Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 190-99-EM/VME, en el extremo referido al tramo a que se refiere la presente Resolucion, quedando vigente en los demas extremos." Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06201

los fiscalizadores externos, ordenadas por la Direccion General de Mineria, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92 EM, la Ley Nº 27474 y sus respectivos reglamentos. Articulo 2º.- Arancel Los montos correspondientes a Honorarios y Costos Administrativos, como contraprestacion por las acciones de fiscalizacion o examenes especiales que realicen los fiscalizadores externos, se sujetaran a lo siguiente: CONCEPTOS Persona Natural o Juridica 20% de UIT 15% de UIT 10% de UIT 15% (a+b+c)

Aprueban el Arancel de Fiscalizacion Minera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2003-EM/DM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27474 - Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, establece que los fiscalizadores externos seran contratados y pagados por el Ministerio de Energia y Minas segun arancel aprobado por resolucion del Ministerio de Energia y Minas; Que, el articulo 5º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, define el Arancel de Fiscalizacion como el instrumento por el cual se determina la contraprestacion que corresponde abonar por la resolucion de las acciones de fiscalizacion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 541-2001-EM/VMM, se aprobo el Arancel de Fiscalizacion Minera; Que, en el Arancel de Fiscalizacion Minera se establecio como parte del mismo el rubro "Gastos Generales", los que por su naturaleza no constituyen contraprestacion por el servicio de fiscalizacion; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras MORDAZA citado y con la finalidad de optimizar el MORDAZA de pago de las planillas de inspeccion, es necesario aprobar un MORDAZA Arancel de Fiscalizacion; Con la opinion favorable del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Arancel de Fiscalizacion Minera que consta de ocho Articulos y dos Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Arancel de Fiscalizacion Minera que se aprueba mediante la presente Resolucion Ministerial, es parte integrante del Arancel General de Mineria aprobado por Resolucion Ministerial Nº 225-93-EM/VMM y sus modificatorias. Articulo 3º.- Deroguese todas las normas que se opongan a lo establecido en el Arancel de Fiscalizacion Minera aprobado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas ARANCEL DE FISCALIZACION MINERIA Articulo 1º.- Definicion Se denomina Arancel de Fiscalizacion Minera a los montos por Honorarios y Costos Administrativos que deben abonar los titulares de la actividad minera una vez notificadas las planillas correspondientes a las acciones de fiscalizacion o examenes especiales, que realizan

Honorarios de fiscalizacion a).Dia de trabajo en MORDAZA x profesional b).Dia de trabajo en gabinete x profesional c).Dia de viaje x profesional (dia ida y dia vuelta) Costos administrativos (aplicados al monto total por honorarios)

Articulo 3º.- Los gastos en bienes y servicios que irrogue la realizacion de la inspeccion tales como el transporte, alojamiento y alimentacion del fiscalizador, analisis de muestras y alquiler de equipos, seran asumidos por el titular de la actividad minera, en coordinacion previa con la Direccion General de Mineria, de acuerdo con las necesidades de cada caso. Articulo 4º.- En casos excepcionales por la complejidad de las operaciones mineras y de los impactos ambientales que estas ocasionan, la Direccion General de Mineria, en coordinacion con el titular de la actividad minera y previo informe de la Direccion de Fiscalizacion Minera, podra requerir al fiscalizador externo a fin que este cuente con la asesoria o asistencia tecnica de una persona natural o juridica, nacional o extranjera, de reconocido prestigio en materia ambiental. Los gastos que este servicio irrogue seran asumidos por el titular de actividad minera y seran abonados mediante cheque de gerencia no negociable girado a nombre del asesor o consultor, el mismo que sera entregado en custodia al Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA de la realizacion de la fiscalizacion encargada. Estos gastos no estan comprendidos en lo dispuesto en el articulo 2º del presente Arancel. Articulo 5º.- Una vez culminada la inspeccion, el fiscalizador externo debe presentar ante la Direccion General de Mineria, la liquidacion de sus honorarios acompanada con la MORDAZA del Acta de Inspeccion a fin de proceder a la notificacion de la planilla correspondiente. Los comprobantes de pago respectivos se entregaran en la oportunidad en que se MORDAZA requeridos por la autoridad minera. Articulo 6º.- El importe al que se refiere el Articulo 2º del presente Arancel, sera depositado en la cuenta que se indique en la planilla. Articulo 7º.- Tratandose de la fiscalizacion y control de actividades que requieran realizar evaluaciones continuas, la designacion del fiscalizador externo asi como el monto y la periodicidad del pago por la prestacion del servicio, seran determinados por la Direccion General de Mineria. El monto correspondiente sera depositado en la cuenta a la que se refiere el Articulo 5º del presente Arancel. En concordancia con lo establecido en el articulo 16º de la Ley Nº 27474, cuando se requiera que terceros revisen los informes y documentos relativos a la fiscalizacion con la finalidad de obtener un pronunciamiento altamente especializado sobre los hechos relacionados con la situacion fiscalizada, la autoridad minera podra contratar los servicios de consultorias nacionales o extranjeras conforme a las normas establecidas para los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 8º.- En caso que la Direccion General de Mineria designe funcionarios para la realizacion de

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