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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 242181 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 Acceden a pedidos de extradición ac- tiva de procesados por la comisión deldelito contra la salud pœblica - trÆficoilícito de drogas y disponen su presen- tación por vía diplomÆtica a Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2003-JUS Lima, 2 de abril de 2003 Visto el Informe Nº 016-2003-CEA, del 27 de marzo del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitudesde extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado VICTOR MARCIAL MOLINA TAPIA, formulado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcelde la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 24 de marzo del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado VICTOR MARCIAL MOLINA TAPIA, por eldelito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas enagravio del Estado Peruano; Que, mediante el Informe Nº 016-2003-CEA, del 27 de marzo del 2003, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Ex-tradición suscrito entre la República del Perú y la Repúblicade Ecuador; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado VICTOR MARCIAL MOLINA TAPIA, for- mulado por el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reosen Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ydeclarado procedente por la Corte Suprema de Justiciade la República, por la comisión del delito contra la saludpública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano; así como a la entrega de los bienes incauta- dos al encausado concernientes al delito; y disponer supresentación por vía diplomática, a la República de Ecua-dor, de conformidad con el Tratado de Extradición vigen-te, y lo estipulado por las normas legales peruanas apli-cables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porlos Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 06717 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2003-JUS Lima, 2 de abril de 2003 Visto el Informe Nº 019-2003-CEA, del 27 de marzo del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado JAVIER SAAD GARZA, formulado por el OctavoJuzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 24 de marzo del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado JAVIER SAAD GARZA, por el delito contrala salud pública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; Que, mediante el Informe Nº 019-2003-CEA, del 27 de marzo del 2003, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º, del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extra-dición suscrito entre la República del Perú y la Repúblicade Ecuador; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JAVIER SAAD GARZA, formulado por elOctavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcel de laCorte Superior de Justicia de Arequipa, y declarado proce-dente por la Corte Suprema de Justicia de la República,por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano; así como a la entrega de los bienes incautados al encausado con-cernientes al delito; y disponer su presentación por víadiplomática, a la República de Ecuador, de conformidadcon el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado porlas normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porlos Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 06718 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2003-JUS Lima, 2 de abril de 2003 Visto el Informe Nº 018-2003-CEA, del 27 de marzo del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado JULIO CESAR MOLINA VIVANCO o WALTERJARAMILLO VIVANCO o HUGO CESAR MONTOYA AN-ZOATEGUI, formulado por el Octavo Juzgado Penal Colecti-vo con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia deArequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 24 de marzo del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado JULIO CESAR MOLINA VIVANCO o WAL- TER JARAMILLO VIVANCO o HUGO CESAR MONTOYAANZOATEGUI, por el delito contra la salud pública - tráficoilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; Que, mediante el Informe Nº 018-2003-CEA, del 27 de marzo del 2003, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado;