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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (30/04/2003)

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PÆg. 243402 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 pecífica de los idiomas, en las condiciones fijadas en el anexo nº 2. Anexo nº 2 contemplado en los artículos 4, 5 y 6 del presente Acuerdo Determinación de los derechos de voto, de las contribuciones financieras obligatorias de los Estados miembros y de la financiación de los idiomas 1. Votos de base: Cada Estado miembro dispone de un número de votos de base igual a dos. 2. Votos adicionales:El número total de votos adicionales es igual a la mitad del total de votos de base. Dentro de este límite, se atri-buyen votos adicionales, en su caso, además de los votos de base, a algunos Estados miembros en función de su puesto relativo en el sector vitivinícola tal y comoresulta de la aplicación de la fórmula definida en el anexo nº 1. 3. Votos ponderados: El número de votos ponderados para cada Estado miembro es igual a la suma de los votos de base y de los eventuales votos adicionales de los que dispone. 4. Reparto de las contribuciones obligatorias: El monto total de las contribuciones obligatorias que se solicitan a los Estados miembros se calcula a partir del presupuesto adoptado por la Asamblea General. Un tercio del monto total de las contribuciones obliga- torias se reparte de manera uniforme entre los votos de base. Dos tercios del monto total de las contribuciones obli- gatorias se reparten a prorrata de los votos adicionales. Para facilitar la transición entre el antiguo y el pre- sente Acuerdo, la contribución financiera correspon- diente a los dos votos de base detentados por cadaEstado miembro no puede ser inferior, durante el pri- mer ejercicio presupuestario, al monto de la "unidad de cotización" antes de la entrada en vigor del pre-sente Acuerdo. En su caso, el monto de las contribu- ciones financieras a títulos de los votos adicionales se ajustan consecuentemente para alcanzar el mon-to total de las contribuciones obligatorias correspon- dientes al presupuesto adoptado. 5. Financiación de los idiomas: La financiación de los idiomas se efectúa en su tota- lidad por imputación sobre el presupuesto general de la O.I.V y sin contribución específica de cada grupo lin- güístico formado por miembros y observadores usua-rios. Las modalidades de funcionamiento de los idiomas serán objeto de disposiciones particulares fijadas en elReglamento Interno. (FIRMAS) Por el Gobierno de la República de África del Sur: Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular Por el Gobierno de la República Federal de Alemania:Por el Gobierno de la República Argentina: Por el Gobierno de Australia: Por el Gobierno de la República de Austria:Por el Gobierno del Reino de Bélgica: Por el Gobierno de la República de Bolivia: Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil: Por el Gobierno de la República de Bulgaria:Por el Gobierno de la República de Chile: Por el Gobierno de la República de Chipre: Por el Gobierno del Reino de Dinamarca:Por el Gobierno del Reino de España: Por el Gobierno de la República de Finlandia: Por el Gobierno de la República Francesa:Por el Gobierno de la República de Georgia: Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Por el Gobierno de la República Helénica: Por el Gobierno de la República de Hungría:Por el Gobierno del Estado de Israel: Por el Gobierno de la República Italiana: Por el Gobierno de la República Libanesa:Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo: Por el Gobierno del Reino de Marruecos: Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:Por el Gobierno de la República de Moldavia: Por el Gobierno del Reino de Noruega: Por el Gobierno de Nueva Zelanda:Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos: Por el Gobierno de la República del Perú: Por el Gobierno de la República Portuguesa:Por el Gobierno de Rumania: Por el Gobierno de la Federación de Rusia: Por el Gobierno de la República Eslovaca:Por el Gobierno de la República de Eslovenia: Por el Gobierno del Reino de Suecia: Por el Gobierno de la Confederación Suiza:Por el Gobierno de la República Checa: Por el Gobierno de la República Tunecina: Por el Gobierno de la República de Turquía:Por el Gobierno de Ucrania: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: 08200