Fumigación Dedicadas a la Ejecución de Tratamientos Fito-sanitarios en Cultivos Agrícolas, Productos y Subproduc- tos de Origen Vegetal", estableciéndose como órganos encargados de su ejecución a la Dirección General deAgricultura y Ganadería y a las Direcciones Regionales Agrarias; Que, la estructura del Ministerio de Agricultura vigente a la fecha de promulgación del mencionado Reglamento, ha variado, disponiendo los artículos 17º y 20º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es el organismo público descentralizado encargado de desa- rrollar y promover la participación de la actividad privadapara la ejecución de los planes y programas de preven- ción, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación económica en la actividadagraria. A su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, en consecuencia, es necesario modificar el "Re- glamento de Registro, Funcionamiento y Control de las Empresas de Fumigación Dedicadas a la Ejecución de Tra- tamientos Fitosanitarios en Cultivos Agrícolas, Productos ySubproductos de Origen Vegetal", adecuándolo a la es- tructura administrativa vigente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; y, Con las visaciones del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y del Director General de laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agri- cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del artículo 1º, el numeral 2.14 del artículo 2º, y los artículos 3º, 4º, 7º y 10º, del Reglamento de Registro, Funcionamiento y Con- trol de Empresas de Fumigación, los que quedarán redac-tados con los textos siguientes: "Artículo 1º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal aplicará elpresente Reglamento que norma en forma exclusiva, la ejecu- ción de tratamientos fitosanitarios dirigidos a: " "2.14.- Profesional Responsable: Ingeniero Agrónomo, Biólogo o Ing. en Ciencias Alimentarias de práctica priva- da, que acredite idoneidad en Sanidad Vegetal y se en-cuentre capacitado para supervisar y/o conducir los trata- mientos fitosanitarios de la empresa fumigadora. Su regis-tro y mantenimiento de la autorización, estará sujeto a la aprobación de la capacitación que para tal efecto impartirá el SENASA. Artículo 3º.- La Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, a través de la Dirección de Insumos Agríco- las, conducirá el Registro de Empresas Fumigadoras, elmismo que comprenderá la inscripción de Profesionales Responsables y de los Técnicos Responsables. Artículo 4º.- Toda Empresa Fumigadora, para prestar servicios de tratamientos fitosanitarios, deberá estar inscri- ta y registrada en el SENASA, así mismo, deberá tener asu servicio, cuando menos, a un Profesional Responsable. Artículo 7º.- Cumplidos los requisitos y efectuada la inspección ocular correspondiente, la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Directoral, dispon- drá la inscripción de la Empresa Fumigadora en el registrorespectivo, por cuyo mérito, extenderá un Certificado de Registro numerado, el mismo que deberá ser colocado en un lugar visible del local de la empresa fumigadora y será elúnico documento que acredite la autorización del SENASA para su funcionamiento. Artículo 10º.- Las solicitudes de inscripción o renova- ción en los registros citados en el artículo 4º y los recursos impugnativos a que se refiere el artículo 8º, deberán llevarlas firmas del Representante Legal, caso contrario, el ex- pediente será devuelto; y, para los efectos del Reglamen- to, se considerará como no presentado." Artículo 2º.- Incorporar al artículo 2º del Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas deFumigación dedicadas a la ejecución de tratamientos fitos- anitarios en cultivos agrícolas, productos y/o subproductos de origen vegetal, el numeral 2.15, con el siguiente texto: "2.15.- Técnico Responsable.- Operario que habiendo aprobado el curso específico impartido por el SENASA, seencuentra apto para ejecutar trabajos de fumigación, cum- pliendo las indicaciones impartidas por el profesional res- ponsable y según lo que determine el Inspector deCuarentena Vegetal del SENASA". La autorización para realizar esta actividad se mantendrá siempre que el técnico reciba capacitación y apruebe la evaluación posterior quepara tal efecto determinará el SENASA." Artículo 3º.- Disponer que toda referencia al Ministe- rio de Agricultura y/o sus dependencias, contenida en los artículos 12º, 13º, 15º, 18º, 20º, y 22º del "Regla- mento de Registro, Funcionamiento y Control de Empre-sas de Fumigación dedicadas a la Ejecución de Trata- mientos Fitosanitarios en Cultivos Agrícolas, Productos y/o Subproductos de Origen Vegetal", se entienda refe-rida al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y/o sus dependencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 06375 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina para efectuar gestiones ante el Insti-tuto de Neurociencia del Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-DE/MGP Lima, 28 de marzo de 2003 Visto el Oficio P.200-0750 del Director General del Per- sonal de la Marina, de fecha 27.marzo.2003; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nom- brar en Comisión del Servicio en el extranjero al Contralmirante