Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2003 (30/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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mentos necesarios para los miembros de la Asamblea General y del Comite Ejecutivo les seran comunicados, en particular en lo relativo a la financiacion, MORDAZA de la toma de decision en la materia. Capitulo IX - Clausulas finales Articulo 11

por el Convenio de 29 de noviembre de 1924 modificado y por el Reglamento Interno, en que medida los Estados partes de dicho Convenio Internacional que no hayan depositado ningun instrumento de aceptacion, aprobacion, ratificacion o adhesion, pueden participar en las actividades de la O.I.V , despues de la entrada en MORDAZA de este Acuerdo. Articulo 17

La O.I.V tendra personalidad juridica, y cada uno de sus miembros le conferira la capacidad juridica necesaria para el ejercicio de sus funciones. Articulo 12 Se pueden formular propuestas de reservas al presente Acuerdo. Deberan ser aceptadas por la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones del articulo 5 punto 3 a. Articulo 13 El presente Acuerdo esta disponible para su firma por todos los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Vina y del Vino hasta el 31 de MORDAZA de 2001. Esta sometido a aceptacion, aprobacion, ratificacion o adhesion. Articulo 14 Cualquier Estado no contemplado en el articulo 13 del presente Acuerdo puede pedir su adhesion. Las peticiones de adhesion se dirigen directamente a la O.I.V , con MORDAZA al Gobierno de la Republica Francesa, que procede a su notificacion a los Estados signatarios o partes del presente Acuerdo. La O.I.V informa a sus miembros de las peticiones presentadas y de cada observacion eventual formulada. Estos disponen de un plazo de seis meses para dar a conocer su opinion a la O.I.V Al final del plazo de seis meses, la adhesion es efectiva si una mayoria de miembros no se ha opuesto. El depositario notificara al Estado el resultado de su peticion. Si esta es aceptada el Estado concernido tendra doce meses para depositar el instrumento de adhesion ante el depositario. Cualquier Estado contemplado en el articulo 13 que no MORDAZA firmado el presente Acuerdo en los plazos prescritos puede adherir al mismo en cualquier momento. Articulo 15 Los instrumentos de aceptacion, aprobacion, ratificacion o adhesion se depositan ante el Gobierno de la Republica Francesa, el cual procede a su notificacion a los Estados signatarios o partes del presente Acuerdo. Los instrumentos de aceptacion, aprobacion, ratificacion o adhesion se depositan en los archivos del Gobierno de la Republica Francesa. Articulo 16 1. El presente Acuerdo entra en MORDAZA el primer dia del ano siguiente al deposito del trigesimo primer instrumento de aceptacion, aprobacion, ratificacion o adhesion. 2. Para cada uno de los Estados que aceptan, aprueban o ratifican el presente Acuerdo o adhieren al mismo tras la fecha de entrada en MORDAZA, el presente Acuerdo se aplica el trigesimo dia despues del deposito del instrumento de aceptacion, aprobacion, ratificacion o adhesion de dicho Estado. 3. La Asamblea General de la Oficina Internacional de la Vina y del Vino define, segun las condiciones fijadas X% = ( 0,60 P (Estado miembro) P (Total O.I.V ) + 0,20

1. El Convenio de 29 de noviembre de 1924 modificado se MORDAZA por terminado por decision unanime de la primera Asamblea General celebrada tras la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, a no ser que todos los Estados partes del Convenio anteriormente citado, hayan acordado por unanimidad, MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, las condiciones de cesacion de los efectos de dicho Convenio. 2. La "Organizacion Internacional de la Vina y el Vino" sucede en todos sus derechos y obligaciones a la Oficina Internacional de la Vina y del Vino Articulo 18 Cualquier miembro parte del presente Acuerdo puede denunciarlo en cualquier momento mediante un comunicado escrito previo, con seis meses de antelacion, dirigido al Director General de la O.I.V y al Gobierno de la Republica Francesa. Cualquier observador puede decidir retirarse de la Organizacion en cualquier momento mediante un comunicado escrito previo, con seis meses de antelacion , dirigido al Director General de la O.I.V Articulo 19 El Gobierno de la Republica Francesa es el depositario del presente Acuerdo, cuyas tres versiones en los idiomas MORDAZA, espanol e ingles son del mismo tenor y dan igualmente fe. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo de creacion de la "Organizacion Internacional de la Vina y el Vino" (O.I.V ) En MORDAZA, el 3 de MORDAZA de 2001. Anexo nº 1 contemplado en los articulos 4 y 6 del presente Acuerdo Modalidades de determinacion de la situacion de cada Estado miembro en el sector vitivinicola 1. Criterios objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado miembro en el sector vitivinicola: a) promedio de la produccion de vino, vinos especiales, mostos, alcoholes de origen vitivinicola (expresados en equivalente vinos) en el ultimo periodo quinquenal conocido, una vez eliminados los dos valores extremos (P); b) promedio de la superficie total del vinedo en los tres ultimos anos; c) promedio del consumo aparente de vinos y equivalentes de vinos en los tres ultimos anos conocidos (C) = (P) Produccion - (E) Exportacion + (I) Importacion. 2. Formula de aplicacion para la determinacion del coeficiente de cada pais: 0,20 C (Estado miembro) C (Total O.I.V ) ) 100

S (Estado miembro) + S (Total O.I.V )

3. La actualizacion del coeficiente de cada Estado miembro se efectua: a) al comienzo del ejercicio presupuestario siguiente a la adhesion de un MORDAZA miembro; b) cada tres anos teniendo en cuenta los ultimos datos estadisticos conocidos.

4. Nuevas adhesiones: Los paises que adhieran a la O.I.V en los proximos anos deben pagar una contribucion financiera obligatoria, calculada integralmente a partir de la formula de aplicacion definida en el presente anexo al que se anade su participacion en la financiacion es-

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