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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (27/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 243311 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de abril de 2003 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado porDecreto Supremo Nº 003-2003-MTC, al conducir vehí-culos con licencia de conducir cuya clase o categoríano corresponde al vehículo que conducen; por lo tantoson pasibles a la sanción administrativa establecida enel literal F-2 del artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III,Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autoridadcompetente para sancionar a aquellos titulares de licen-cias de conducir y conductores que han infringido el Regla-mento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en los memorandos Nºs.747, 780, 795, 829, 862, 865, 874, 875, 900, 904,909, 913, 917, 922, 925, 931, 940, 945 y 957-2003-MTC/15.03. y de la Asesoría Legal de la Dirección Ge-neral de Circulación Terrestre en el informe Nº 1179-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº033-2001-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUS-PENSIÓN de sus licencias de conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrenciade la infracción. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial se encargará de notificar a las personasindicadas en el primer considerando de esta resolución deacuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 20ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu-lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General 07997 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1813-2003-MTC/15. Lima, 11 de abril del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0246106, 0245706, 0246306, 0245906, 0243506, 0243806,0243906, 0246206, 0245406, 0246006, 0244106,0243706, 0348606, 0048806, 0348706, 0348406,0348506 y 0348306, sobre infracción al ReglamentoNacional de Tránsito; los informes Nºs. 447, 450, 451,453, 454, 455, 456, 457, 446, 440, 441, 439 y 684-2003-MTC/15.03.3.AA. elaborado por el Area de Ante-cedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Li-cencias de Conducir y los memorandos Nºs. 699, 702,703, 705, 706, 707, 708, 709, 712, 714, 715, 718 y938-2003-MTC/15.03. de la Dirección de Parque Auto-motor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, la División de Multas del Servicio de Adminis- tración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana deLima, ha remitido a la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial, las licencias de conducir retenidas asus titulares por conducir vehículos en estado de ebrie-dad, hecho que fue comprobado con el examen etílicocorrespondiente o por negarse al mismo cuya relaciónes la siguiente:Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1. RAMÍREZ MÉNDEZ, José Francisco Q-456464/AI 0.9026.01.2003 2. VINCI CANNAVA PETRONIO, Alberto G-410463/2B1 1.0026.01.2003 3. BHIMAJYANI, Rashmi Frank Q-315493/AI 0.9403.03.2003 4. MURRUGARRA CABANILLAS, Andrés X-025061/2B2 0.9019.01.2003 Abelardo 5. BACIGALUPO LOBATON, Oscar Bruno Q-307247/AI 0.9519.01.2003 6. PEYÓN RIZO PATRON, Jean Paúl Q-234721/AI 1.3201.02.2003 7. MESARINA SÁNCHEZ, Ricardo Antonio G-438827/2B1 0.8109.02.2003 8. MORAN CATERIANO, Álvaro Felipe G-474194/2B1 1.1019.01.2003 9. ANGULO FLORES, Juan Antonio Q-126806/AI 1.0001.02.2003 10. GARCÍA MORA, Luis Guillermo Q-096312/AI 1.1019.01.2003 11. PASSUNI ALFARO, Yuri Christian G-426145/2B1 1.0302.02.2003 12. VEGAS TORRES, Luis Álvaro Q-230431/AI 0.7502.02.2003 13. BOCANGEL ALARCÓN, Percy D. G-273715/2B1 1.0002.03.2003 14. CURIE DÍAZ, Luis Martín Q-185417/AI 0.5908.03.2003 15. GIUSTI PAREJA, Adriana Inés Q-298340/AI 0.6309.03.2003 16. INTI PÉREZ ALEMÁN, Fred Iván Q-373246/AI 0.5208.03.2003 17. PINEDO FERNÁNDEZ, Francisco Q-149660/AI 0.6208.03.2003 18. SEDANO MORÁN, Teófilo R-002520/2D 0.75 02.03.2003 Que, los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 delArtículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito apro-bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, al con-ducir vehículos automotores en estado de ebriedad,hecho que fue comprobado con el examen etílico co-rrespondiente o por negarse al mismo; por lo tanto,aquellos conductores son pasibles a la sanción admi-nistrativa establecida en el literal C-1 del artículo 314ºdel Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III,Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori-dad competente para sancionar a aquellos titulares delicencias de conducir y conductores que han infringido elReglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial en los memorandos Nºs. 699, 702,703, 705, 706, 707, 708, 709, 712, 714, 715, 718 y 938-2003-MTC/15.03.3. y de la Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre en el informe Nº 1205-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº033-2001-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUS-PENSIÓN de sus licencias de conducir por el período deun (1) año, computado a partir de la fecha de la toma delexamen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de losoficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacionaldel Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial se encargará de notificar a las perso-nas indicadas en el primer considerando de esta reso-lución de acuerdo a las modalidades establecidas en elartículo 20º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu-lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General 07998