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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (30/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 243399 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 j) contribuye al desarrollo de redes de formación en el ámbito de la viña y los productos derivados de la vid; k) contribuye al conocimiento o al reconocimiento del patrimonio vitivinícola mundial y de los elementos históri- cos, culturales, humanos, sociales y medioambientalesvinculados; l) otorga su patrocinio a las manifestaciones públicas o privadas cuyo objeto no comercial entre en el ámbitode su competencia; m) mantiene, en el marco de sus trabajos y cuan- do sea necesario, un diálogo útil con los operadoresdel sector y concluye con ellos acuerdos apropia- dos; n) recoge, trata y garantiza la difusión de la informa- ción más apropiada y la comunica a: (i) sus miembros y sus observadores, (ii) las demás organizaciones internacionales inter- gubernamentales y no gubernamentales, (iii) los productores, los consumidores y los demás actores del sector vitivinícola, (iv) los demás países interesados, (v) los medios de comunicación y de modo más am- plio, al público en general; A fin de facilitar el ejercicio de esta función de información y comunicación, la O.I.V solicita a sus miembros, a los beneficiarios potenciales y, en sucaso, a las demás organizaciones internacionales, que le proporcionen datos y cualquier otro elemento de apreciación, sobre la base de solicitudes razona-bles; o) asegura con periodicidad regular, la evaluación de la eficacia de sus estructuras y sus procedimientos defuncionamiento. Capítulo II - Organización Artículo 3 1. Los órganos de la O.I.V son: a) la Asamblea General; b) el Presidente; c) los Vicepresidentes; d) el Director General;e) el Comité Ejecutivo; f) el Comité Científico y Técnico; g) la Mesa Ejecutiva;h) las Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Ex- pertos; i) el Secretariado. 2. Cada miembro de la O.I.V está representado por los delegados de su elección. La Asamblea Ge-neral es el órgano plenario de la O.I.V Se compone de los delegados designados por los miembros. Puede delegar algunas competencias al Comité Ejecutivoformado por un delegado por miembro. El Comité Eje- cutivo puede delegar, bajo su autoridad, algunas de sus competencias administrativas rutinarias a la MesaEjecutiva de la O.I.V formada por el Presidente, los Vicepresidentes de la O.I.V , así como por los Presi- dentes de las Comisiones y Subcomisiones. El Presi-dente, el primer Vicepresidente y los Presidentes de Comisiones son de nacionalidad diferente. 3. La actividad científica de la O.I.V se lleva a cabo en los Grupos de Expertos, las Subcomisiones y las Comi- siones, coordinados por un Comité Científico y Técnico, en el marco de un plan estratégico aprobado por la Asam-blea General. 4. El Director General es responsable de la adminis- tración interna de la O.I.V , de la contratación y gestióndel personal. Los procedimientos de contratación deben asegurar, en lo posible, el carácter internacional de la Organización. 5. La O.I.V puede también admitir observadores. Los observadores son admitidos una vez aceptadas, por escrito, las disposiciones del presente Acuerdo y delReglamento Interno. 6. La sede de la Organización está en París (Fran- cia).Capítulo III - Derechos de voto Artículo 4 Cada miembro fija libremente el número de delega- dos, pero sólo dispone de un número de votos de base igual a dos, al que se añade, en su caso, un número determinado de votos adicionales, calculado a partir decriterios objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado miembro en el sector vitivinícola, según las condiciones descritas en los anexos nº 1 y nº 2, queforman parte integrante del presente Acuerdo. El total de estas dos cifras constituye el número de votos ponde- rados. La actualización del coeficiente que determina lasituación de cada Estado miembro en el sector vitiviní- cola se efectúa de manera periódica de acuerdo con las disposiciones del anexo nº 1. Capítulo IV - Modalidades de funcionamiento y procesos de toma de decisiones Artículo 5 1. La Asamblea General es el órgano supremo de la O.I.V Debate y adopta los reglamentos relativos a la or- ganización y al funcionamiento de la O.I.V y las propues-tas de resoluciones de carácter general, científico, téc- nico, económico y jurídico, así como a la creación o su- presión de Comisiones y Subcomisiones. Fija el presu-puesto de ingresos y gastos dentro del límite de los cré- ditos existentes, controla y aprueba las cuentas. La Asamblea General aprueba los acuerdos de coopera-ción y colaboración en el ámbito de la viña y sus produc- tos derivados que la O.I.V puede concluir con las organizaciones internacionales. Se reúne una vez al año.Se pueden convocar sesiones extraordinarias a peti- ción de un tercio de los miembros de la O.I.V 2. Para que las deliberaciones sean válidas, se exige la presencia efectiva en las sesiones de un tercio de los miembros que representen al menos la mitad de los vo- tos ponderados. La representación de un miembro pue-de confiarse a la delegación de otro miembro, pero una delegación puede ejercer una sola representación ade- más de la suya. 3. a) El consenso es el procedimiento normal de toma de decisiones de la Asamblea General para la adopciónde las propuestas de resoluciones de carácter general, científico, técnico, económico y jurídico, así como para la creación o supresión de Comisiones y Subcomisiones.También se aplica al Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones en este campo. b) El consenso no se aplica a la elección del Presidente de la O.I.V de los Presidentes de Comisiones, Subco- misiones y del Director General, ni al voto del presu- puesto o a las contribuciones financieras de los miem-bros. Tampoco se aplica a otras decisiones financieras tal y como se fija en el Reglamento Interno. c) Si la Asamblea General o el Comité Ejecutivo no llegan a un consenso durante la primera presentación de un proyecto de resolución o de decisión, el Presidente toma todas las iniciativas para consultar a los miembrosa fin de acercar los puntos de vista en el período que precede la siguiente reunión de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo. Cuando han fracasado todos losesfuerzos para alcanzar el consenso, el Presidente pue- de proceder a una votación por mayoría calificada, o sea los dos tercios más uno de los miembros presentes orepresentados, sobre la base de un voto por miembro. Sin embargo, si un miembro considera que sus intereses nacionales esenciales están amenazados la votación sepospone un año. Si esta posición se confirma posterior- mente por escrito por el Ministro de Asuntos Exteriores u otra autoridad competente del miembro concernido, nose procede a la votación. 4. a) La elección del Presidente de la O.I.V de los Presidentes de Comisiones y Subcomisiones, del Direc- tor General se realiza mediante una votación por mayo- ría calificada ponderada, o sea los dos tercios más unode los votos ponderados de los miembros presentes o representados, con la condición de que la mitad más uno de los miembros presentes o representados se haya