Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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autorizacion, podran recibir el recurso anchoveta hasta la 12.00 horas del dia 19 de MORDAZA del 2003, quedando prohibida las actividades de procesamiento a partir de las 00.00 horas del dia 20 de MORDAZA de 2003. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12 horas del dia 18 de MORDAZA del 2003. Articulo 4º.- Las actividades extractivas que se desarrollen al MORDAZA de la presente Resolucion estaran sujetas a las disposiciones siguientes: Actividades Extractivas: a) Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2003-PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales; b) Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); c) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen en MORDAZA dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; d) Efectuar una faena de pesca diaria; e) Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y de los Decretos Supremos Nº 003-98-PE y 003-2000-PE y que no cuentan con las plataformas balizas, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 8º de la presente Resolucion Ministerial, hasta que el Ministerio de la Produccion ponga operativo un sistema de control para dichas embarcaciones. Las embarcaciones cuyos armadores obtuvieron y permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, estan obligados a contar a bordo con la plataforma balizas del SISESAT previo al inicio de sus operaciones de pesca. Actividades de Procesamiento: f) Contar con Licencia de procesamiento vigente; g) Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: g.1) Embarcaciones que no tienen permiso de pesca; g.2) Embarcaciones con permiso de pesca distintas a la anchoveta y que no estan consignados en el literal a) del articulo 4º de la presente Resolucion. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. h) Se debe suspender o paralizar la recepcion de materia prima en los siguientes casos: h.1) Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspension o paralizacion de las actividades de procesamiento. h.2) Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental; debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencias previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. h.3) Cuando se registre presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal, en la recepcion de anchoveta destinada a la industria de reduccion. Articulo 5º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresada en numero de ejemplares. Articulo 6º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes supe-

riores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento, por un periodo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas al MORDAZA de la presente Resolucion, en particular a la presencia de recursos costeros asociados a la pesca artesanal y si estas afectarian la disponibilidad futuras de dichas especies. Articulo 8º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca bajo el regimen de la Ley Nº 26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bordo, estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio de inspeccion, conforme al Servicio Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, estableciendose que solo para el presente caso, el pago de la citada inspeccion sera de noventa y seis Nuevos Soles por cada dia de embarque (S/. 96.00). Dicha solicitud se efectuara ante la Direccion Regional de Pesqueria donde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Articulo 9º.- El inspector embarcado esta encargado principalmente de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la linea de costa y la utilizacion del arte de pesca autorizado en el inciso b) del articulo 4º. En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, comunicara inmediatamente a la Direccion Regional de Pesqueria que designo su embarque y este a su vez a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, los inspectores embarcados estan obligados a presentar ante la dependencia que designo su embarque, el informe tecnico correspondiente, en el que se indique las actividades realizadas a bordo. Las Direcciones citadas en el articulo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados, los cuales deben ser bachilleres o ingenieros de las carreras de biologia o ingenieria pesquera; debiendo ser rotados cuando menos una vez por semana. Articulo 10º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los inspectores embarcados, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comision de infraccion. Articulo 11º.- Se suspendera automaticamente la participacion en la presente Pesca Exploratoria por un periodo de tres (3) dias consecutivos y, en caso de reincidencia, se procedera a la suspension definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal c) del articulo 4º; a aquellas que no emitan senales de posicionamiento GPS por un intervalo de 3 horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas. En caso de verificarse que una embarcacion efectuo operaciones de pesca sin haber solicitado el embarque de un inspector o sin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se suspendera definitivamente su participacion en la presente Pesca Exploratoria. Articulo 12º. - Los establecimientos industriales pesqueros con Licencia de Operacion vigente para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto las embarcaciones artesanales deben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios de preservacion a bordo. Articulo 13º. - Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a) del articulo 4º de la

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