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PÆg. 243134 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 seña de lo realizado durante su administración y expon- drá sus proyecciones sobre la situación económica, fi- nanciera y social de los próximos cinco (5) años. El informe deberá incluir, además, el análisis de los com- promisos de inversión ya asumidos para los próximos años, así como de las obligaciones financieras, inclu- yendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Pre- supuesto. Artículo 36º.- Elaboración de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias 1. Las entidades de la Administración Pública cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las nor- mas vigentes. 2. Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la Ley correspondiente, se incluirán en un informe trimestral que acompañará la información a que se refiere el artículo precedente, lis- tando todas las ampliaciones presupuestarias y anali- zando las implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto y el Marco Macroeconómico. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Administración Pública contará con un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la publi- cación de la presente Ley para acondicionar su funcio- namiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposi- ciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, del De- creto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas las normas que regulan el acceso a la información. Sin embargo, los artículos 8º, 11º y 20º referidos a entidades obligadas a informar, al procedimiento y, el costo de reproducción respectivamente, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Na- cional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el reglamento de la presente Ley, el cual será aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Segunda.- Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la información, deberán adecuarlos a lo señalado en la pre- sente Ley. Tercera.- Deróganse todas las normas que se opon- gan a la presente Ley. 07778 Autorizan a DEVIDA el establecimiento de programas de reducción gradual yconcertada de las plantaciones de coca DECRETO SUPREMO Nº 044-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, del 7 al 16 de abril de 2003 se han realizado diversas reuniones de diálogo entre los representantes de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y los representantes de los producto- res agropecuarios de hoja de coca; Que, en las referidas reuniones de diálogo se ha reite- rado el rechazo al accionar de las organizaciones vincula- das al tráfico ilícito de drogas por atentar contra el país; Que, como fruto de dichas reuniones, se ha llegado a un acuerdo con la Confederación Nacional de Producto- res Agropecuarios de las Cuencas Cocales del Perú para que el Gobierno Nacional adopte medidas entre las cuales se encuentran: a) el establecimiento de progra- mas de reducción gradual y concertada de las planta-ciones de hoja de coca; b) la coordinación con el Minis- terio del Interior para que el Proyecto Especial de Con- trol y Reducción del Cultivo de Coca en el Alto Huallaga - CORAH intervenga sólo en la eliminación de las pozas de maceración, plantaciones nuevas de hoja de coca, y almácigos; en tanto que los programas de reducción gradual y concertada se efectuarán con la participación de los productores agropecuarios y el Cuerpo de Asisten- cia para el Desarrollo Alternativo - CADA; c) la realiza- ción de un estudio para determinar la demanda real del consumo legal de la hoja de coca, con la finalidad de establecer el área de cultivo correspondiente; d) la ac- tualización de la base de datos de los productores agro- pecuarios que actualmente venden su producción a la Empresa Nacional de la Comercialización de la Coca - ENACO; y, e) la revisión y consideración de las reco- mendaciones formuladas por los equipos multisectoria- les que vienen trabajando en las distintas zonas cocale- ras, para articular las cadenas productivas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 824, modificado por la Ley Nº 27629, DEVIDA es el ente rector que tiene a su cargo el diseño y conduc- ción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y contra el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; Que, el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial CORAH, creado por Decreto Supremo Nº 043-82-AG, es la entidad responsable de proyectar, ejecutar y con- trolar las medidas y acciones de reducción de cultivos de hoja de coca a nivel nacional; Que, conforme al Decreto Ley Nº 22370, ENACO tiene por finalidad ejercer el monopolio de la comerciali- zación e industrialización de la hoja de coca y tiene a su cargo el padrón de productores de hoja de coca; Que, el Ministerio de Agricultura tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido del sector agrario, de acuerdo a lo dispuesto por su Ley Orgánica aprobada por Decreto Ley Nº 25902; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Consejo Nacional de Descentralización - CND es el organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a su cargo la dirección y conduc- ción del proceso de descentralización, orientado al desarrollo integral, armónico y sostenible del país; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- De la reducción gradual y concerta- da de plantaciones de hoja de coca Autorizar a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA el establecimiento de progra- mas de reducción gradual y concertada de las planta- ciones de hoja de coca. Artículo 2º.- De la intervención del Proyecto Es- pecial CORAH Facultar al Ministerio del Interior para que disponga que el Proyecto Especial de Control y Reducción del Cultivo de Coca en el Alto Huallaga - CORAH, interven- ga sólo en la eliminación de las pozas de maceración, almácigos y plantaciones nuevas de hoja de coca no registradas en la Empresa Nacional de la Comercializa- ción de la Coca - ENACO; en tanto que los programas de reducción gradual y concertada se efectuarán con la participación de los productores agropecuarios y el Cuer- po de Asistencia para el Desarrollo Alternativo - CADA. Artículo 3º.- Del estudio sobre demanda del con- sumo legal de hoja de coca Autorizar a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA para que realice un estudio para determinar la demanda real del consumo legal de la hoja de coca, con la finalidad de establecer el área de cultivo correspondiente. Artículo 4º.- De la actualización de los padrones de ENACO Facultar a la Empresa Nacional de la Comercializa- ción de la Coca - ENACO para que disponga las accio- nes pertinentes que permitan la actualización de la base