Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

cion del MORDAZA Internet a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 06377

tro y mantenimiento de la autorizacion, estara sujeto a la aprobacion de la capacitacion que para tal efecto impartira el SENASA. Articulo 3º.- La Direccion General de Sanidad Vegetal del SENASA, a traves de la Direccion de Insumos Agricolas, conducira el Registro de Empresas Fumigadoras, el mismo que comprendera la inscripcion de Profesionales Responsables y de los Tecnicos Responsables. Articulo 4º.- Toda Empresa Fumigadora, para prestar servicios de tratamientos fitosanitarios, debera estar inscrita y registrada en el SENASA, asi mismo, debera tener a su servicio, cuando menos, a un Profesional Responsable. Articulo 7º.- Cumplidos los requisitos y efectuada la inspeccion ocular correspondiente, la Direccion General de Sanidad Vegetal, mediante Resolucion Directoral, dispondra la inscripcion de la Empresa Fumigadora en el registro respectivo, por cuyo merito, extendera un Certificado de Registro numerado, el mismo que debera ser colocado en un lugar visible del local de la empresa fumigadora y sera el unico documento que acredite la autorizacion del SENASA para su funcionamiento. Articulo 10º.- Las solicitudes de inscripcion o renovacion en los registros citados en el articulo 4º y los recursos impugnativos a que se refiere el articulo 8º, deberan llevar las firmas del Representante Legal, caso contrario, el expediente sera devuelto; y, para los efectos del Reglamento, se considerara como no presentado." Articulo 2º.- Incorporar al articulo 2º del Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas de Fumigacion dedicadas a la ejecucion de tratamientos fitosanitarios en cultivos agricolas, productos y/o subproductos de origen vegetal, el numeral 2.15, con el siguiente texto: "2.15.- Tecnico Responsable.- Operario que habiendo aprobado el curso especifico impartido por el SENASA, se encuentra apto para ejecutar trabajos de fumigacion, cumpliendo las indicaciones impartidas por el profesional responsable y segun lo que determine el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA". La autorizacion para realizar esta actividad se mantendra siempre que el tecnico reciba capacitacion y apruebe la evaluacion posterior que para tal efecto determinara el SENASA." Articulo 3º.- Disponer que toda referencia al Ministerio de Agricultura y/o sus dependencias, contenida en los articulos 12º, 13º, 15º, 18º, 20º, y 22º del "Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas de Fumigacion dedicadas a la Ejecucion de Tratamientos Fitosanitarios en Cultivos Agricolas, Productos y/o Subproductos de Origen Vegetal", se entienda referida al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y/o sus dependencias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 06375

Modifican Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas de Fumigacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0298-2003-AG
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Oficio Nº 214-2003-AG-SENASA del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, por el que propone la modificacion del "Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas de Fumigacion Dedicadas a la Ejecucion de Tratamientos Fitosanitarios en Cultivos Agricolas, Productos y/o Subproductos de Origen Vegetal"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 00016-83-AG/ DGAG del 21 de enero de 1983, se aprobo el "Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de las Empresas de Fumigacion Dedicadas a la Ejecucion de Tratamientos Fitosanitarios en Cultivos Agricolas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal", estableciendose como organos encargados de su ejecucion a la Direccion General de Agricultura y Ganaderia y a las Direcciones Regionales Agrarias; Que, la estructura del Ministerio de Agricultura vigente a la fecha de promulgacion del mencionado Reglamento, ha variado, disponiendo los articulos 17º y 20º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es el organismo publico descentralizado encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion economica en la actividad agraria. A su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, en consecuencia, es necesario modificar el "Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de las Empresas de Fumigacion Dedicadas a la Ejecucion de Tratamientos Fitosanitarios en Cultivos Agricolas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal", adecuandolo a la estructura administrativa vigente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; y, Con las visaciones del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del articulo 1º, el numeral 2.14 del articulo 2º, y los articulos 3º, 4º, 7º y 10º, del Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas de Fumigacion, los que quedaran redactados con los textos siguientes: "Articulo 1º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a traves de la Direccion General de Sanidad Vegetal aplicara el presente Reglamento que MORDAZA en forma exclusiva, la ejecucion de tratamientos fitosanitarios dirigidos a: " "2.14.- Profesional Responsable: Ingeniero Agronomo, Biologo o Ing. en Ciencias Alimentarias de practica privada, que acredite idoneidad en Sanidad Vegetal y se encuentre capacitado para supervisar y/o conducir los tratamientos fitosanitarios de la empresa fumigadora. Su regis-

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la MORDAZA para efectuar gestiones ante el Instituto de Neurociencia del Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 550-DE/MGP
MORDAZA, 28 de marzo de 2003 Visto el Oficio P.200-0750 del Director General del Personal de la MORDAZA, de fecha 27.marzo.2003; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comision del Servicio en el extranjero al Contralmirante

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