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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 243142 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7158- 5-2002 del 13 de diciembre de 2002, que declara funda- da la queja interpuesta por Inmobiliaria Amazónica S.A. contra los ejecutores y auxiliares coactivos de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, por ha- berle iniciado un procedimiento de cobranza coactiva sin que se le hayan notificado los valores que lo susten- tan y la resolución que dio inicio al citado procedimiento; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002 por no estar conforme con lo resuelto por ella, solicitan- do que se declare su nulidad; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 0550-2003-EF/41.01, por el cual re- mite el Informe Nº 009-2003-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una vía a través de la cual el contribu- yente puede solicitar la corrección de los actos que vul- neren el procedimiento pero no puede ser empleada para discutir asuntos sustanciales como el pretendido, con- tenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tri- bunal Fiscal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé que contra ellas no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continúa indicando que, en todo caso, la entidad supuestamente afectada podría interponer una demanda contencioso - administrativa contra la resolución emitida, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Pro- ceso Contencioso Administrativo; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emi- tidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se des- prende que si la quejosa pretende impugnar una resolu- ción formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por dis- crepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presenta- da conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS contra la Resolución del Tri- bunal Fiscal Nº 7158-5-2002, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 07808 Declaran improcedente recurso de que- ja interpuesto contra la Res. del Tri- bunal Fiscal N” 06038-3-2002 que con- firmó resolución de la Oficina Zonal deHuacho de la SUNAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2003-EF/10 Lima, 22 de abril de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por ALBERTO TORRES RAMOS S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06038-3-2002;CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de enero de 2003, ALBERTO TORRES RAMOS S.A. interpone Recurso de Queja con- tra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06038-3-2002 del 18 de octubre de 2002, que confirma la Resolución de Oficina Zonal Nº 175-4-00741 del 31 de julio de 2000, expedida por la Oficina Zonal Huacho de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), que declara improcedente la reclamación interpuesta contra la Resolución de Determinación Nº 93-909-501J- 00607 giradas por concepto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a los períodos tributarios de enero, febrero, marzo, mayo, julio y agosto de 1993; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por haber sido expedida excediendo largamente los plazos estable- cidos en el Código Tributario para resolver las apelacio- nes, y por no estar conforme con lo resuelto por ella solicitando que se declare nula y, por tanto, prescrita la deuda contenida en la Resolución de Determinación Nº 93-909-501J-00607; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 0377-2003-EF/41.01 de fecha 3 de febrero de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 006-2003-EF/ 41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la que- ja interpuesta, existen causas justificadas para que el Tribu- nal Fiscal haya resuelto el recurso de apelación una vez vencido el plazo de seis meses de ingresado los actuados al Tribunal Fiscal. Asimismo, el Tribunal Fiscal continúa indi- cando en el citado Informe que durante la tramitación de los recursos de reclamación y apelación se suspende el cóm- puto del plazo prescriptorio señalado en el artículo 43º del Código Tributario y que el recurso de queja ha sido inter- puesto con posterioridad al pronunciamiento del Tribunal Fis- cal respecto del recurso de apelación interpuesto por la quejosa, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de dicho recurso; Que, sin embargo, toda vez que la quejosa lo que pretende con el recurso de queja no es solo cuestionar el hecho que la citada Resolución del Tribunal Fiscal haya sido emitida vencido el plazo de seis meses esta- blecido en el Código Tributario para que el Tribunal Fiscal resuelva recursos de apelación, sino también pretende impugnar lo resuelto por dicha Resolución del Tribunal Fiscal, este Despacho considera que el citado recurso de queja deviene en improcedente de acuerdo a los fundamentos que formulamos a continuación; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emi- tidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se des- prende que si la quejosa pretende impugnar una resolu- ción formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por dis- crepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presenta- da conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por ALBERTO TORRES RAMOS S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06038-3-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 07809