Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de Gestion de la Direccion Superior de Promocion de la Cultura, presidido por el Director Superior, encargado de proponer y ejecutar las politicas, estrategias y acciones para el cumplimiento de los fines de la Direccion. DIRECCIONES REGIONALES Articulo 38º.- Las Direcciones Regionales de Cultura son los organos responsables de ejecutar, en sus respectivas jurisdicciones, las acciones que se derivan de los lineamientos de politica asumidos por el I.N.C. expresados en los objetivos, funciones y fines del Instituto. Las Direcciones Regionales son responsables de planear, dirigir, organizar, ejecutar y evaluar las actividades que le competen desarrollar al I.N.C. en el ambito regional. Estan a cargo de un funcionario con rango de Director, que depende de la Direccion Nacional. Las Direcciones Regionales tienen sus sedes en las capitales de cada region. Articulo 39º.- Las Direcciones Regionales estan conformadas por las direcciones tecnicas de Patrimonio Historico y de Promocion de la Cultura, y los organos de apoyo y asesoramiento correspondientes. Articulo 40º.- El Director Regional es designado por Resolucion Directoral Nacional, elegido dentro de una terna propuesta por el Consejo Regional de Cultura correspondiente, por un periodo de dos anos, renovable. Su revocacion, MORDAZA de vencido su periodo de gestion, es posible, con causales, a propuesta del mismo Consejo.

a. Las asignaciones presupuestales provenientes del Tesoro Publico y de leyes especificas. b. Los ingresos propios generados por las actividades que ejecute. c. Las donaciones y legados recibidos de terceros para los fines institucionales. d. Los que se obtengan por convenios de cooperacion nacional e internacional. e. Los intereses que generen sus fondos depositados en entidades financieras. f. Los demas ingresos que se obtengan por cualquier concepto para los fines institucionales.

TITULO Vll DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Queda autorizada la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura para aprobar, a traves de Resolucion del Titular, la estructura y manuales de organizacion y funciones de las Direcciones Regionales, asi como dictar las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento en MORDAZA con los fines y objetivos institucionales. Segunda. Los Manuales de Organizacion y Funciones de cada organo integrante del I.N.C., formulados de acuerdo con las normas del presente Reglamento, especificaran los niveles organizacionales que se requieren para un eficiente funcionamiento y seran aprobados por Resolucion del Titular.

TITULO lV TITULO Vlll DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Articulo 41º.- El Instituto Nacional de Cultura mantiene relaciones de coordinacion con otros organismos de los sectores publico y privado, de ambito nacional e internacional, mediante convenios y acuerdos. Articulo 42º.- El Instituto Nacional de Cultura coordina sus acciones con los diversos organismos del Ministerio de Educacion y otros sectores, del mismo modo que con organismos regionales y los gobiernos locales, sin limitar su autonomia tecnica, administrativa, economica o financiera. Articulo 43º.- La Cooperacion Tecnica y las relaciones con organismos Internacionales son conducidas por una instancia operativa que actua como Secretaria Tecnica, dependiente del Sistema Nacional de Promocion y Difusion Cultural, en consulta con la Comision Nacional de Cooperacion Tecnica y Relaciones Internacionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las Direcciones Regionales de Cultura, dentro del termino de treinta dias de publicado el presente Reglamento de Organizacion y Funciones, deberan adecuar su estructura organica al regimen establecido por el presente Decreto Supremo, tomando en cuenta su capacidad operativa y condiciones tecnicas, materiales y de financiamiento. Segunda.- Las Direcciones Regionales de Cultura, dentro del termino de sesenta dias contados a partir de la fecha, deberan formular un Plan Anual de Operaciones, que debera ser sometido a consulta al Consejo Regional de Cultura de su jurisdiccion, estableciendo el MORDAZA de aplicacion y fortalecimiento de la actividad cultural de su region, acompanado de un programa de operacion y financiamiento. Tercera.- La Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, tendra plazo hasta el 31 de diciembre de 2003 para implementar la nueva estructura que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo.

TITULO V DEL REGIMEN LABORAL
DISPOSICIONES LEGALES Articulo 44º.- El personal del Instituto Nacional de Cultura esta comprendido dentro de los regimenes laborales siguientes: Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 276. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal que ingrese a laborar en el Instituto Nacional de Cultura estara comprendido dentro del regimen de la actividad privada. El personal comprendido dentro del regimen del Decreto Legislativo Nº 276, que continue laborando luego del MORDAZA de evaluacion interna, optara en forma voluntaria e irrevocable por continuar en este sistema o pertenecer al regimen laboral de la actividad privada conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728. DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Articulo 45º.- Los requisitos, las condiciones y las normas especificas que regulan los derechos y obligaciones del personal del I.N.C. son fijados en el Reglamento Interno de Trabajo que sera aprobado por Resolucion Directoral Nacional.

DISPOSICION FINAL
La Escuela Nacional Superior de Arte Dramatico "Guillermo Ugarte Chamorro" y la Escuela Nacional Superior de Ballet se fusionan al Ministerio de Educacion con sus respectivos bienes, recursos asignados en el Presupuesto del 2003 y el personal nombrado actualmente en servicio. 06395

INTERIOR
Designan representante alterno del Ministerio ante la Comision Multisectorial creada por D.S. Nº 014-2002-MIMDES, referida al Plan Nacional de Accion para la Infancia y la Adolescencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0390-2003-IN-0102
MORDAZA, 27 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que con Decreto Supremo Nº 014-2002-MIMDES del 19.Nov.2002, se constituyo la Comision Multisectorial en-

TITULO Vl DEL REGIMEN ECONOMICO RECURSOS FINANCIEROS Y ECONOMICOS
Articulo 46º.- Son recursos economicos y financieros del I.N.C. los siguientes:

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