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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (24/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 243127 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de abril de 2003 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N” 012-2003 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA DE FORMA EXTRAORDINARIA LA MOVILIZACIÓN DE SALDOS DE MADERA EN CONTRATOS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE EXTRACCIÓN FORESTAL OTORGADOS AL AMPARO DEL DECRETO LEY N” 21147 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Forestal y de Fau- na Silvestre dada por Ley Nº 27308, los contratos, per- misos y autorizaciones de extracción forestal, en su- perficies hasta de mil (1,000) hectáreas, otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147, su reglamentación y demás normas complementarias, tuvieron vigencia y pudieron movilizar la madera correspondiente hasta el 30 de junio del 2002; Que, sin embargo al 30 de junio del 2002, los contra- tos, permisos y autorizaciones que fueron suscritos al amparo del Decreto Ley Nº 21147 que contaban con saldos de madera talada que no pudo ser movilizada por razones estacionales y climatológicas, requirieron de un plazo adicional para movilizar el mencionado recurso; Que, en consecuencia por Decreto de Urgencia Nº 031-2002 se dispuso autorizar de forma extraordinaria y en el ámbito nacional hasta el 31 de marzo del 2003, la movilización de los saldos de madera talada al amparo de los mencionados contratos, permisos y autorizacio- nes de extracción forestal en superficies hasta de 1000 ha., otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147, vigentes al 30 de junio del 2002; Que, si bien es cierto ya existía una norma amplian- do el plazo de movilización hasta el 31 de marzo de 2003, han ocurrido eventos climáticos imprevisibles que han afectado el normal desenvolvimiento de las activida- des en la región de Madre de Dios, incluyendo dicha movilización de saldos, razón por la cual se ha declara- do la zona en Estado de Emergencia a través de la ex- pedición de los Decretos Supremos Nºs. 010-2003-PCM y 033-2003-PCM; Que, la dificultad producida por los citados eventos climatológicos en el normal desarrollo de la movilización de los referidos saldos de madera, traería como conse- cuencia un desabastecimiento parcial en la comercializa- ción de recursos forestales maderables en el departa- mento de Madre de Dios, generándose con ello un im- portante desequilibrio económico en la región; Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Es- tado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la pobla- ción de las amenazas contra su seguridad; y promo- ver el bienestar general que se fundamenta en la jus- ticia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Na- ción; Que, resulta de interés nacional la promoción del desarrollo integral de las regiones, así como asegurar su estabilidad económica y la de su población en gene- ral; Que es política del Estado el velar por un aprovecha- miento sostenible de los recursos forestales, en el mar- co de lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silves- tre, Ley Nº 27308; en ese sentido, esta medida extraordinaria no puede afectar a terceros que han ob- tenido legítimamente derechos dentro del marco norma- tivo vigente, como son concesiones forestales con fines maderables, concesiones forestales no maderables yconcesiones de otros productos del bosque, entre otros derechos otorgados de acuerdo a ley; Que, es necesario emitir un Decreto de Urgencia que permita efectuar la movilización, con posterioridad al 30 de marzo del 2003, de los saldos de los productos maderables antes mencionados, con la verificación de los mismo por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en áreas donde no existan dere- chos de terceros, por un período que no debe exceder el 30 de junio de 2003; De conformidad con el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobato- rio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorizar de forma extraordinaria en el departa- mento de Madre de Dios la movilización de los saldos de madera talada al amparo de los contratos, permi- sos y autorizaciones de extracción forestal en su- perficies hasta de 1000 ha., otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147 y acogidos al Decreto de Ur- gencia Nº 031-2002, en donde no se hayan otorgado concesiones forestales con fines maderables, con- cesiones forestales con fines no maderables, entre otros derechos de terceros legítimamente obtenidos, de acuerdo a la relación que aparece como anexo de la presente norma. Artículo 2º.- Plazo El plazo para la movilización de los saldos de madera a que se refiere el artículo primero de la presente norma vencerá indefectiblemente el 30 de junio de 2003. Artículo 3º.- Procedimiento e implementación Encárguese al Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, la implementación del procedimiento co- rrespondiente, a fin de posibilitar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 07879 DECRETO DE URGENCIA N” 013-2003 ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE CTS QUE SE DEVENGUEN ENTRE EL 1 DE MAYO DE 2002 Y EL 31 DE OCTUBRE DEL 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, y normas modificatorias, se establece que este beneficio debe depositarse semes- tralmente en la institución financiera o bancaria elegi- da por el trabajador, en los meses de mayo y noviem- bre de cada año;