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PÆg. 243407 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 190-99-EM/VME, en el extremo referido al tramo a que se refiere la presente Resolución, quedando vigente en los demás extremos." Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06201 Aprueban el Arancel de Fiscalización Minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2003-EM/DM Lima, 29 de abril de 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27474 - Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, establece que los fiscalizadores externos serán contratados ypagados por el Ministerio de Energía y Minas según arancel aprobado por resolución del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 5º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, define el Arancel de Fiscalización comoel instrumento por el cual se determina la contrapresta- ción que corresponde abonar por la resolución de las acciones de fiscalización; Que, por Resolución Ministerial Nº 541-2001-EM/VMM, se aprobó el Arancel de Fiscalización Minera; Que, en el Arancel de Fiscalización Minera se estable- ció como parte del mismo el rubro "Gastos Generales", los que por su naturaleza no constituyen contrapresta- ción por el servicio de fiscalización; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Regla- mento de Fiscalización de las Actividades Mineras antes citado y con la finalidad de optimizar el proceso de pagode las planillas de inspección, es necesario aprobar un nuevo Arancel de Fiscalización; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Arancel de Fiscalización Mi- nera que consta de ocho Artículos y dos Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- El Arancel de Fiscalización Minera que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial,es parte integrante del Arancel General de Minería apro- bado por Resolución Ministerial Nº 225-93-EM/VMM y sus modificatorias. Artículo 3º.- Deróguese todas las normas que se opongan a lo establecido en el Arancel de Fiscalización Minera aprobado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ARANCEL DE FISCALIZACIÓN MINERÍA Artículo 1º.- Definición Se denomina Arancel de Fiscalización Minera a los montos por Honorarios y Costos Administrativos quedeben abonar los titulares de la actividad minera una vez notificadas las planillas correspondientes a las acciones de fiscalización o exámenes especiales, que realizanlos fiscalizadores externos, ordenadas por la Dirección General de Minería, de conformidad con lo dispuesto enel Texto Único Ordenado la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-92 EM, la Ley Nº 27474 y sus respectivos reglamentos. Artículo 2º.- Arancel Los montos correspondientes a Honorarios y Costos Administrativos, como contraprestación por las accio- nes de fiscalización o exámenes especiales que reali- cen los fiscalizadores externos, se sujetarán a lo si-guiente: CONCEPTOS Persona Natural o Jurídica Honorarios de fiscalización a).Día de trabajo en campo x profesional 20% de UIT b).Día de trabajo en gabinete x profesional 15% de UITc).Día de viaje x profesional 10% de UIT (día ida y día vuelta) Costos administrativos 15% (a+b+c) (aplicados al monto total por honorarios) Artículo 3º.- Los gastos en bienes y servicios que irrogue la realización de la inspección tales como el trans-porte, alojamiento y alimentación del fiscalizador, análisis de muestras y alquiler de equipos, serán asumidos por el titular de la actividad minera, en coordinación previa conla Dirección General de Minería, de acuerdo con las ne- cesidades de cada caso. Artículo 4º.- En casos excepcionales por la complejidad de las operaciones mineras y de los im- pactos ambientales que éstas ocasionan, la Direc- ción General de Minería, en coordinación con el titu-lar de la actividad minera y previo informe de la Direc- ción de Fiscalización Minera, podrá requerir al fisca- lizador externo a fin que éste cuente con la asesoríao asistencia técnica de una persona natural o jurídi- ca, nacional o extranjera, de reconocido prestigio en materia ambiental. Los gastos que este servicio irro-gue serán asumidos por el titular de actividad minera y serán abonados mediante cheque de gerencia no negociable girado a nombre del asesor o consultor, elmismo que será entregado en custodia al Ministerio de Energía y Minas, antes de la realización de la fis- calización encargada. Estos gastos no están com-prendidos en lo dispuesto en el artículo 2º del pre- sente Arancel. Artículo 5º.- Una vez culminada la inspección, el fiscalizador externo debe presentar ante la Dirección General de Minería, la liquidación de sus honorarios acom- pañada con la copia del Acta de Inspección a fin deproceder a la notificación de la planilla correspondiente. Los comprobantes de pago respectivos se entregarán en la oportunidad en que se sean requeridos por la autori-dad minera. Artículo 6º.- El importe al que se refiere el Artículo 2º del presente Arancel, será depositado en la cuenta quese indique en la planilla. Artículo 7º.- Tratándose de la fiscalización y control de actividades que requieran realizar evaluaciones conti-nuas, la designación del fiscalizador externo así como el monto y la periodicidad del pago por la prestación del servicio, serán determinados por la Dirección Generalde Minería. El monto correspondiente será depositado en la cuenta a la que se refiere el Artículo 5º del presente Arancel. En concordancia con lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 27474, cuando se requiera que ter- ceros revisen los informes y documentos relativos ala fiscalización con la finalidad de obtener un pronun- ciamiento altamente especializado sobre los hechos relacionados con la situación fiscalizada, la autoridadminera podrá contratar los servicios de consultorías nacionales o extranjeras conforme a las normas esta- blecidas para los procesos de contrataciones y ad-quisiciones del Estado. Artículo 8º.- En caso que la Dirección General de Minería designe funcionarios para la realización de