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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (30/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 243400 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 pronunciado a favor del candidato. Si no se cumplen estas condiciones, se reúne una Asamblea extraordina-ria en un plazo máximo de tres meses. Durante este período, el Presidente, los Presidentes de Comisiones y de Subcomisiones y el Director General en el cargo man-tienen, según el caso, sus atribuciones. b) El mandato del Presidente de la O.I.V , de los Presidentes de Comisiones y Subcomisiones es detres años. El mandato del Director General es de cin- co años, siendo éste reelegible para otro mandato de cinco años, en las mismas condiciones exigidas parasu elección. La Asamblea General puede revocar en cualquier momento al Director General, en las condi- ciones de mayorías combinadas que se aplicaron ensu elección. 5. El voto del presupuesto y de las contribuciones financieras de los miembros se efectúa por mayoría ca- lificada ponderada, o sea los dos tercios más uno de los votos ponderados de los miembros presentes orepresentados. La Asamblea General nombra, en las mismas condiciones, a un auditor financiero, a propues- ta conjunta del Director General y de la Mesa Ejecutivade la O.I.V , con el informe favorable del Comité Ejecuti- vo. 6. Los idiomas oficiales son el francés, el espa- ñol, el inglés. Su financiación se establece en el anexo nº 2 del presente Acuerdo. Sin embargo, la Asam- blea General lo puede adaptar, si es necesario, se-gún las condiciones del artículo 5 punto 3 a. A peti- ción de uno o de varios miembros se podrán añadir otros idiomas, tales como el italiano y el alemán, conel objetivo de mejorar la comunicación entre los miem- bros, con las mismas modalidades de financiación. Previamente, los usuarios concernidos habrán teni-do que aceptar formalmente su nueva contribución financiera, consecuencia de su petición. Más allá de un total de cinco idiomas cualquier nueva petición sesometerá a la Asamblea General quien tomará su de- cisión en las mismas condiciones definidas en el ar- tículo 5 punto 3 a. El francés sigue siendo el idiomade referencia en caso de litigio con terceros no miem- bros de la Organización. 7. Los órganos constitutivos de la O.I.V funcionan de manera abierta y transparente. Capítulo V - Financiación de la O.I.V Artículo 6 1. Los miembros de la O.I.V deben pagar la contri- bución financiera establecida cada año por la Asamblea General. El monto se fija en aplicación de las disposicio-nes definidas en los anexos nº 1 y nº 2 del presente Acuerdo. La contribución financiera de los eventuales nuevos miembros se fija por la Asamblea General a par-tir de las disposiciones definidas en los anexos nº 1 y nº 2 del presente Acuerdo. 2. Los recursos financieros de la O.I.V están consti- tuidos por las contribuciones obligatorias anuales de cada uno de los miembros y observadores y por los ingresos de sus actividades propias. Las contribuciones obligato-rias se pagan a la O.I.V en el transcurso del año civil de que se trata. Transcurrido este período se consideran pagadas con retraso. 3. Los recursos financieros de la O.I.V pueden incluir también contribuciones voluntarias de sus miembros, donaciones, asignaciones, subvenciones o financiacio-nes de cualquier naturaleza que emanen de organiza- ciones internacionales, nacionales, ya sean estatales, paraestatales o privadas a condición de que esta finan-ciación sea conforme a las directivas generales que la Asamblea General establezca, de acuerdo con las dis- posiciones del artículo 5 punto 3 a que se incluirán en elReglamento Interno. Artículo 7 1. Cuando se constate que un miembro no ha pagado las cuotas anuales por dos ejercicios anuales, los dere-chos de voto y participación de dicho miembro en el Comité Ejecutivo y la Asamblea General siguientes a di- cha constatación quedan automáticamente suspendidos.El Comité Ejecutivo fija, caso por caso, las condiciones en las que dichos miembros pueden regularizar su situa-ción o, en su defecto, pueden considerarse como miem- bros que han denunciado el Acuerdo. 2. Cuando se constate que un miembro no ha pagado tres cuotas sucesivas, el Director General notifica esta situación a los miembros u observadores concernidos. Si en el plazo de dos años a partir del treinta y uno dediciembre del tercer año no se ha regularizado la situa- ción, los miembros u observadores concernidos quedan automáticamente excluidos. Capítulo VI - Participación de las organizacio- nes internacionales intergubernamentales Artículo 8 Una organización internacional intergubernamental puede participar en los trabajos o ser miembro de la O.I.V y contribuir a la financiación de la Organización segúnlas condiciones fijadas, caso por caso, por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo. Capítulo VII - Enmienda y revisión del Acuerdo Artículo 9 1. Cada miembro puede proponer enmiendas al pre- sente Acuerdo. La propuesta debe dirigirse por es-crito al Director General. Éste la comunica a todos los miembros de la Organización. Si en el plazo de seis meses a partir de la fecha de comunicación, la mitadmás uno de los miembros son favorables a la pro- puesta, el Director General la presenta a considera- ción de la primera Asamblea General que se celebreal final de dicho plazo. La decisión se adopta por consenso de los miembros presentes o representa- dos. Una vez adoptadas por la Asamblea General,las enmiendas se someten a los procedimientos de aceptación, aprobación o ratificación internos pre- vistos por la legislación nacional de los miembros.Entran en vigor el trigésimo día después del depósito del instrumento de aceptación, aprobación, ratifica- ción o adhesión que complete los dos tercios másuno de los miembros de la Organización. 2. La revisión del presente Acuerdo se instituye de derecho si al menos los dos tercios más uno de los miem-bros aprueban la petición. En este caso, una Conferen- cia de los miembros es convocada por el Gobierno fran- cés en un plazo de seis meses. El programa y las pro-puestas de revisión se comunican a los miembros al menos dos meses antes de la reunión de la Conferencia. La Conferencia así reunida fija por sí misma su procedi-miento de actuación. El Director General de la O.I.V ejer- ce en dicha Conferencia la función de Secretario Gene- ral. 3. Antes de la entrada en vigor de un acuerdo revisa- do, la Asamblea General de la Organización determina, en las condiciones fijadas por el presente Acuerdo y elReglamento Interno contemplado en el artículo 10, en qué medida los Estados partes en el presente Acuerdo que no hayan depositado ningún instrumento de aceptación,aprobación, ratificación o adhesión podrán participar, tras la fecha de entrada en vigor, en las actividades de la O.I.V Capítulo VIII - Reglamento Interno Artículo 10 La Asamblea General adopta el Reglamento de la O.I.V , que precisa, cuando es necesario, las modalidades de aplicación del presente Acuerdo. Hasta que no se adop- te el nuevo Reglamento Interno, el Reglamento de la Ofi-cina Internacional de la Viña y del Vino continúa en vigor. Fija en particular las atribuciones, las reglas de funcio- namiento de los órganos contemplados en los artículosanteriores, las condiciones de participación de los ob- servadores, así como las condiciones de examen de las propuestas de reservas que pueden ser eventualmenteformuladas al presente Acuerdo y las disposiciones re- lativas a la gestión administrativa y financiera de la O.I.V También precisa las condiciones en las que los docu-