Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2003 (08/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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y actuales funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, tal como se detalla en el citado Informe; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del sistema emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dicho Informe; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la intervencion de la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27793 y el Decreto Supremo Nº 0082002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar e impulsar las acciones judiciales contra las personas comprendidas en el Informe Nº 11-IE-03-2003-02-0309 y contra aquellas que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 14873

te dejar en suspenso la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Suspension de entrada en vigencia Suspendase, hasta el 8 de febrero de 2004, la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2003PRODUCE. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 14908

RELACIONES EXTERIORES
Modifican coeficiente de remuneracion por categoria de la Categoria Embajador
DECRETO SUPREMO Nº 091-2003-RE

PRODUCE
Suspenden entrada en vigencia del D.S. Nº 004-2003-PRODUCE que aprobo el Reglamento Tecnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo
DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de febrero de 2003, se aprobo el Reglamento Tecnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo; Que, el referido Reglamento Tecnico establece los requisitos de etiquetado minimo aplicables a todo MORDAZA de calzado, sea nacional o importado, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio; Que, no obstante el plazo de adecuacion contemplado en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2003PRODUCE, las asociaciones de fabricantes nacionales e importadores de calzado han puesto en conocimiento del Sector Produccion los inconvenientes para el cumplimiento del referido Reglamento Tecnico, solicitando su modificacion en determinados aspectos; Que, con la finalidad de revisar sus disposiciones en el MORDAZA de un MORDAZA de discusion publica entre todos los sectores involucrados, se ha considerado convenien-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 171-2003RE de 17 de MORDAZA de 2003, se resolvio disminuir en 10% el monto de la remuneracion por Servicio Exterior que perciben los Jefes de mision de las Embajadas y representaciones Permanentes del Peru en el exterior, encargandose a la Direccion General de Administracion del Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboracion de las disposiciones legales necesarias para su aplicacion; Que, la Ley Nº 28034 del 22 de MORDAZA de 2003, dicto medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico; Que, con el fin de implementar medidas de austeridad en el gasto para lo que resta del presente ejercicio presupuestal, conforme a lo establecido por la Ley Nº 28034 y en virtud de lo dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 171-2003-RE, es necesario modificar el Coeficiente de Remuneracion por Categoria CRC de la Categoria Embajador, establecido en el Decreto Supremo Nº 16-95-RE de 16 de junio de 1995, que aprueba el Sistema de Remuneraciones y Bonificaciones por Servicio Exterior de la Republica, para las distintas categorias del personal diplomatico; Que, es necesario derogar la Resolucion Suprema Nº 171-2003-RE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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