Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2003 (27/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2. VINCI CANNAVA MORDAZA, MORDAZA 3. BHIMAJYANI, Rashmi MORDAZA 4. MURRUGARRA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 5. BACIGALUPO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 6. PEYON RIZO PATRON, MORDAZA MORDAZA 8. MORDAZA CATERIANO, MORDAZA MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 11. PASSUNI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 12. VEGAS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 13. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA D. 14. CURIE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 15. GIUSTI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 16. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 17. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 18. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

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LICENCIA Q-456464/AI Q-315493/AI D/E FECHA 0.90 26.01.2003 0.94 03.03.2003

296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, al conducir vehiculos con licencia de conducir cuya clase o categoria no corresponde al vehiculo que conducen; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-2 del articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los memorandos Nºs. 747, 780, 795, 829, 862, 865, 874, 875, 900, 904, 909, 913, 917, 922, 925, 931, 940, 945 y 957-2003MTC/15.03. y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el informe Nº 11792003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 0032003-MTC, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia de la infraccion. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General 07997

G-410463/2B1 1.00 26.01.2003 X-025061/2B2 0.90 19.01.2003 Q-307247/AI Q-234721/AI 0.95 19.01.2003 1.32 01.02.2003

7. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA G-438827/2B1 0.81 09.02.2003 G-474194/2B1 1.10 19.01.2003 Q-126806/AI Q-096312/AI Q-230431/AI Q-185417/AI Q-298340/AI Q-373246/AI Q-149660/AI R-002520/2D 1.00 01.02.2003 1.10 19.01.2003 0.75 02.02.2003 0.59 08.03.2003 0.63 09.03.2003 0.52 08.03.2003 0.62 08.03.2003 0.75 02.03.2003

G-426145/2B1 1.03 02.02.2003 G-273715/2B1 1.00 02.03.2003

DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1813-2003-MTC/15.
MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0246106, 0245706, 0246306, 0245906, 0243506, 0243806, 0243906, 0246206, 0245406, 0246006, 0244106, 0243706, 0348606, 0048806, 0348706, 0348406, 0348506 y 0348306, sobre infraccion al Reglamento Nacional de Transito; los informes Nºs. 447, 450, 451, 453, 454, 455, 456, 457, 446, 440, 441, 439 y 6842003-MTC/15.03.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los memorandos Nºs. 699, 702, 703, 705, 706, 707, 708, 709, 712, 714, 715, 718 y 938-2003-MTC/15.03. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, la Division de Multas del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ha remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehiculos en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo cuya relacion es la siguiente:

Que, los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC, al conducir vehiculos automotores en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal C-1 del articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los memorandos Nºs. 699, 702, 703, 705, 706, 707, 708, 709, 712, 714, 715, 718 y 9382003-MTC/15.03.3. y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el informe Nº 12052003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 0032003-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General 07998

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