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PÆg. 242187 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de abril de 2003 rios del Organismo Central del Ministerio de Salud, a don JORGE LUIS HARO CORALES. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 06457 Designan representantes ante el Con- sejo Nacional de Seguridad Vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2003-SA/DM Lima, 28 de marzo del 2003 Visto el Oficio Nº 231-2003-MTC/01 cursado por el Mi- nistro de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, en el Artículo 2º del citado Decreto Supremo el Consejo está presidido por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrada por repre- sentantes de otros ministerios, entre ellos el Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 8º inciso "l" de la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud-; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor CARLOS ENRIQUE CONTRERAS RÍOS y a la licenciada VIVIAN IVÓN GAR- CÍA VILLAVICENCIO, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 06458 Designan representante ante la Comi- sión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2003-SA/DM Lima, 28 de marzo del 2003 Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, se crea la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazó- nicos y Afroperuanos; De conformidad con el artículo 3º del citado Decreto Supremo, la Comisión está conformada por representantes de diversos sectores, entre ellos el Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 8º inciso "l" de la Ley Nº 27657 -Ley del Ministerio de Salud-; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Dr. RICARDO VÍCTOR ÁNGEL VALDIVIA ARIAS, como representante, del Minis- terio de Salud ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 06459Designan Director Ejecutivo de la Ofi- cina Ejecutiva de Comunicación Socialde la Oficina General de Comuni-caciones del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2003-SA/DM Lima, 31 de marzo del 2003 Visto el Oficio Nº 205-2003-OGC/MINSA cursado por la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en el cargo de Director Eje- cutivo de la Oficina Ejecutiva de Comunicación Social, Ni-vel F-4, de la Oficina General de Comunicaciones a laLicenciada MARÍA ELENA FRANCISCA FERNÁNDEZ HART. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 06589 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican el Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2002 se publicó la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, norma que esta- blece las normas especiales sobre la materia; Que, con fecha 27 de marzo de 2003 se publicó el Decreto Supremo Nº 003-2003-TR mediante el cual seaprobó el Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, LeyNº 27886; Que, es necesario complementar la regulación de la actividad laboral colectiva de los trabajadores portuarios en concordancia con el Decreto Ley Nº 25593, Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo, Ley Nº 27912, Leyque modifica la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajoy levanta las observaciones formuladas por el Comité deLibertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, sus normas complementarias y/o reglamenta- rias; Que, en ese sentido, es indispensable reglamentar lo establecido en el Artículo 19º de la Ley del Trabajo Portua-rio, Ley Nº 27866 sobre las relaciones colectivas de Traba-jo y el Derecho de Huelga de los Trabajadores Portuarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Agréguese el siguiente artículo al Decreto Supremo Nº 003-2003-TR. "Artículo 29º.- Relaciones de Trabajo y Derecho de Huelga De acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley, las relaciones individuales y colectivas en materialaboral se regulan de conformidad con las normas labora- les vigentes. El derecho de huelga se ejerce conforme a Ley. El conflicto laboral entre los trabajadores y un empleador no