Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

da. En este caso, la entidad debera comunicar por escrito, MORDAZA del vencimiento del primer plazo, las razones por las que MORDAZA uso de tal prorroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. En el supuesto de que la entidad de la Administracion Publica no posea la informacion solicitada y de conocer su ubicacion y destino, esta circunstancia debera ser puesta en conocimiento del solicitante. c) La denegatoria al acceso a la informacion se sujeta a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la presente Ley. d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido. e) En los casos senalados en los incisos c) y d) del presente articulo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la via administrativa, salvo que la solicitud MORDAZA sido cursada a un organo sometido a superior jerarquia, en cuyo caso debera interponer el recurso de apelacion para agotarla. f) Si la apelacion se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) dias utiles de presentado el recurso, el solicitante podra dar por agotada la via administrativa. g) Agotada la via administrativa, el solicitante que no obtuvo la informacion requerida podra optar por iniciar el MORDAZA contencioso administrativo, de conformidad con lo senalado en la Ley Nº 27584 u optar por el MORDAZA constitucional del Habeas Data, de acuerdo a lo senalado por la Ley Nº 26301. Articulo 12º.- Acceso directo Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, las entidades de la Administracion Publica permitiran a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la informacion publica durante las horas de atencion al publico. Articulo 13º.- Denegatoria de acceso La entidad de la Administracion Publica a la cual se solicite informacion no podra negar la misma basando su decision en la identidad del solicitante. La denegatoria al acceso a la informacion solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones de los articulos 15º a 17º de esta Ley, senalandose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongara dicho impedimento. La solicitud de informacion no implica la obligacion de las entidades de la Administracion Publica de crear o producir informacion con la que no cuente o no tenga obligacion de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administracion Publica debera comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la informacion solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectuen evaluaciones o analisis de la informacion que posean. Si el requerimiento de informacion no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerara que existio negativa MORDAZA en brindarla. Articulo 14º.- Responsabilidades El funcionario publico responsable de dar informacion que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la informacion requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrara incurso en los alcances del articulo 4º de la presente Ley. Articulo 15º.- Excepciones al ejercicio del derecho El derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto a la informacion expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el articulo 163º de la Constitucion Politica del Peru, que ademas tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelacion originaria riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democratico, asi como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del MORDAZA que establece el Estado de Derecho en fun-

cion de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. En consecuencia la excepcion comprende unicamente los siguientes supuestos: 1. Informacion clasificada en el ambito militar, tanto en el frente interno como externo: a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logisticos, de reserva y movilizacion y de operaciones especiales asi como oficios y comunicaciones internas que MORDAZA referencia expresa a los mismos. b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar. c) Desarrollos tecnicos y/o cientificos propios de la defensa nacional. d) Ordenes de operaciones, logisticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, asi como de operaciones en apoyo a la Policia Nacional del Peru, planes de movilizacion y operaciones especiales relativas a ellas. e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares. f) El material belico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicacion cuyas caracteristicas pondrian en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, asi como de operacion en apoyo a la Policia Nacional del Peru, planes de movilizacion y operaciones especiales relativas a ellas. g) Informacion del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la MORDAZA e integridad de las personas involucradas. 2. Informacion clasificada en el ambito de inteligencia tanto en el frente externo como interno: a) Los planes estrategicos y de inteligencia, asi como la informacion que ponga en riesgo sus fuentes. b) Los informes que de hacerse publicos, perjudicarian la informacion de inteligencia. c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse publicos, incidirian negativamente en las excepciones contempladas en el inciso a) del articulo 15º de la presente Ley. d) Informacion relacionada con el alistamiento del personal y material. e) Las actividades y planes estrategicos de inteligencia y contrainteligencia, de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), asi como la informacion que ponga en riesgo sus fuentes. f) Informacion del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la MORDAZA e integridad de las personas involucradas. g) La informacion de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el articulo 15º numeral 1. En los supuestos contenidos en este articulo los responsables de la clasificacion son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por este. Con posterioridad a los cinco anos de la clasificacion a la que se refiere el parrafo anterior, cualquier persona puede solicitar la informacion clasificada como secreta, la cual sera entregada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgacion no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democratico. En caso contrario debera fundamentar expresamente y por escrito las razones para que se postergue la clasificacion y el periodo que considera que debe continuar clasificado. Se aplican las mismas reglas si se requiere una nueva prorroga por un MORDAZA periodo. El documento que fundamenta que la informacion continua como clasificada se pone en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasificarlo. Dicho documento tambien es puesto en conocimiento de la comision ordinaria a la que se refiere el articulo 36º de la Ley Nº 27479 dentro de los diez (10) dias posteriores a su pronunciamiento. Lo senalado en este parrafo no impide que el Congreso de la

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