Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Republica acceda a la informacion clasificada en cualquier momento de acuerdo a lo senalado en el articulo 18º de la presente Ley. Articulo 16º.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informacion reservada El derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto de la informacion clasificada como reservada. En consecuencia la excepcion comprende unicamente los siguientes supuestos: 1. La informacion que por razones de seguridad nacional en el ambito del orden interno cuya revelacion originaria un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democratico. En consecuencia se considera reservada la informacion que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el MORDAZA y cuya revelacion puede entorpecerla y comprende unicamente: a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, asi como aquellos destinados a combatir el terrorismo, trafico ilicito de drogas y organizaciones criminales, asi como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los limites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboracion eficaz y proteccion de testigos, asi como la interceptacion de comunicaciones amparadas por la ley. c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales publicos y los de proteccion de dignatarios, asi como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la MORDAZA e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana. e) El armamento y material logistico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno. 2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la accion externa del Estado, se considerara informacion clasificada en el ambito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelacion originaria un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ambito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democratico. Estas excepciones son las siguientes: a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarian los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no seran publicos por lo menos en el curso de las mismas. b) Informacion que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomaticas con otros paises. c) La informacion oficial referida al tratamiento en el frente externo de la informacion clasificada en el ambito militar, de acuerdo a lo senalado en el inciso a) del numeral 1 del articulo 15º de la presente Ley. En los casos contenidos en este articulo los responsables de la clasificacion son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por este. Una vez que desaparezca la causa que motivo la clasificacion, la informacion reservada es de acceso publico. Articulo 17º.- Excepciones al ejercicio del derecho: Informacion confidencial El derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto de lo siguiente: 1. La informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno, salvo que dicha informacion sea publica. Una vez tomada la decision, esta excepcion cesa si la entidad de la Administracion Publica opta por hacer refe-

rencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. 2. La informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil que estan regulados, unos por el inciso 5 del articulo 2º de la Constitucion, y los demas por la legislacion pertinente. 3. La informacion vinculada a investigaciones en tramite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, en cuyo caso la exclusion del acceso termina cuando la resolucion que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren mas de seis (6) meses desde que se inicio el procedimiento administrativo sancionador, sin que se MORDAZA dictado resolucion final. 4. La informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de las entidades de la Administracion Publica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial, o de cualquier MORDAZA de informacion protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepcion termina al concluir el proceso. 5. La informacion referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasion de la intimidad personal y familiar. La informacion referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, solo el juez puede ordenar la publicacion sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado. 6. Aquellas materias cuyo acceso este expresamente exceptuado por la Constitucion o por una Ley aprobada por el Congreso de la Republica. Articulo 18º.- Regulacion de las excepciones Los casos establecidos en los articulos 15º, 16º y 17º son los unicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la informacion publica, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitacion a un derecho fundamental. No se puede establecer por una MORDAZA de menor jerarquia ninguna excepcion a la presente Ley. La informacion contenida en las excepciones senaladas en los articulos 15º, 16º y 17º son accesibles para el Congreso de la Republica, el Poder Judicial, el Contralor General de la Republica y el Defensor del Pueblo. Para estos efectos, el Congreso de la Republica solo tiene acceso mediante una Comision Investigadora formada de acuerdo al articulo 97º de la Constitucion Politica del Peru y la Comision establecida por el articulo 36º de la Ley Nº 27479. Tratandose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya informacion sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la informacion a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este articulo. El Contralor General de la Republica tiene acceso a la informacion contenida en este articulo solamente dentro de una accion de control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso a la informacion en el ambito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos. Los funcionarios publicos que tengan en su poder la informacion contenida en los articulos 15º, 16º y 17º tienen la obligacion de que MORDAZA no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. El ejercicio de estas entidades de la administracion publica se enmarca dentro de las limitaciones que senala la Constitucion Politica del Peru. Las excepciones senaladas en los puntos 15º y 16º incluyen los documentos que se generen sobre estas materias y no se considerara como informacion clasificada, la relacionada a la violacion de derechos humanos o de las Convenciones de MORDAZA de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones senaladas en este articulo pueden ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitucion Politica del Peru. Articulo 19º.- Informacion parcial En caso de que un documento contenga, en forma parcial, informacion que, conforme a los articulos 15º, 16º y 17º de esta Ley, no sea de acceso publico, la entidad de la Administracion Publica debera permitir el acceso a la informacion disponible del documento.

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