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PÆg. 243408 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 inspecciones el titular de la actividad minera a ser fiscali- zado se sujetará a lo siguiente: 8.1 Abonará 10 % de UIT por funcionario y por cada día que demande la inspección, dicho monto será deposi-tado en la cuenta referida en el Artículo 5º del presente Arancel, dentro del plazo de diez días calendario de re- querido. 8.2 De ser necesario, debe otorgar facilidades a los funcionarios designados, para trasladarse al lugar de la inspección. 8.3 En los casos de toma de muestras, asumirá los gastos de análisis en laboratorio. 8.4 Proporcionará en su campamento, los servi- cios básicos de alojamiento y alimentación, en el caso que por la zona no sea posible acceder a estos ser- vicios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los montos recaudados por los depó- sitos a los que se refiere el artículo 8º del presente Arancel, serán destinados a la capacitación e imple-mentación del sistema de fiscalización minera y su mantenimiento, para la adecuada realización de las inspecciones a cargo de los funcionarios del Ministe-rio de Energía y Minas. Segunda.- Las normas complementarias al Arancel de Fiscalización Minera serán dictadas por la DirecciónGeneral de Minería. 08254 Aprueban lineamientos para la realiza- ción del sorteo de fiscalizadores exter-nos que serÆn designados para la ejecu-ción del Programa Anual de Fis- calización del aæo 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2003-EM/DGM Lima, 29 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, se apro- bó el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras; Que, el artículo 24º del Reglamento antes citado esta- blece que los fiscalizadores que se requieran para eje- cutar los Programas Anuales de Fiscalización serán de-signados a través de un sorteo que se llevará a cabo en acto público; Que, a efectos de una adecuada fiscalización, es necesario que la fiscalización se lleve a cabo con los fiscalizadores externos que hayan evidenciado en año 2002 suficiente solvencia técnica, así como aquellos quela acrediten en el proceso de registro llevado a cabo antes del sorteo correspondiente; Que, el artículo 25º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, establece que previamente a la designación se informará sobre las unidades de producción que serán objeto de la fiscalización; Que, el inciso c) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902, establece entre otras, la facultad regionalpara fomentar y supervisar las actividades de la peque- ña minería y la minería artesanal, lo que está sujeto al marco de las disposiciones sobre transferencia defunciones; Que, es necesario aprobar los lineamientos sobre los cuales se debe llevar a cabo el sorteo para la designa-ción de fiscalizadores externos, establecer la relación de unidades mineras que serán fiscalizadas en el año 2003 y precisar el régimen de fiscalización que tendrá laPequeña Minería y Minería Artesanal en el año 2003; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos a seguir para la realización del sorteo de fiscalizadores externos que serán designados para la ejecución del Programa Anualde Fiscalización del año 2003, los mismos que se deta- llan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Establecer la relación de unidades de producción que serán objeto de fiscalización en el año 2003, conforme se consigna en el Anexo II que formaparte de la presente Resolución. Artículo 3º.- La fiscalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal será realizada por funcionarios delMinisterio de Energía y Minas en coordinación, si fuera necesario, con las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de Minería ANEXO I Lineamientos para el sorteo de fiscalizadores externos que serán designados para la ejecución del Programa Anual de Fiscalización del año 2003 1. Etapa previa al sorteoa.La Dirección de Fiscalización Minera ha realizado una evaluación del desempeño de los fiscalizadoresdesignados para el año 2002, teniendo en cuenta los siguientes rubros: - Revisión y estudio de antecedentes. - Calidad de los informes: Aprobados, Observados, desaprobados. - Oportunidad de presentación de informes. - Cumplimiento de obligaciones: Quejas y sanciones. b.Sobre la base de la evaluación se ha establecido un cuadro de mérito que será el que determine el orden para el sorteo. c.Para el caso de los fiscalizadores que accedan al Registro antes del sorteo, serán incorporados al cuadro de mérito de acuerdo al puntaje alcanzado ensu correspondiente evaluación. Los que hayan obte- nido los cinco puntajes más altos se incorporan al cuadro de mérito a partir del orden 18 al 22. Los de-más serán incorporados al cuadro a partir del orden 41. d.La Dirección General de Minería publicará en el Diario Oficial El Peruano y en su página web el cuadro de orden de mérito de los fiscalizadores. e.La Dirección de Fiscalización Minera ha clasificado y agrupado las unidades mineras a ser fiscalizadas de acuerdo al índice de frecuencia y severidad resultante del año 2002, el grado de cumplimiento de obligacionesambientales y la envergadura y/o complejidad de la ope- ración, por lo cual se les asignó un número de orden para efectos del sorteo. 2. Sorteo a.Las unidades mineras correspondientes a la gran minería serán sorteadas entre los fiscalizadores que ocupan los 17 primeros lugares en el cuadro demérito. b.Las demás unidades mineras serán sorteadas en- tre los fiscalizadores mineros de acuerdo al orden demérito alcanzado en el cuadro, comenzando desde el primer lugar, a razón de un grupo por fiscalizador. 3. Post-sorteo La Dirección General de Minería publicará en su página web el resultado del sorteo y expedirá la Resolu- ción Directoral de designación de fiscalizadores para el Programa Anual de Fiscalización del año 2003.