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PÆg. 242192 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 de la aprobación del Acuerdo de Código Compartido sus- crito con LAN CHILE S.A. para operar el Servicio de Trans-porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga ycorreo, en las rutas: SANTIAGO - LIMA y vv. con hasta veintiún (21) frecuencias semanales, LIMA - NEW YORK y vv. con siete (07) frecuencias semanales y LIMA - LOSANGELES y vv. con siete (07) frecuencias semanales; Que, con Documento Nº 203 del 27 de Marzo de 2001, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Telecomunicaciones del Gobierno de Chile, ha informado su aceptación respecto a la realización de las operaciones relativas al Contrato de Código Compartido suscrito entreLAN CHILE S.A. y LAN PERÚ S.A., en lo que a la rutaSANTIAGO - LIMA y vv. se refiere; Que, asimismo, el Departamento de Transporte del Gobierno de los Estados Unidos de América, ha renovado la aprobación de las operaciones bajo la Modalidad de Código Compartido entre LAN PERÚ S.A. y LAN CHILES.A., desde el 13 de setiembre del 2002, hasta el 13 desetiembre del 2004; Que, a la fecha, LAN PERÚ S.A. está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Peruana para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car- ga y correo, en las rutas: LIMA - LOS ANGELES y vv., LIMA- NUEVA YORK y vv. y LIMA - SANTIAGO y vv., con siete(07) frecuencias semanales cada una de ellas, con dere-chos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, LAN CHILE S.A. está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Peruana mediante Resolución Directoral Nº 065-2002-MTC/15.16 del 10 de abril de 2002, para prestarServicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pa-sajeros, carga y correo, en la ruta SANTIAGO - LIMA y vv,con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad delAire con veintiún (21) frecuencias semanales y con dere- chos de tráfico de Quinta Libertad del Aire en las rutas LIMA - NUEVA YORK y vv. y LIMA - LOS ANGELES y vv.,con siete (07) frecuencias semanales cada una; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la renovación de la apro- bación del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre LAN PERÚ S.A. y LAN CHILE S.A. para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros,carga y correo, en la ruta SANTIAGO - LIMA y vv. hastaveintiún (21) frecuencias semanales, LIMA - LOS ANGE-LES y vv. y LIMA - NUEVA YORK y vv, con siete (07) fre-cuencias semanales, hasta el 17 de abril del 2003. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artí- culo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de LAN PERÚ S.A., de los derechos de tráfico deTercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - SANTIAGO y vv.; LIMA - LOS ANGELES y vv. y LIMA - NUEVA YORK y vv. según lo tiene autorizado; y, por parte de LAN CHILES.A. la explotación de los derechos de tráfico de Tercera yCuarta Libertad del Aire en la ruta SANTIAGO - LIMA y vv.,y en la ruta LIMA - LOS ANGELES y vv. y LIMA - NUEVAYORK y vv., con derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire, según lo tiene autorizado en su Permiso de Opera- ción. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autori-za, ambos transportadores deberán hacer mención expre-sa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consu- midor, especialmente en cuanto a las características delservicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aé- reo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos esta- dísticos e informes que correspondan a las operaciones decódigo compartido que se autorizan por la presente Reso-lución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda suje- ta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento es- tricto de todas las condiciones y requisitos establecidos enla presente Resolución Directoral tanto por parte de LANPERÚ S.A. como LAN CHILE S.A., así como a las demásdisposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transporta- doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen-da, queden sin efecto, o se revoquen las respectivas auto-rizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente alos pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de lasobligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DELGADO LEÓN Director General de Aeronáutica Civil (e) 06213 Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de aviación co- mercial a Aero Continente S.A. para prestar servicio de transporte aØreo re-gular nacional de pasajeros, carga ycorreo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2003-MTC/12 Lima, 21 de marzo del 2003 Vista la solicitud de la empresa AERO CONTINENTE S.A., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Ope-ración de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 065-98-MTC/15.16 del 25 de mayo de 1998 se otorgó a AERO CONTINENTE S.A., la Renovación y Modificación del Permiso de Opera- ción para prestar Servicio de Transporte Aéreo RegularNacional de pasajeros, carga y correo, por un plazo decinco (5) años contados a partir del 31 de marzo de 1998,siendo modificada a través de las Resoluciones Directora-les Nº 141-98-MTC/15.16 del 13 de octubre de 1998, Nº 133-2000-MTC/15.16 del 5 de abril del 2000 y Nº 282- 2002-MTC/12 del 6 de diciembre del 2002; Que, según los términos del Memorándum Nº 088-2003- MTC/12.OAL, emitido por la Oficina de Asesoría Legal;Memorando Nº 0340-2003-MTC/12.04, emitido por la Di-rección de Seguridad Aérea; se considera pertinente aten- der lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aero-náutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones lega-les vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de susrespectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;