Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PCM
Modifican Decreto Supremo que creo Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 047-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo 120-2001-PCM se creo la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica siendo uno de los fines de su creacion el contribuir al fortalecimiento de la democracia, el estado de derecho, la estabilidad y el desarrollo del MORDAZA, previniendo toda forma de corrupcion en el ejercicio de la funcion publica; Que, para combatir toda forma de corrupcion en el ejercicio de la funcion publica, asi como actos de corrupcion especificamente vinculados con tal ejercicio es necesario desarrollar preferentemente acciones de prevencion y fomento de la transparencia y la etica en el ejercicio de la funcion publica y en la sociedad; Que, es conveniente modificar la regulacion relativa a la celebracion de los convenios de colaboracion con diversas entidades publicas y privadas sobre asuntos de competencia de la Comision, los que se orientaran a fortalecer la institucionalidad de dichas entidades, mas que mediante la constitucion de instancias desconcentradas; Que, los actos de corrupcion inciden en el desarrollo economico y social del MORDAZA, distorsionan el gasto publico, desalientan la inversion extranjera, inciden negativamente sobre las actividades del Sector Publico y afectan la conciencia moral de la Nacion; Que, es necesario reestructurar las funciones asignadas a la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica creada mediante Decreto Supremo 1202001-PCM, asi como las de su Presidente, a fin de fortalecer sus funciones de prevencion y promocion de la transparencia y de una cultura etica en el ejercicio de la funcion publica y en la sociedad; Que, asimismo resulta conveniente considerar la figura del Secretario Tecnico para el apoyo tecnico y administrativo de la Comision; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificada por Ley Nº 27779; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion Modificanse los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 120-2001-PCM, los mismos que en adelante tendran el siguiente texto: "Articulo 1º.- Creacion Crease la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros." "Articulo 2º.- Conformacion La Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, estara presidida por un representante del Presidente de la Republica y conformada por los siguientes miembros, quienes ejerceran su labor ad-honorem: a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante;

b) El Ministro de Justicia o su representante; c) Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana; d) Tres ciudadanos designados por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, integra la Comision el Defensor del Pueblo o su representante, en calidad de observador. La Comision es asistida tecnica y administrativamente por una Secretaria Tecnica. El Secretario Tecnico es designado por Resolucion Ministerial." "Articulo 3º.- Funciones La Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, tiene por finalidad: a) Proponer la politica nacional de prevencion y lucha contra la corrupcion; b) Elaborar propuestas para la politica a nivel global, hemisferico y subregional, de prevencion y lucha contra la corrupcion; c) Promover la etica y transparencia en la gestion publica; d) Realizar audiencias publicas con fines preventivos sobre los asuntos de su competencia, a efectos de formular las propuestas pertinentes; e) Recibir de cualquier persona natural o juridica, las propuestas y recomendaciones para prevenir y combatir la corrupcion; f) Efectuar encuestas periodicas y estudios orientados a analizar el fenomeno de la corrupcion asi como determinar sus causas; g) Presentar propuestas legislativas o administrativas a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros que contribuyan a reducir e impedir la corrupcion, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacios legales de los que tenga conocimiento, en materia de lucha contra la corrupcion; h) Establecer coordinaciones con los organismos de la administracion publica en las materias relacionadas con su competencia; i) Promover la cooperacion internacional en materia de prevencion y lucha contra la corrupcion; j) Fomentar una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas eticas de la ciudadania; k) Promover la transparencia en la sociedad; l) Formular propuestas y sugerencias en lo referido a asuntos de su competencia, las cuales deberan ser tenidas en cuenta para su aplicacion por las entidades del Poder Ejecutivo". "Articulo 4º.- Convenios de colaboracion Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, elevara a la Presidencia del Consejo de Ministros para su celebracion, propuestas de Convenios de Colaboracion con entidades publicas y privadas." "Articulo 5º.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y la Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad; b) Presentar ante el Presidente del Consejo de Ministros las propuestas de prevencion y de lucha contra la corrupcion, asi como de promocion de la etica y transparencia en la gestion publica y en la sociedad; c) Elevar ante el Presidente del Consejo de Ministros las propuestas de prevencion, de lucha contra la corrupcion a nivel global, hemisferico y subregional, a ser presentadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en los ambitos de la Organizacion de Naciones Unidas, Organizacion de Estados Americanos y la Comunidad MORDAZA de Naciones, respectivamente, y de promocion de la etica y transparencia en la gestion publica y en la sociedad;

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