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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 242176 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 2003, al Coronel FAP RAFFO MOLOCHE José Eduardo Soel, quien en calidad de Director Ejecutivo de la Organi-zación, Planeamiento, Ejecución y Control de la Expedi-ción Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XIV ), partici- pó en el repliegue de la expedición antes indicada. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo delpresupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo adisposiciones vigentes: Viáticos: US$ 200.00 x 1 Oficial x 2 días. Artículo 3º.- El citado Oficial Superior, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06496 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplica- ción del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones demaíz, azœcar, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2003-EF/15 Lima, 4 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importacionesde los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por elDecreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Adua-nera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de marzo del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Leche Fecha MaízAzúcar Arroz Entera en Polvo Del 16/3/2003 al 31/3/2003 127 254 234 1582 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 06674EDUCACIÓN Autorizan contratación de diversos ser- vicios y de suministro de combustible, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0446-2003-ED Lima, 4 de abril de 2003 VISTOS:El Oficio Nº 664-2003-ME/SG-OA de la Oficina de Ad- ministración, los Memorándums Nºs. 1059-2003-ME/SG- OA-UA y 477-2003-ME/SG-OA de la Unidad de Abasteci-miento y de la Oficina de Administración respectivamente,la Hoja de Coordinación Interna Nº 182-2003-ME/SPE-UPde la Unidad de Presupuesto; así como los Informes Nº046-2003-ME/SG-OA-UA de la Unidad de Abastecimiento y Nº 464-2003-ME/SG-OAJ de la Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del Ministerio de Educación, para el Ejercicio Fiscal 2003,aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 004-A-2003-ED, se han previsto los procesos de selección para lacontratación de los servicios de seguridad y vigilancia de la sede central y locales anexos, servicio de limpieza, servicio de refrigerio y servicio de mensajería a nivel local y nacional,así como el suministro de combustible para la flota vehicularde la sede central; Que, no obstante la previsión de los procesos aludidos en el considerando precedente, se han presentado situa- ciones extraordinarias que han obligado a modificar las especificaciones técnicas inicialmente establecidas, demo-rando la convocatoria de los respectivos procesos de se-lección, cuya duración además demandaría un lapso parasu ejecución, afectándose en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios esenciales que el Ministerio de Educación tiene a su cargo para asegurar el cumplimientos de sus objetivos y fines; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,dispone que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, se- gún sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que serealicen en situación de emergencia o de urgencia declara-das de conformidad con la citada Ley; Que, al respecto el artículo 21º del citado Texto Único Ordenado, señala que la situación de urgencia se configu- ra cuando se produce la ausencia extraordinaria e imprevi- sible de determinado bien o servicio que compromete enforma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales a cargo de una Entidad, facultando a la mismaa adquirir los bienes o contratación del servicios sólo por eltiempo o cantidad necesaria para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en el mismo sentido el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgen-cia, sin perjuicio de que se realice el proceso de seleccióncorrespondiente para las adquisiciones y contratacionesdefinitivas; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 464-2003-ME/SG-OAJ, confor- me a lo dispuesto por el artículo 113º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el artículo 20º de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 114º de su Reglamento, las exoneracio- nes se aprobarán mediante Resolución del Titular del Plie-go de la Entidad, facultad que no puede ser delegada,remitiéndose una copia de ésta con el informe que lo sus-tenta a la Contraloría General de la República;