Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

inspecciones el titular de la actividad minera a ser fiscalizado se sujetara a lo siguiente: 8.1 Abonara 10 % de UIT por funcionario y por cada dia que demande la inspeccion, dicho monto sera depositado en la cuenta referida en el Articulo 5º del presente Arancel, dentro del plazo de diez dias calendario de requerido. 8.2 De ser necesario, debe otorgar facilidades a los funcionarios designados, para trasladarse al lugar de la inspeccion. 8.3 En los casos de toma de muestras, asumira los gastos de analisis en laboratorio. 8.4 Proporcionara en su campamento, los servicios basicos de alojamiento y alimentacion, en el caso que por la MORDAZA no sea posible acceder a estos servicios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los montos recaudados por los depositos a los que se refiere el articulo 8º del presente Arancel, seran destinados a la capacitacion e implementacion del sistema de fiscalizacion minera y su mantenimiento, para la adecuada realizacion de las inspecciones a cargo de los funcionarios del Ministerio de Energia y Minas. Segunda.- Las normas complementarias al Arancel de Fiscalizacion Minera seran dictadas por la Direccion General de Mineria. 08254

Articulo 1º.- Aprobar los lineamientos a seguir para la realizacion del sorteo de fiscalizadores externos que seran designados para la ejecucion del Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2003, los mismos que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer la relacion de unidades de produccion que seran objeto de fiscalizacion en el ano 2003, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La fiscalizacion de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal sera realizada por funcionarios del Ministerio de Energia y Minas en coordinacion, si fuera necesario, con las Direcciones Regionales de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAPPUIS C. Directora General de Mineria ANEXO I Lineamientos para el sorteo de fiscalizadores externos que seran designados para la ejecucion del Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2003 1. Etapa previa al sorteo a. La Direccion de Fiscalizacion Minera ha realizado una evaluacion del desempeno de los fiscalizadores designados para el ano 2002, teniendo en cuenta los siguientes rubros: - Revision y estudio de antecedentes. - Calidad de los informes: Aprobados, Observados, desaprobados. - Oportunidad de MORDAZA de informes. - Cumplimiento de obligaciones: Quejas y sanciones. b. Sobre la base de la evaluacion se ha establecido un cuadro de merito que sera el que determine el orden para el sorteo. c. Para el caso de los fiscalizadores que accedan al Registro MORDAZA del sorteo, seran incorporados al cuadro de merito de acuerdo al puntaje alcanzado en su correspondiente evaluacion. Los que hayan obtenido los cinco puntajes mas altos se incorporan al cuadro de merito a partir del orden 18 al 22. Los demas seran incorporados al cuadro a partir del orden 41. d. La Direccion General de Mineria publicara en el Diario Oficial El Peruano y en su pagina web el cuadro de orden de merito de los fiscalizadores. e. La Direccion de Fiscalizacion Minera ha clasificado y agrupado las unidades mineras a ser fiscalizadas de acuerdo al indice de frecuencia y severidad resultante del ano 2002, el grado de cumplimiento de obligaciones ambientales y la envergadura y/o complejidad de la operacion, por lo cual se les asigno un numero de orden para efectos del sorteo. 2. Sorteo a. Las unidades mineras correspondientes a la gran mineria seran sorteadas entre los fiscalizadores que ocupan los 17 primeros lugares en el cuadro de merito. b. Las demas unidades mineras seran sorteadas entre los fiscalizadores mineros de acuerdo al orden de merito alcanzado en el cuadro, comenzando desde el primer lugar, a razon de un grupo por fiscalizador. 3. Post-sorteo La Direccion General de Mineria publicara en su pagina web el resultado del sorteo y expedira la Resolucion Directoral de designacion de fiscalizadores para el Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2003.

Aprueban lineamientos para la realizacion del sorteo de fiscalizadores externos que seran designados para la ejecucion del Programa Anual de Fiscalizacion del ano 2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2003-EM/DGM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, se aprobo el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras; Que, el articulo 24º del Reglamento MORDAZA citado establece que los fiscalizadores que se requieran para ejecutar los Programas Anuales de Fiscalizacion seran designados a traves de un sorteo que se llevara a cabo en acto publico; Que, a efectos de una adecuada fiscalizacion, es necesario que la fiscalizacion se lleve a cabo con los fiscalizadores externos que hayan evidenciado en ano 2002 suficiente solvencia tecnica, asi como aquellos que la acrediten en el MORDAZA de registro llevado a cabo MORDAZA del sorteo correspondiente; Que, el articulo 25º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, establece que previamente a la designacion se informara sobre las unidades de produccion que seran objeto de la fiscalizacion; Que, el inciso c) del articulo 59º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902, establece entre otras, la facultad regional para fomentar y supervisar las actividades de la pequena mineria y la mineria artesanal, lo que esta sujeto al MORDAZA de las disposiciones sobre transferencia de funciones; Que, es necesario aprobar los lineamientos sobre los cuales se debe llevar a cabo el sorteo para la designacion de fiscalizadores externos, establecer la relacion de unidades mineras que seran fiscalizadas en el ano 2003 y precisar el regimen de fiscalizacion que tendra la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el ano 2003; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria;

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