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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (05/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 242185 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 dar la información que se solicite con arreglo a sus disposi- ciones, así como al funcionario que se encargue de la elaboración y actualización de la información que se difun- da a través del portal institucional de Internet; Que, resulta necesario designar a los funcionarios res- ponsables que se encargarán de brindar la información, elaboración y actualización del portal de Internet de laOficina Nacional de Cooperación Popular; Estando a lo expuesto, y con las visaciones de la Ge- rencia General, Gerencia de Administración, Gerencia dePlaneamiento, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo y Equidad, Gerencia de Comunicación y Con- certación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su modificatoria, Ley Nº 27927 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 006-2001-PRO-MUDEH, Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Subgerente de Personal de la Gerencia de Administración, como el funcionario res- ponsable de brindar información requerida por los ciuda- danos, en aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública y su modifi- catoria Ley Nº 27927. Artículo 2º.- Designar al Subgerente de Información, Difusión y Participación Ciudadana de la Gerencia de Co- municación y Concertación, como el funcionario responsa- ble de la elaboración y actualización de la información ins-titucional que se difunda a través del Portal de Internet de COOPOP, conforme a la Ley Nº 27806. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO TEJADA TEJADA Presidente Ejecutivo 06642 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación TØcnica y Científica en el Campo de laGestión de Riesgos, Prevención y Aten- ción de Desastres, suscrito con el Gobierno de la Repœblica de Colombia DECRETO SUPREMO Nº 048-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de noviembre del 2002, se suscribió en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el "Con- venio de Cooperación Técnica y Científica en el Campode la Gestión de Riesgos, Prevención y Atención de Desastres entre los Gobiernos del Perú y de Colom- bia"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presiden- te de la República para celebrar y ratificar tratados oadherir a éstos sin el requisito de la aprobación previadel Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Cooperación Técnica y Científica en el Campo de la Gestión de Ries-gos, Prevención y Atención de Desastres entre los Go-biernos del Perú y de Colombia" suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 26 de noviembre del 2002.Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores "CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFI- CA EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN DE RIESGOS, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES ENTRE LOS GOBIERNOS DEL PERÚ Y DE COLOMBIA" El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia en adelante denominados lasPartes; Teniendo en cuenta los tradicionales vínculos de amis- tad, la cercanía y la afinidad entre pueblos hermanos; Reconociendo que la cooperación en la esfera de la prevención y mitigación de los efectos de los desastresfavorecerá el bienestar y la seguridad de ambos Estados; Conscientes de que nuestros países están permanente- mente expuestos a desastres naturales o antrópicos, recu- rrentes y de las mismas características; Seguros de que dichos desastres pueden producir se- veros impactos socioeconómicos en nuestras poblacionesafectando su normal desarrollo; Reiterando los compromisos acordados por las partes en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica de 1997 entre la República de Colombia y la República delPerú, firmado en Lima el 12 de diciembre de 1997; Compartiendo el interés común de fortalecer las institu- ciones que componen los Sistemas Nacionales de Preven-ción y Atención de Desastres y de Defensa Civil estableci- dos; Interesados en que la Dirección General para la Pre- vención y Atención de Desastres del Ministerio del Interiorde Colombia y el Instituto Nacional de Defensa Civil delPerú fomenten el mayor conocimiento de los riesgos, asícomo el análisis de vulnerabilidad de las poblaciones y su infraestructura, para diseñar medidas adecuadas que dis- minuyan la amenaza, agilicen la respuesta en caso dedesastre y permitan la rehabilitación de las áreas afecta-das; Resaltando la importancia que dan los dos gobiernos al intercambio de experiencias en el campo del manejo de los desastres en nuestros territorios; Han convenido lo siguiente: Artículo 1º.- OBJETO DEL CONVENIO Promover la Cooperación a través del intercambio de experiencias profesionales y técnicas, en el campo de la Gestión de Riesgo, Prevención y Atención de Desastresde origen natural y/o antrópico entre los dos países. Las entidades competentes para la ejecución del pre- sente Convenio, realizarán reuniones, intercambiarán co-municaciones y utilizarán los demás mecanismos pertinen- tes en forma directa hasta lograr el objetivo del mismo, comprometiéndose a perfeccionar por la vía diplomáticalos mecanismos y reglamentos que se adopten en las re-uniones bilaterales de consulta y gestión. Artículo 2º.- ENTIDADES EJECUTORAS La ejecución del presente Convenio, está a cargo de: - Por el Gobierno de la República de Colombia: La Di- rección General para la Prevención y Atención de Desas-tres - DGPAD. - Por el Gobierno de la República del Perú: El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 3º.- TÉRMINOS DE COOPERACIÓN Y ASIS- TENCIA Sobre la base del beneficio mutuo y el interés común, las Partes acuerdan promover la cooperación en la mitiga-ción, prevención y atención de los desastres dentro de lossiguientes términos: