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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (30/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 243401 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 mentos necesarios para los miembros de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo les serán comunicados,en particular en lo relativo a la financiación, antes de la toma de decisión en la materia. Capítulo IX - Cláusulas finales Artículo 11 La O.I.V tendrá personalidad jurídica, y cada uno de sus miembros le conferirá la capacidad jurídica necesa-ria para el ejercicio de sus funciones. Artículo 12 Se pueden formular propuestas de reservas al pre- sente Acuerdo. Deberán ser aceptadas por la AsambleaGeneral, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5 punto 3 a. Artículo 13 El presente Acuerdo está disponible para su firma por todos los Estados miembros de la Oficina Internacio- nal de la Viña y del Vino hasta el 31 de julio de 2001. Está sometido a aceptación, aprobación, ratificación o adhe-sión. Artículo 14 Cualquier Estado no contemplado en el artículo 13 del presente Acuerdo puede pedir su adhesión. Las peticio-nes de adhesión se dirigen directamente a la O.I.V , con copia al Gobierno de la República Francesa, que proce- de a su notificación a los Estados signatarios o partesdel presente Acuerdo. La O.I.V informa a sus miembros de las peticiones presentadas y de cada observación eventual formulada. Éstos disponen de un plazo de seismeses para dar a conocer su opinión a la O.I.V Al final del plazo de seis meses, la adhesión es efectiva si una mayoría de miembros no se ha opuesto. El depositarionotificará al Estado el resultado de su petición. Si ésta es aceptada el Estado concernido tendrá doce meses para depositar el instrumento de adhesión ante el depositario.Cualquier Estado contemplado en el artículo 13 que no haya firmado el presente Acuerdo en los plazos prescri- tos puede adherir al mismo en cualquier momento. Artículo 15 Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratifica- ción o adhesión se depositan ante el Gobierno de la República Francesa, el cual procede a su notificación alos Estados signatarios o partes del presente Acuerdo. Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratifica- ción o adhesión se depositan en los archivos del Gobier-no de la República Francesa. Artículo 16 1. El presente Acuerdo entra en vigor el primer día del año siguiente al depósito del trigésimo primer instrumen-to de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión. 2. Para cada uno de los Estados que aceptan, aprue- ban o ratifican el presente Acuerdo o adhieren al mismotras la fecha de entrada en vigor, el presente Acuerdo se aplica el trigésimo día después del depósito del instru- mento de aceptación, aprobación, ratificación o adhe-sión de dicho Estado. 3. La Asamblea General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino define, según las condiciones fijadaspor el Convenio de 29 de noviembre de 1924 modificado y por el Reglamento Interno, en qué medida los Estadospartes de dicho Convenio Internacional que no hayan depositado ningún instrumento de aceptación, aproba- ción, ratificación o adhesión, pueden participar en lasactividades de la O.I.V , después de la entrada en vigor de este Acuerdo. Artículo 17 1. El Convenio de 29 de noviembre de 1924 modificado se dará por terminado por decisión unáni- me de la primera Asamblea General celebrada tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, a no ser quetodos los Estados partes del Convenio anteriormente citado, hayan acordado por unanimidad, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las condicio-nes de cesación de los efectos de dicho Convenio. 2. La "Organización Internacional de la Viña y el Vino" sucede en todos sus derechos y obligaciones a la Ofici-na Internacional de la Viña y del Vino Artículo 18 Cualquier miembro parte del presente Acuerdo puede denunciarlo en cualquier momento mediante un comuni-cado escrito previo, con seis meses de antelación, dirigi- do al Director General de la O.I.V y al Gobierno de la República Francesa. Cualquier observador puede deci-dir retirarse de la Organización en cualquier momento mediante un comunicado escrito previo, con seis meses de antelación , dirigido al Director General de la O.I.V Artículo 19 El Gobierno de la República Francesa es el deposita- rio del presente Acuerdo, cuyas tres versiones en los idiomas francés, español e inglés son del mismo tenor ydan igualmente fe. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobier- nos, han firmado el presente Acuerdo de creación de la "Organización Internacional de la Viña y el Vino" (O.I.V ) En París, el 3 de abril de 2001. Anexo nº 1 contemplado en los artículos 4 y 6 del presente Acuerdo Modalidades de determinación de la situación de cada Estado miembro en el sector vitivinícola 1. Criterios objetivos que determinan el puesto relati- vo de cada Estado miembro en el sector vitivinícola: a) promedio de la producción de vino, vinos especia- les, mostos, alcoholes de origen vitivinícola (expresadosen equivalente vinos) en el último período quinquenal conocido, una vez eliminados los dos valores extremos (P); b) promedio de la superficie total del viñedo en los tres últimos años; c) promedio del consumo aparente de vinos y equivalentes de vinos en los tres últimos años cono- cidos (C) = (P) Producción - (E) Exportación + (I) Importación. 2. Fórmula de aplicación para la determinación del coeficiente de cada país: 3. La actualización del coeficiente de cada Estado miembro se efectúa: a) al comienzo del ejercicio presupuestario siguiente a la adhesión de un nuevo miembro; b) cada tres años teniendo en cuenta los últimos da- tos estadísticos conocidos.4. Nuevas adhesiones: Los países que adhieran a la O.I.V en los próxi- mos años deben pagar una contribución financieraobligatoria, calculada integralmente a partir de la fór- mula de aplicación definida en el presente anexo al que se añade su participación en la financiación es- X% = ( 0,60 P (Estado miembro) + 0,20 S (Estado miembro)+ 0,20 C (Estado miembro) ) 100 P (Total O.I.V ) S (Total O.I.V ) C (Total O.I.V )