Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2003 (27/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de ilicitos penales en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y de la Empresa TANS
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 127-2003-CG
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 128-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, periodo 1.ENE.1999 al 31.DIC.2001, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2002, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, orientado a determinar si los recursos financieros asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, de la revision selectiva de la documentacion sustentatoria de las rendiciones de cuenta del Fondo Fijo para gastos en efectivo de la Municipalidad, la Comision Auditora ha determinado que durante el periodo OCT.1997-ABR.2000, la administracion municipal ha sufragado gastos por concepto de "Atenciones Oficiales de Alcaldia" por S/. 4 778,00, los mismos que estan sustentados con boletas de venta que no son autenticas y que no corresponden a los originales que obran en los archivos del supuesto proveedor, segun se puede comprobar con la pericia grafotecnica efectuada a dichos documentos; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comision de los Delitos de Peculado y contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que asimismo, de la revision de las operaciones realizadas y de los comprobantes de pago correspondientes a los anos 1999, 2000 y 2001, se ha determinado que durante el citado periodo la administracion municipal ha dispuesto en forma irregular la suma de S/. 32 788,80, prescindiendo de la aprobacion previa del Concejo Municipal, a fin de aplicarlos en la adquisicion de objetos no relacionados con el quehacer de la entidad, sin haberse sustentado su destino final; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comision de los Delitos de Peculado y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la presuncion de ilicitos penales, en los que se encuentran involucrados ex- funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma

inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nos. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08040

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 131-2003-CG
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 129-2003-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado en la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A. - TANS, cuyo alcance comprende los ejercicios Ene.99 - Oct.2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica ­ Ley Nº 27785, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial a la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A.- TANS, orientado entre otros, a verificar la legalidad en las contrataciones efectuadas para los servicios de atencion de alimentos a bordo (Catering Aereo), limpieza de aeronaves y adquisicion de uniformes para el personal de la entidad, en virtud de lo senalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demas normativa de la materia; Que, como resultado del Examen Especial, se ha determinado que funcionarios y servidores publicos con su accionar favorecieron indebidamente los intereses de una empresa proveedora del servicio de atencion de alimentos a bordo (catering aereo) al haber sido contratada directamente sin que el Directorio MORDAZA aprobado previamente la declaratoria de urgencia del servicio ni autorizado a la Gerencia de Logistica a efectuar dicha contratacion directa; al continuar contando con dichos servicios pese a que la citada empresa no cumplia con la calidad e infraestructura exigida por las normas nacionales e internacionales y habia sido observada en reiteradas oportunidades por el Ministerio de Salud. Adicionalmente, dicha empresa tenia como accionistas a personas vinculadas directamente con funcionario representante de la entidad, lo cual la imposibilitaba de ser Postor; situacion que ha generado que la entidad independientemente de haber eludido el cumplimiento de los procedimientos previstos en la normativa de la materia, no MORDAZA contado con un proveedor idoneo para la prestacion del servicio, poniendo en riesgo la salud de los usuarios y por ende, la imagen de la entidad; incurriendose en indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, tipificados en los articulos 377º y 397º del Codigo Penal, respectivamente;

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