Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 71585-2002 del 13 de diciembre de 2002, que declara fundada la queja interpuesta por Inmobiliaria Amazonica S.A. contra los ejecutores y auxiliares coactivos de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, por haberle iniciado un procedimiento de cobranza coactiva sin que se le hayan notificado los valores que lo sustentan y la resolucion que dio inicio al citado procedimiento; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002 por no estar conforme con lo resuelto por MORDAZA, solicitando que se declare su nulidad; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 0550-2003-EF/41.01, por el cual remite el Informe Nº 009-2003-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar la correccion de los actos que vulneren el procedimiento pero no puede ser empleada para discutir asuntos sustanciales como el pretendido, contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que, en todo caso, la entidad supuestamente afectada podria interponer una demanda contencioso administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 7158-5-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 07808

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra la Res. del Tribunal Fiscal Nº 06038-3-2002 que confirmo resolucion de la Oficina Zonal de MORDAZA de la SUNAT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2003-EF/10 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06038-3-2002;

Que, con fecha 23 de enero de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06038-3-2002 del 18 de octubre de 2002, que confirma la Resolucion de Oficina Zonal Nº 175-4-00741 del 31 de MORDAZA de 2000, expedida por la Oficina Zonal MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), que declara improcedente la reclamacion interpuesta contra la Resolucion de Determinacion Nº 93-909-501J00607 giradas por concepto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a los periodos tributarios de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA y agosto de 1993; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la citada Resolucion del Tribunal Fiscal por haber sido expedida excediendo largamente los plazos establecidos en el Codigo Tributario para resolver las apelaciones, y por no estar conforme con lo resuelto por MORDAZA solicitando que se declare nula y, por tanto, prescrita la deuda contenida en la Resolucion de Determinacion Nº 93-909-501J-00607; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 0377-2003-EF/41.01 de fecha 3 de febrero de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 006-2003-EF/ 41.09.3 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, existen causas justificadas para que el Tribunal Fiscal MORDAZA resuelto el recurso de apelacion una vez vencido el plazo de seis meses de ingresado los actuados al Tribunal Fiscal. Asimismo, el Tribunal Fiscal continua indicando en el citado Informe que durante la tramitacion de los recursos de reclamacion y apelacion se suspende el computo del plazo prescriptorio senalado en el articulo 43º del Codigo Tributario y que el recurso de queja ha sido interpuesto con posterioridad al pronunciamiento del Tribunal Fiscal respecto del recurso de apelacion interpuesto por la quejosa, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de dicho recurso; Que, sin embargo, toda vez que la quejosa lo que pretende con el recurso de queja no es solo cuestionar el hecho que la citada Resolucion del Tribunal Fiscal MORDAZA sido emitida vencido el plazo de seis meses establecido en el Codigo Tributario para que el Tribunal Fiscal resuelva recursos de apelacion, sino tambien pretende impugnar lo resuelto por dicha Resolucion del Tribunal Fiscal, este Despacho considera que el citado recurso de queja deviene en improcedente de acuerdo a los fundamentos que formulamos a continuacion; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06038-3-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 07809

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