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PÆg. 241981 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 autorización, podrán recibir el recurso anchoveta hasta la 12.00 horas del día 19 de abril del 2003, quedando prohi- bida las actividades de procesamiento a partir de las 00.00 horas del día 20 de abril de 2003. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgará autoriza- ción de zarpe para realizar actividades extractivas hastalas 12 horas del día 18 de abril del 2003. Artículo 4º.- Las actividades extractivas que se desa- rrollen al amparo de la presente Resolución estarán suje-tas a las disposiciones siguientes: Actividades Extractivas:a) Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consigna-das en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del AnexoI de la Resolución Ministerial Nº 191-2003-PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales; b) Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); c) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcacionescuando se desplacen en tránsito dentro de la zona restrin- gida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayor a 2 nudos y rumbo constante; d) Efectuar una faena de pesca diaria; e) Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitirpermanentemente señales de posicionamiento GPS (Glo- bal Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su per- miso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y de los Decretos Supremos Nº 003-98-PE y 003-2000-PE y queno cuentan con las plataformas balizas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 8º de la presente Resolución Minis- terial, hasta que el Ministerio de la Producción ponga ope-rativo un sistema de control para dichas embarcaciones. Las embarcaciones cuyos armadores obtuvieron y per- miso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y del DecretoSupremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por el De- creto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, están obligados a contar a bordo con la plataforma balizas del SISESAT pre-vio al inicio de sus operaciones de pesca. Actividades de Procesamiento:f) Contar con Licencia de procesamiento vigente; g) Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobioló- gicos provenientes de: g.1) Embarcaciones que no tienen permiso de pesca; g.2) Embarcaciones con permiso de pesca distintas a la anchoveta y que no están consignados en el literal a) del artículo 4º de la presente Resolución. Están exceptuados de la presente prohibición, los re- cursos decomisados que son entregados para su procesa-miento por la autoridad correspondiente. h) Se debe suspender o paralizar la recepción de mate- ria prima en los siguientes casos: h.1) Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspensión oparalización de las actividades de procesamiento. h.2) Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental; debiéndo-se adoptar de inmediato las medidas de contingencias previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), asícomo comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. h.3) Cuando se registre presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal, en la recepción de an- choveta destinada a la industria de reducción. Artículo 5º.- Se prohíbe la extracción y/o procesamien- to de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una toleranciamáxima del 10%, expresada en número de ejemplares. Artículo 6 º.- En caso de registrarse ejemplares juveni- les de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes supe-riores al 10% del volumen total de los desembarques dia- rios de un determinado puerto, se suspenderá las activida- des extractivas y de procesamiento, por un periodo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca ode ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pu- diesen afectar el desarrollo poblacional del recurso. Artículo 7 º.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas alamparo de la presente Resolución, en particular a la pre- sencia de recursos costeros asociados a la pesca artesa- nal y si éstas afectarían la disponibilidad futuras de dichasespecies. Artículo 8º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras con permiso de pesca bajo el régimen de la Ley Nº26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bor- do, están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado.Con fines de simplificación administrativa, los armadores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servi- cio de inspección, conforme al Servicio Nº 1 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, estableciéndose que sólo para el presente caso, el pagode la citada inspección será de noventa y seis Nuevos Soles por cada día de embarque (S/. 96.00). Dicha solici- tud se efectuará ante la Dirección Regional de Pesqueríadonde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Artículo 9º.- El inspector embarcado está encargado principalmente de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la línea decosta y la utilización del arte de pesca autorizado en el inciso b) del artículo 4º. En caso de verificar el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, comunicará inmediatamente a la Dirección Regional de Pesquería que designó su embar- que y éste a su vez a la Dirección Nacional de Seguimien-to, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo sanciona- dor que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los inspectores embarcados están obligados a presentar ante la dependencia que designó su embarque, el informe téc-nico correspondiente, en el que se indique las actividades realizadas a bordo. Las Direcciones citadas en el artículo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados, los cua- les deben ser bachilleres o ingenieros de las carreras de biología o ingeniería pesquera; debiendo ser rotados cuan-do menos una vez por semana. Artículo 10º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pescadel Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los inspectores embarcados, constituyendo medios probato- rios fehacientes para determinar la comisión de infracción. Artículo 11 º.- Se suspenderá automáticamente la par- ticipación en la presente Pesca Exploratoria por un perío- do de tres (3) días consecutivos y, en caso de reincidencia,se procederá a la suspensión definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consig-nada en el literal c) del artículo 4º; a aquellas que no emitan señales de posicionamiento GPS por un intervalo de 3 horas y aquellas detectadas por el inspector embarca-do, efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 mi- llas marinas. En caso de verificarse que una embarcación efectuó operaciones de pesca sin haber solicitado el embarque de un inspector o sin contar con la plataforma baliza del SISE- SAT, se suspenderá definitivamente su participación en lapresente Pesca Exploratoria. Artículo 12 º. - Los establecimientos industriales pes- queros con Licencia de Operación vigente para el consu-mo humano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado a consumo hu-mano directo. Para tal efecto las embarcaciones artesana- les deben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgaday medios de preservación a bordo. Artículo 13 º. - Los armadores de embarcaciones pes- queras comprendidas en el literal a) del artículo 4º de la