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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 243128 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Que, por Decreto de Urgencia Nº 019-2002 vi- gente desde el 8 de mayo de 2002 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 057-2002, con el objeto de incrementar los niveles de demanda interna que pro- picien una reactivación económica, se establecieron disposiciones relativas a la CTS que se devengue entre el 1 de mayo de 2002 y el 30 de abril del 2003, autorizándose el depósito mensual en la entidad fi- nanciera elegida por el trabajador así como su libre disponibilidad; Que, a efectos de contribuir en esa línea a la reacti- vación económica que se ha impuesto este gobierno, para consolidar el crecimiento económico sostenido que expresan los indicadores económicos, resulta de inte- rés nacional autorizar, que la Compensación por Tiempo de Servicios que se devengue hasta el 31 de octubre de 2003 se deposite en forma mensual y sea de libre disponibilidad; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repúbli- ca; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la NormaProrróguese la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 019-2002 hasta el 31 de octubre de 2003. Sólo para efectos del depósito del mes octubre de 2003, entiénda- se vigente la norma hasta el 10 de noviembre de 2003. Artículo 2º.- Modificación del artículo 2º del De- creto de Urgencia Nº 019-2002 Modifíquese el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 019-2002, en los siguientes términos: "La Compensación por Tiempo de Servicios que se devengue entre el 1 de mayo de 2002 y el 31 de octubre del 2003, se deposita mensualmente en la entidad finan- ciera elegida por el trabajador, a razón de 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador en dicho mes". Artículo 3º.- Oportunidad de depósito El depósito mensual debe efectuarse dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que se de- venga el beneficio. Artículo 4º.- Disponibilidad de los depósitos rea- lizados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 127- 2000 Los depósitos mensuales realizados al amparo del Decreto de Urgencia Nº 127-2000 y sus normas modifica- torias, son de total libre disposición durante la vigencia de la presente norma. Artículo 5º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 07880P C M Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N” 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pœblica DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la trans- parencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 27927 se modifican y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transpa- rencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supre- mo, el Texto Único Ordenado correspondiente; De conformidad con el artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3º inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2º de la Ley Nº 27927; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consta de cuatro (4) Títulos, dos (2) Capítulos, treintiseis (36) Artículos, y tres (3) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el dere- cho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. El derecho de acceso a la información de los Congre- sistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso. Artículo 2º.- Entidades de la Administración Pública Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Principio de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entida- des comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.