Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2003 (24/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2003 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA DE FORMA EXTRAORDINARIA LA MOVILIZACION DE SALDOS DE MORDAZA EN CONTRATOS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE EXTRACCION FORESTAL OTORGADOS AL MORDAZA DEL DECRETO LEY Nº 21147
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA dada por Ley Nº 27308, los contratos, permisos y autorizaciones de extraccion forestal, en superficies hasta de mil (1,000) hectareas, otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147, su reglamentacion y demas normas complementarias, tuvieron vigencia y pudieron movilizar la MORDAZA correspondiente hasta el 30 de junio del 2002; Que, sin embargo al 30 de junio del 2002, los contratos, permisos y autorizaciones que fueron suscritos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147 que contaban con saldos de MORDAZA talada que no pudo ser movilizada por razones estacionales y climatologicas, requirieron de un plazo adicional para movilizar el mencionado recurso; Que, en consecuencia por Decreto de Urgencia Nº 031-2002 se dispuso autorizar de forma extraordinaria y en el ambito nacional hasta el 31 de marzo del 2003, la movilizacion de los saldos de MORDAZA talada al MORDAZA de los mencionados contratos, permisos y autorizaciones de extraccion forestal en superficies hasta de 1000 ha., otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147, vigentes al 30 de junio del 2002; Que, si bien es MORDAZA ya existia una MORDAZA ampliando el plazo de movilizacion hasta el 31 de marzo de 2003, han ocurrido eventos climaticos imprevisibles que han afectado el normal desenvolvimiento de las actividades en la region de MORDAZA de MORDAZA, incluyendo dicha movilizacion de saldos, razon por la cual se ha declarado la MORDAZA en Estado de Emergencia a traves de la expedicion de los Decretos Supremos Nºs. 010-2003-PCM y 033-2003-PCM; Que, la dificultad producida por los citados eventos climatologicos en el normal desarrollo de la movilizacion de los referidos saldos de MORDAZA, traeria como consecuencia un desabastecimiento parcial en la comercializacion de recursos forestales maderables en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, generandose con ello un importante desequilibrio economico en la region; Que, el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, resulta de interes nacional la promocion del desarrollo integral de las regiones, asi como asegurar su estabilidad economica y la de su poblacion en general; Que es politica del Estado el velar por un aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308; en ese sentido, esta medida extraordinaria no puede afectar a terceros que han obtenido legitimamente derechos dentro del MORDAZA normativo vigente, como son concesiones forestales con fines maderables, concesiones forestales no maderables y

concesiones de otros productos del bosque, entre otros derechos otorgados de acuerdo a ley; Que, es necesario emitir un Decreto de Urgencia que permita efectuar la movilizacion, con posterioridad al 30 de marzo del 2003, de los saldos de los productos maderables MORDAZA mencionados, con la verificacion de los mismo por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en areas donde no existan derechos de terceros, por un periodo que no debe exceder el 30 de junio de 2003; De conformidad con el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizar de forma extraordinaria en el departamento de MORDAZA de MORDAZA la movilizacion de los saldos de MORDAZA talada al MORDAZA de los contratos, permisos y autorizaciones de extraccion forestal en superficies hasta de 1000 ha., otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147 y acogidos al Decreto de Urgencia Nº 031-2002, en donde no se hayan otorgado concesiones forestales con fines maderables, concesiones forestales con fines no maderables, entre otros derechos de terceros legitimamente obtenidos, de acuerdo a la relacion que aparece como anexo de la presente norma. Articulo 2º.- Plazo El plazo para la movilizacion de los saldos de MORDAZA a que se refiere el articulo primero de la presente MORDAZA vencera indefectiblemente el 30 de junio de 2003. Articulo 3º.- Procedimiento e implementacion Encarguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la implementacion del procedimiento correspondiente, a fin de posibilitar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 07879

DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2003 ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DEPOSITOS DE CTS QUE SE DEVENGUEN ENTRE EL 1 DE MORDAZA DE 2002 Y EL 31 DE OCTUBRE DEL 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, y normas modificatorias, se establece que este beneficio debe depositarse semestralmente en la institucion financiera o bancaria elegida por el trabajador, en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano;

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