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PÆg. 243133 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 recursos iguales o superiores a mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente, inclu- yendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual. 7. El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el ejercicio fiscal. 8. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. Artículo 27º.- Información que debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) El FONAFE publicará, adicionalmente a lo estableci- do en el artículo 25º, la siguiente información sobre las entidades bajo su ámbito: 1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ejecu- ción presupuestal. 2. El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inver- sión y Financiamiento, trimestralmente. 3. Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de concluido el ejer- cicio fiscal. 4. Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión. 5. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. Artículo 28º.- Información que debe publicar la Oficina de Normalización Previsional (ONP) La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 25º, lo si- guiente: 1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAH- PU), antes del 31 de marzo de cada año. 2. Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los re- cursos de los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses de- vengados, trimestralmente. Artículo 29º.- Información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (CONSUCODE) El CONSUCODE publicará, trimestralmente, informa- ción de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor referencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la informa- ción deberá estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor re- ferencial, el proveedor o contratista, el monto del contra- to, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final. CAPÍTULO II DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MARCO MACROECONÓMICO Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 30º.- Información sobre Impacto Fiscal1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento In- terno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores económicos y socia- les, según su naturaleza. 2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una esti-mación anual del impacto que dicha medida tendría so- bre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza. Artículo 31º.- Información Adicional al Marco Macroeconómico Multianual El Marco Macroeconómico Multianual deberá conte- ner, además de lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, la siguiente información: 1. Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconómicos, conte- niendo una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante éstas. 2. Una relación completa de las exoneraciones, sub- sidios y otros tipos de Gasto Tributario que el Sector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza. Artículo 32º.- Consistencia del Marco Macroeconó- mico Multianual con los Presupuestos y otras Le- yes Anuales 1. La exposición de motivos de la Ley Anual de Presu- puesto, incluirá un cuadro de consistencia con el Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y resultado económico para el conjunto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presu- puesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado. 2. La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su compati- bilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual. Artículo 33º.- Responsabilidad respecto del Mar- co Macroeconómico Multianual 1. La Declaración de Principios de Política Fiscal, a que hace referencia el artículo 10º de la Ley Nº 27245 será aprobada por el Ministerio de Economía y Finan- zas, mediante Resolución Ministerial. 2. Toda modificación al Marco Macroeconómico Multianual que implique la alteración de los parámetros establecidos en la Ley Nº 27245, deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la referida Ley y previa sustentación de las medidas que se adoptarán para realizar las correcciones. Artículo 34º.- Rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento 1. Antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el Banco Central de Reserva del Perú remitirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación sobre el cumpli- miento de los compromisos contenidos en el Marco Macroeconómico del año anterior, así como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley Nº 27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluación del presupuesto a que se refiere la Ley Nº 27209, será remi- tido al Congreso a más tardar el último día de abril. 2. El Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días siguien- tes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27245. La Declara- ción de Cumplimiento contendrá un análisis sobre el in- cremento en la deuda bruta, las variaciones en los depó- sitos, haciendo explícita la evolución de los avales, can- jes de deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de desviación con relación a lo previsto. 3. En la misma oportunidad a que se refiere el nume- ral precedente, el Ministro informará sobre el cumpli- miento de la asignación presupuestal, con énfasis en la clasificación funcional, y el endeudamiento por toda fuen- te, así como de los avales otorgados por la República. Artículo 35º.- Informe preelectoral La Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha esta- blecida para las elecciones generales, publicará una re-