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PÆg. 242188 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 deberá afectar la actividad de los demás empleadores por- tuarios, ni las actividades portuarias que se realizan en elrecinto portuario." DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06714 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transportes DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector anivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre,correspondiéndole el ejercicio de las competencias norma-tiva, de gestión y de fiscalización del servicio de transporte automotor terrestre de mercancías; Que, mediante el Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transportes, aprobado por el Decreto SupremoNº 040-2001-MTC, modificado por los Decretos SupremosNºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, asícomo por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MTC, se creó el Sistema Registral de Transporte Terrestre de ámbitos na- cional, regional y urbano, dentro del cual se encuentra elRegistro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías,en el que deben inscribirse todas las personas naturales ojurídicas dedicadas a esta actividad, cumpliendo los requi-sitos establecidos en el artículo 325º del citado cuerpo normativo; Que, mediante el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 020-2002-MTC, se dispuso la actualización de informa-ción y, en su caso, la inscripción extraordinaria y obliga-toria de las personas naturales y jurídicas que desarro-llan la actividad del transporte terrestre de mercancías en el Registro y Libro Administrativo correspondientes, estableciéndose los requisitos para dicho proceso, demanera tal que todos los transportistas tuvieran la opor-tunidad de acceder al Registro sin mayores trabas buro-cráticas, habiendo concluido el cronograma establecidoal efecto el 31 de enero pasado; Que, en tal sentido, existiendo sobreoferta de vehícu- los de transporte público de mercancías y frente a la infor-malidad existente en la prestación de este servicio, corres-ponde implementar la etapa de reordenamiento del mismo,a cuyo efecto la autoridad competente debe adoptar lasmedidas conducentes al logro de tal finalidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense el numeral 1) del artículo 329º y el artículo 384º del Reglamento Nacional de Admi-nistración de Transportes, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 040-2001-MTC, modificado por los Decretos Supre- mos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC,así como por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MTC, los mismos que quedarán redactados con los siguientes tex-tos: "Artículo 329º.- Inscripción y acreditación 1) En caso de aprobación de la solicitud, la autoridad competente procederá a la inscripción de la empresa detransporte o transportista individual en el Registro, debien-do extender la correspondiente "Constancia de Inscripcióndel Transportista en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías", el que constituye título suficien- te para acreditar la condición de trasportista autorizado.Dicha condición es intransferible bajo cualquier título. Artículo 384º.- Habilitación vehicular Los vehículos que se destinen para la prestación del servicio de transporte público automotor terrestre de mer- cancías deberán ser habilitados por la autoridad compe-tente, previo cumplimiento de las condiciones y caracterís-ticas técnicas establecidas en el artículo precedente y delos requisitos documentales establecidos en el artículo 92ºdel presente Reglamento. La habilitación de los vehículos del transporte público automotor terrestre de mercancías se acreditará con la"Constancia de Inscripción del Vehículo de Transporte Te-rrestre Público de Mercancías" que otorga la autoridadcompetente. No requieren habilitación vehicular los remolques y se- mirremolques. Para efectos de los seguros que el transportista autori- zado debe contratar en cumplimiento del presente regla-mento, el seguro del vehículo con tracción propia debecubrir al vehículo remolcado." Artículo 2º.- Suspéndase, a partir del día 19 de mayo del 2003, las inscripciones en el Registro Nacional de Trans-porte Terrestre de Mercancías de las personas naturales yjurídicas que desarrollen la actividad de transporte públicoautomotor terrestre de mercancías, así como de los vehí-culos destinados a dicho servicio; en consecuencia, las autoridades competentes de gestionar el transporte públi- co automotor terrestre de mercancías, de cualquier ámbito,no extenderán ninguna "Constancia de Inscripción delTransportista en el Registro Nacional de Transporte Terres-tre de Mercancías" o "Constancia de Inscripción del Vehí-culo de Transporte Terrestre Público de Mercancías" a que se refieren el numeral 1) del artículo 329º y el artículo 384º, respectivamente, del Reglamento Nacional de Administra-ción de Transportes. Artículo 3º.- Por excepción, los transportistas autoriza- dos podrán, mediante incremento o sustitución de flotavehicular, solicitar la habilitación de unidades que no ten- gan más de diez (10) años de antigüedad desde el año de su fabricación, la que se computará a partir del 1 de enerodel año siguiente al de su efectiva fabricación. Artículo 4º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se determina-rá la fecha de conclusión del período de suspensión a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Facúltese a la Dirección General de Circu- lación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones para que, mediante Resolución Directoral, puedaestablecer un cronograma de inscripciones de transportis-tas del servicio de transporte público terrestre automotor de mercancías durante el período previo a la suspensión a que se refiere el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Adiciónese al artículo 406º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado porDecreto Supremo Nº 040-2001-MTC, modificado por losDecretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, así como por el Decreto Supremo Nº 004- 2003-MTC, el siguiente literal: "Artículo 406º.- (...) a.11. Prestar el servicio de transporte automotor terres- tre de mercancías sin estar inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías." Artículo 7º.- Precísese que no están comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, los trans-portistas y vehículos que realicen servicio de transportepúblico internacional de mercancías, así como tampoco el registro de los vehículos destinados al transporte de explo- sivos, insumos y conexos, cuya inscripción y/o habilitaciónse rige por las normas que regulan específicamente estasmaterias.