Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (22/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 243001 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de abril de 2003 Reconociendo que el enfrentamiento a este proble- ma debe realizarse por medio de actividades concerta- das y armónicas; Interesados en fomentar la colaboración mutua en este sentido; Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I 1. Las Partes Contratantes se comprometen a reali- zar esfuerzos conjuntos para refrenar el tráfico de aero- naves supuestamente involucradas en actividades ilíci-tas transnacionales, adentrándose o desarrollándose en los respectivos espacios aéreos nacionales. Las Partes intercambiarán las informaciones relevantes para alcan-zar el objetivo antes mencionado, apuntando a aumen- tar la eficacia y a ampliar el ámbito de cooperación bila- teral. Esta cooperación, que será regida por el presenteAcuerdo, podrá comprender las siguientes actividades por parte de ambos gobiernos signatarios: a.- intercambio de informaciones de carácter estraté- gico-operacional; b.- capacitación técnica u operacional especializada;c.- abastecimiento de equipos o recursos humanos para ser empleados en programas específicos del área mencionada; y, d.- asistencia técnica mutua. 2. Los recursos materiales, financieros y humanos, necesarios para la ejecución de programas específicosen virtud del presente Acuerdo serán cuando sea perti- nente y en cada caso definidos por las Partes mediante ajustes complementarios. ARTÍCULO II 1. De acuerdo con las respectivas legislaciones inter- nas, las Partes tomarán las medidas convenientes para: a.- controlar el tráfico de aeronaves que se desarro- lle en los respectivos espacios aéreos nacionales; y b.- intensificar el intercambio de informaciones y ex- periencias relacionadas con la vigilancia del espacio aéreo respectivo. 2. Las Partes intercambiarán las informaciones relevan- tes para alcanzar los objetivos antes mencionados, apun- tando a aumentar la eficacia de la cooperación bilateral. ARTÍCULO III 1. Las Fuerzas Aéreas de las Partes establecerán programas de trabajo que abarquen períodos de dos años, con miras a implementar el presente Acuerdo. 2. Los impuestos sobre las importaciones o tasas a los que puedan estar sujetos los materiales y equipos proporcionados en el marco del presente acuerdo y comoresultado de su ejecución, serán de exclusiva responsabilidad del gobierno receptor, que tomará las medidas apropiadas para su liberación. ARTÍCULO IV El Gobierno del Brasil designa, como coordinador de su participación en la ejecución del presente Acuerdo, al Estado Mayor de Aeronáutica, y el Gobierno del Perúdesigna como coordinador de su participación a la Co- mandancia General de la Fuerza Aérea del Perú. ARTÍCULO V Con miras a alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y a solicitud de una de las Partes, los represen- tantes de las Partes se reunirán periódicamente para: a.- evaluar la eficacia de los programas de acción; b.- examinar cualquier asunto relativo a la ejecución del presente Acuerdo; y c.- presentar a sus respectivos gobiernos las recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor ejecución del presente Acuerdo. ARTÍCULO VI Todas las actividades que emanen del presente Acuerdo se desarrollarán de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor en cada una de las Partes.ARTÍCULO VII 1. Cada una de las Partes notificará a la otra en cuan- to al cumplimiento de las formalidades requeridas por larespectiva legislación interna para que el Acuerdo entre en vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un plazo ilimitado, a menos que una de las Partes lo denun- cie, por vía diplomática. La denuncia será efectiva 90(noventa) días después de la fecha de la respectiva notificación. La denuncia del presente Acuerdo no afec- tará la validez de cualquiera de los programas estableci-dos antes de la denuncia, los cuales continuarán siendo ejecutados hasta su término. Hecho en Lima, el 6 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igual-mente auténticos. (Firma) Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú 07683 PODER EJECUTIVO ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a BØlgica para parti-cipar en la Reunión de Coordinación"Perœ Socio EstratØgico de Europa" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2003-EF/10 Lima, 21 de abril de 2003 Visto el Oficio Nº 160/2003/DE-SG/PROINVERSION, de 11 de abril de 2003. CONSIDERANDO: Que, del 28 al 30 de abril de 2003, se desarrollará la I Reunión de Coordinación "Perú Socio Estratégico de Europa", a realizarse en la ciudad de Bruselas, Bélgica; Que, el objeto del mencionado evento es promover el turismo, las exportaciones y la inversión, para lo cual las entidades de cada sector realizarán exposiciones para definir los planes y las metas para el presente año; Que, dicho evento constituye importancia para el Perú, debido a que es necesario fomentar el intercambio comer- cial y las inversiones extranjeras, entre Perú y Europa; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el citado viaje cuyo gasto será con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Agencia de Promoción de la In-versión, del Pliego 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27879 y el Decre- to Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alberto Pas- co - Font Quevedo, Asesor Técnico Principal de la Di-rección Ejecutiva de PROINVERSION y Presidente del Comité de PROINVERSION en infraestructura y Servi- cios Públicos en calidad de Representante de la Agenciade Promoción de la Inversión - PROINVERSION, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 28 al 30 de abril de 2003, para los fines expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal serán con cargo al Presu-