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PÆg. 243398 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de abril de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Acuerdo por el que se crea la Organiza- ción Internacional de la Viæa y el Vino ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27955 (La Resolución Legislativa de la referencia se publicó en la edición del 26 de abril de 2003, página 243253). ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO Preámbulo Por un Convenio internacional de fecha 29 de no- viembre de 1924, los Gobiernos de España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnezdecidieron crear una Oficina Internacional del Vino. Por una decisión de 4 de septiembre de 1958 de los Estados miembros de la época, dicha oficina tomó elnombre de Oficina Internacional de la Viña y del Vino. Esta Organización intergubernamental cuenta, a 3 de abril de 2001, con cuarenta y cinco Estados miembros. En la resolución COMEX 2/97 adoptada durante la sesión del 5 de diciembre de 1997, celebrada en Buenos Aires (Argentina), la Asamblea General de la OficinaInternacional de la Viña y del Vino decidió proceder, en función de las necesidades, a la adaptación al nuevo contexto internacional de los objetivos de la Oficina In-ternacional de la Viña y del Vino, de sus medios huma- nos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de sus procedimientos y reglas de funcionamiento, pararesponder a los nuevos desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial. En aplicación del artículo 7 del citado Convenio, el Gobierno de la República Francesa, a quien se dirigió una petición por parte de treinta y seis Estados, convocó una Conferencia de Estados miembros, los días 14, 15,22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París. En consecuencia, los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de aquí en adelantelas Partes, han adoptado las siguientes disposiciones: Capítulo I - Objetivos y funciones Artículo 1 1. Las Partes deciden crear la "Organización Interna- cional de la Viña y el Vino" (O.I.V), que sustituye a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino establecidapor el Convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado. La O.I.V se rige por las disposiciones del presente Acuer- do. 2. La O.I.V persigue sus objetivos y ejerce sus fun- ciones tal como está previsto en el artículo 2 como orga- nismo intergubernamental de carácter científico y técni-co de competencia reconocida en el ámbito de la viña, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demás productos de-rivados de la vid. Artículo 2 1. En el marco de sus competencias, los objetivos de la O.I.V son los siguientes: a) indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores,consumidores y demás actores del sector vitivinícola; b) asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en parti-cular a las que tienen actividades normativas; c) contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario,a la elaboración de nuevas normas internacionales a finde mejorar las condiciones de elaboración y comercializa- ción de los productos vitivinícolas, tomando en cuentalos intereses de los consumidores. 2. Para alcanzar dichos objetivos, la O.I.V ejerce las siguientes funciones: a) promueve y orienta las investigaciones y experi- mentaciones científicas y técnicas a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus miembros, evalúa los resultados recurriendo a expertos calificados, cuandoes necesario, y asegura su eventual difusión por los medios apropiados; b) elabora, formula recomendaciones y hace un se- guimiento de su aplicación de común acuerdo con sus miembros, sobre todo en las siguientes materias: (i) condiciones de producción vitícola, (ii) prácticas enológicas, (iii) definición y/o descripción de productos, etiqueta- do y condiciones de puesta en el mercado, (iv) métodos de análisis y apreciación de los produc- tos derivados de la vid; c) somete a sus miembros las propuestas relativas a: (i) la garantía de autenticidad de los productos derivados de la vid, sobre todo de cara a los consumidores y, en particular en cuanto a las men-ciones de etiquetado, (ii) la protección de las indicaciones geográficas, y en particular de las áreas vitivinícolas y las denominacio-nes de origen, designadas por nombres geográficos o no, que les son asociados, en la medida en que no cues- tionan los acuerdos internacionales en materia de co-mercio y propiedad intelectual, (iii) la mejora de los criterios científicos y técnicos de reconocimiento y protección de las obtenciones vegeta-les vitivinícolas; d) contribuye a la armonización y la adaptación de la normativa por sus miembros o, si es necesario, al recono- cimiento mutuo, en lo que se refiere a las prácticas que entran en el ámbito de sus competencias; e) asegura la mediación entre los países u organiza- ciones que la solicitan, estando el costo eventual de la misma a cargo de los solicitantes; f) asegura el seguimiento que permite evaluar las evoluciones científicas o técnicas susceptibles de provo- car efectos significativos y duraderos en el sector vitivi-nícola y mantiene informados a su debido tiempo a los miembros; g) participa en la protección de la salud de los consu- midores y contribuye a la seguridad sanitaria de los ali- mentos: (i) a través de la vigilancia científica especializada, que permite evaluar las características propias de los productos derivados de la vid, (ii) promoviendo y orientando las investigaciones so- bre las características nutricionales y sanitarias apro- piadas, (iii) ampliando, más allá de los destinatarios contem- plados en el artículo 2 párrafo n, la difusión de la infor- mación resultante de dichas investigaciones a los profe-sionales de la medicina y la salud; h) favorece la cooperación entre los miembros a tra- vés de: (i) la colaboración administrativa, (ii) el intercambio de informaciones específicas, (iii) el intercambio de expertos, (iv) la ayuda y el asesoramiento de expertos sobre todo en la organización de proyectos conjuntos y otros estudios comunes; i) tiene en cuenta, en el ejercicio de sus actividades, el carácter específico de cada uno de sus miembros en lo que se refiere a los sistemas de producción de losproductos derivados de la vid y de los métodos de elabo- ración de vinos y bebidas espirituosas de origen vitiviní- cola;