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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 243132 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Artículo 20º.- Tasa aplicable El solicitante que requiera la información deberá abo- nar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se en- tenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones corres- pondientes. Artículo 21º.- Conservación de la información Es responsabilidad del Estado crear y mantener regis- tros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá des- truir la información que posea. La entidad de la Administración Pública deberá remi- tir al Archivo Nacional la información que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un pla- zo razonable durante el cual no se haya requerido dicha información y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional." Artículo 22º.- Informe anual al Congreso de la República La Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información aten- didos y no atendidos. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de re- unir de todas las entidades de la Administración Pública la información a que se refiere el párrafo anterior. TÍTULO IV TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Artículo 23º.- Objeto Este título tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públi- cas, a través de la creación de mecanismos para acce- der a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finan- zas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuen- tas. El presente título utiliza los términos que se señala a continuación: a) Información de finanzas públicas: aquella infor- mación referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público. b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bru- ta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pa- gar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos. c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. Artículo 24º.- Mecanismos de Publicación y Meto- dología La publicación de la información a la que se refiere esta norma podrá ser realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o a través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas, así como a través de otros me- dios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. El reglamento establecerá los mecanismos de divulgación en aquellas localidades en las que el número de habitan- tes no justifiquen la publicación por dichos medios. La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información. Cuando la presente norma disponga que la informa- ción debe ser divulgada trimestralmente, ésta deberá publicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá,para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores. CAPÍTULO I PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS Artículo 25º.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente: 1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gas- tos, financiamiento, y resultados operativos de confor- midad con los clasificadores presupuestales vigentes. 2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el pre- supuesto del período correspondiente y su nivel de eje- cución y el presupuesto acumulado. 3. Información de su personal especificando: perso- nal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funciona- rios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la deno- minación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remu- neraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no. 4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especifi- cando: los valores referenciales, nombres de contratis- tas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso. 5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplica- dos, en el caso de entidades que hayan suscrito Conve- nios de Gestión. Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir la referida información al Ministe- rio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de Internet, dentro de los cinco (5) días calen- dario siguientes a su publicación. Artículo 26º.- Información que debe publicar el Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la siguiente información: 1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido el ejer- cicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores. 2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instan- cias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presu- puesto del Sector Público, de conformidad con los Clasifi- cadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) iden- tificación institucional; (ii) clasificador funcional (función/ programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento. 3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equi- librio Financiero y Presupuesto y su exposición de moti- vos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de se- tiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso y fuentes y distribución funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel de pliego. 4. Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna concertada o garantiza- da por el Sector Público Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses paga- dos y por devengarse. 5. El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimes- tralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de balance. 6. Información sobre los proyectos de inversión pú- blica cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado